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Inci encias el con e rso sobre las relaciones laborales ...<br />
representantes de los trabajadores<br />
podrán suscribir<br />
acuerdos para la modificación<br />
de las condiciones<br />
colectivas de trabajo."<br />
Tales preceptos pueden dar<br />
lugar a acuerdos y resoluciones<br />
del juez del concurso,<br />
que podría ser objeto de<br />
impugnación a través del<br />
recurso de suplicación.<br />
Por otra parte el determinar<br />
cuando una enajenación de<br />
bienes del apartado 1 del Art.<br />
149 de la L.C. constituye o<br />
no una subrogación empresarial,<br />
puede ser objeto de<br />
impugnación, cuyo conocimiento<br />
puede dar lugar a<br />
cuestiones de competencia<br />
entre el juzgado de lo mercantil,<br />
al poder dar lugar a un<br />
incidente concursa!, y el juzgado<br />
de lo social, dada la<br />
fase final en que se encuentra<br />
el concurso.<br />
111. EJECUCION DE<br />
SENTENCIA.<br />
Todas las ejecutorias de sentencias<br />
( o conciliaciones) en<br />
materia social que tengan<br />
contenido patrimonial son de<br />
la competencia exclusiva y<br />
excluyente del Juez<br />
Mercantil, de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el art 0 86 ter de<br />
la LOPJ y 8 de la LC.<br />
La Disposición Final 14a. 7<br />
de la LC modifica el apartado<br />
3 del artículo 246 de la LPL<br />
que queda redactado de la<br />
forma siguiente:<br />
«3. En caso de concurso, las<br />
acciones de ejecución que<br />
puedan ejercitar los trabajadores<br />
para el cobro de los<br />
salarios que les puedan ser<br />
adeudados quedan sometidas<br />
a lo establecido en la<br />
Ley Concursa!».<br />
Por su parte, el art. 55 de la<br />
LC a estos efectos establece<br />
lo siguiente:<br />
"1. Declarado el concurso, no<br />
podrán iniciarse ejecuciones<br />
singulares, judiciales o extrajudiciales,<br />
ni seguirse apremios<br />
administrativos o tributarios<br />
contra el patrimonio<br />
del deudor.<br />
Podrán continuarse aquellos<br />
procedimientos administrativos<br />
de ejecución en los que<br />
se hubiera dictado providencia<br />
de apremio y las ejecuciones<br />
laborales en las que<br />
se hubieran embargado<br />
bienes del concursado, todo<br />
ello con anterioridad a la<br />
fecha de declaración del<br />
concurso, siempre que los<br />
bienes objeto de embargo no<br />
resulten necesarios para la<br />
continuidad de la actividad<br />
profesional o empresarial del<br />
deudor.<br />
2. Las actuaciones que se<br />
hallaran en tramitación quedarán<br />
en suspenso desde la<br />
fecha de declaración de concurso,<br />
sin perjuicio del tratamiento<br />
concursa! que corresponda<br />
dar a los respectivos<br />
créditos".<br />
Se excluyen, por ende, todas<br />
las previsiones laborales<br />
sobre esta materia, cosa<br />
que, por lo demás, es un<br />
mero corolario de la el iminación<br />
de las llamadas ejecuciones<br />
separadas (Ríos<br />
Salmerón).<br />
Igualmente el Juez de lo<br />
Mercantil conocerá de las<br />
ejecuciones de las propias<br />
resoluciones o decisiones<br />
que dicte en material laboral<br />
como Juez del Concurso.<br />
Como excepción a dicha normativa<br />
concursa!, el juez de<br />
lo Social seguirá conociendo<br />
de las ejecuciones que no<br />
tengan contenido patrimonial<br />
(incidentes de readmisión,<br />
derechos sindicales ....)<br />
También corresponde al Juez<br />
Mercantil la adopción de<br />
medidas cautelares de contenido<br />
patrimonial.<br />
r ,<br />
23<br />
L. .J