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Inci encias el con e rso sobre las relaciones laborales ...<br />

representantes de los trabajadores<br />

podrán suscribir<br />

acuerdos para la modificación<br />

de las condiciones<br />

colectivas de trabajo."<br />

Tales preceptos pueden dar<br />

lugar a acuerdos y resoluciones<br />

del juez del concurso,<br />

que podría ser objeto de<br />

impugnación a través del<br />

recurso de suplicación.<br />

Por otra parte el determinar<br />

cuando una enajenación de<br />

bienes del apartado 1 del Art.<br />

149 de la L.C. constituye o<br />

no una subrogación empresarial,<br />

puede ser objeto de<br />

impugnación, cuyo conocimiento<br />

puede dar lugar a<br />

cuestiones de competencia<br />

entre el juzgado de lo mercantil,<br />

al poder dar lugar a un<br />

incidente concursa!, y el juzgado<br />

de lo social, dada la<br />

fase final en que se encuentra<br />

el concurso.<br />

111. EJECUCION DE<br />

SENTENCIA.<br />

Todas las ejecutorias de sentencias<br />

( o conciliaciones) en<br />

materia social que tengan<br />

contenido patrimonial son de<br />

la competencia exclusiva y<br />

excluyente del Juez<br />

Mercantil, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el art 0 86 ter de<br />

la LOPJ y 8 de la LC.<br />

La Disposición Final 14a. 7<br />

de la LC modifica el apartado<br />

3 del artículo 246 de la LPL<br />

que queda redactado de la<br />

forma siguiente:<br />

«3. En caso de concurso, las<br />

acciones de ejecución que<br />

puedan ejercitar los trabajadores<br />

para el cobro de los<br />

salarios que les puedan ser<br />

adeudados quedan sometidas<br />

a lo establecido en la<br />

Ley Concursa!».<br />

Por su parte, el art. 55 de la<br />

LC a estos efectos establece<br />

lo siguiente:<br />

"1. Declarado el concurso, no<br />

podrán iniciarse ejecuciones<br />

singulares, judiciales o extrajudiciales,<br />

ni seguirse apremios<br />

administrativos o tributarios<br />

contra el patrimonio<br />

del deudor.<br />

Podrán continuarse aquellos<br />

procedimientos administrativos<br />

de ejecución en los que<br />

se hubiera dictado providencia<br />

de apremio y las ejecuciones<br />

laborales en las que<br />

se hubieran embargado<br />

bienes del concursado, todo<br />

ello con anterioridad a la<br />

fecha de declaración del<br />

concurso, siempre que los<br />

bienes objeto de embargo no<br />

resulten necesarios para la<br />

continuidad de la actividad<br />

profesional o empresarial del<br />

deudor.<br />

2. Las actuaciones que se<br />

hallaran en tramitación quedarán<br />

en suspenso desde la<br />

fecha de declaración de concurso,<br />

sin perjuicio del tratamiento<br />

concursa! que corresponda<br />

dar a los respectivos<br />

créditos".<br />

Se excluyen, por ende, todas<br />

las previsiones laborales<br />

sobre esta materia, cosa<br />

que, por lo demás, es un<br />

mero corolario de la el iminación<br />

de las llamadas ejecuciones<br />

separadas (Ríos<br />

Salmerón).<br />

Igualmente el Juez de lo<br />

Mercantil conocerá de las<br />

ejecuciones de las propias<br />

resoluciones o decisiones<br />

que dicte en material laboral<br />

como Juez del Concurso.<br />

Como excepción a dicha normativa<br />

concursa!, el juez de<br />

lo Social seguirá conociendo<br />

de las ejecuciones que no<br />

tengan contenido patrimonial<br />

(incidentes de readmisión,<br />

derechos sindicales ....)<br />

También corresponde al Juez<br />

Mercantil la adopción de<br />

medidas cautelares de contenido<br />

patrimonial.<br />

r ,<br />

23<br />

L. .J

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