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a o a os<br />

Raquel lranzo Prades. Voz:<br />

Suspensión de la expulsión.<br />

Situación de arraigo. Matrimonio<br />

con residente legal<br />

en España. Resumen: El<br />

Tribunal estima el recurso<br />

interpuesto por don H. , contra<br />

el auto por el que se<br />

denegó la suspensión de la<br />

resolución que acordó su<br />

expulsión.<br />

"El apelante se apoya también<br />

en las manifestaciones<br />

vertidas ante Notario el 20<br />

de enero de 2004, por don<br />

M.T., Presidente de la<br />

Asociación Mezquita AI­<br />

Hyra que está reconocida<br />

como entidad de carácter<br />

social e inscrita en el<br />

Registro de Asociaciones<br />

de la Junta de<br />

Comunidades de Castilla La<br />

Mancha según dichas manifestaciones,<br />

la citada asociación<br />

tiene contratado al<br />

recurrente (al que identifica<br />

por su nombre señal~do<br />

que es mayor de edad,<br />

casado y marroquí) desde<br />

noviembre de 2002 como<br />

Imán residiendo el mismo<br />

en el domicilio de la<br />

Mezquita de Ciudad Real<br />

(.. .), por lo que se le satisfa<br />

ce la cantidad mensual de<br />

900 euros. De acuerdo con<br />

terminante para entender<br />

acreditado, por sí solo y en<br />

ausencia de otra prueba<br />

que lo avalara, qué el Sr.<br />

A.D. tiene un arraigo religioso<br />

y económico en<br />

España.<br />

Sin embargo la Sala discrepa<br />

de la conclusión a la que<br />

se llega en el auto impugnado<br />

en orden a rechazar<br />

que las circunstancias del<br />

matrimonio del recurrente y<br />

embarazo posterior de su<br />

esposa, pudieran ser<br />

demostrativas de arraigo en<br />

España, por el hecho de<br />

ser posteriores a la hora de<br />

la expulsión.<br />

No se puede discutir que la<br />

máxima manifestación de<br />

arraigo familiar en un lugar<br />

determinado, viene dada<br />

por la formalización de un<br />

matrimonio (el Tribunal<br />

Supremo ha equiparado a<br />

esos efectos la convivencia<br />

de hecho) y el nacimiento<br />

de un hijo. Aunque esas circunstancias<br />

se produzcan<br />

con posterioridad a la orden<br />

de expulsión, existen cuando<br />

se ha de decidir la medida<br />

cautelar de suspensión<br />

de esa orden, y si la finalidad<br />

de dicha medida es<br />

evitar perjuicios de repara-<br />

ello se estaban poniendo<br />

de manifiesto unas circunstancias<br />

que indicarían un<br />

arraigo social del Sr. A. , en<br />

la medida que desempeñaría<br />

una función religiosa<br />

para la comunidad musulmana,<br />

y económica, aireconocérsele<br />

retribuciones<br />

periódicas y fijas. Ahora<br />

bien, la credibilidad de ese<br />

testimonio, en cuanto a las<br />

afirmaciones que contiene,<br />

no es absoluta; precisamente<br />

porque se vierten<br />

datos que chocan abiertamente<br />

con otros que también<br />

constan en las actuaciones.<br />

Así en enero de<br />

2004 se dice que el Sr. A.<br />

reside en un domicilio que<br />

no es el mismo que el que<br />

figura en el empadronamiento<br />

hecho dos meses<br />

antes. Igualmente asevera<br />

que el Sr. A: está casado,<br />

cuando de la propia documentación<br />

aporta-da por el<br />

interesado se evidencia que<br />

el matrimonio tuvo lugar<br />

siete meses más tarde.<br />

En definitiva, se vierten en<br />

el testimonio del Sr. M.T.<br />

afirmaciones que se contradicen<br />

con otros datos fehacientes,<br />

lo que nos lleva a<br />

no considerarlo der<br />

,<br />

69<br />

L. ..

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