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a o a os<br />
Raquel lranzo Prades. Voz:<br />
Suspensión de la expulsión.<br />
Situación de arraigo. Matrimonio<br />
con residente legal<br />
en España. Resumen: El<br />
Tribunal estima el recurso<br />
interpuesto por don H. , contra<br />
el auto por el que se<br />
denegó la suspensión de la<br />
resolución que acordó su<br />
expulsión.<br />
"El apelante se apoya también<br />
en las manifestaciones<br />
vertidas ante Notario el 20<br />
de enero de 2004, por don<br />
M.T., Presidente de la<br />
Asociación Mezquita AI<br />
Hyra que está reconocida<br />
como entidad de carácter<br />
social e inscrita en el<br />
Registro de Asociaciones<br />
de la Junta de<br />
Comunidades de Castilla La<br />
Mancha según dichas manifestaciones,<br />
la citada asociación<br />
tiene contratado al<br />
recurrente (al que identifica<br />
por su nombre señal~do<br />
que es mayor de edad,<br />
casado y marroquí) desde<br />
noviembre de 2002 como<br />
Imán residiendo el mismo<br />
en el domicilio de la<br />
Mezquita de Ciudad Real<br />
(.. .), por lo que se le satisfa<br />
ce la cantidad mensual de<br />
900 euros. De acuerdo con<br />
terminante para entender<br />
acreditado, por sí solo y en<br />
ausencia de otra prueba<br />
que lo avalara, qué el Sr.<br />
A.D. tiene un arraigo religioso<br />
y económico en<br />
España.<br />
Sin embargo la Sala discrepa<br />
de la conclusión a la que<br />
se llega en el auto impugnado<br />
en orden a rechazar<br />
que las circunstancias del<br />
matrimonio del recurrente y<br />
embarazo posterior de su<br />
esposa, pudieran ser<br />
demostrativas de arraigo en<br />
España, por el hecho de<br />
ser posteriores a la hora de<br />
la expulsión.<br />
No se puede discutir que la<br />
máxima manifestación de<br />
arraigo familiar en un lugar<br />
determinado, viene dada<br />
por la formalización de un<br />
matrimonio (el Tribunal<br />
Supremo ha equiparado a<br />
esos efectos la convivencia<br />
de hecho) y el nacimiento<br />
de un hijo. Aunque esas circunstancias<br />
se produzcan<br />
con posterioridad a la orden<br />
de expulsión, existen cuando<br />
se ha de decidir la medida<br />
cautelar de suspensión<br />
de esa orden, y si la finalidad<br />
de dicha medida es<br />
evitar perjuicios de repara-<br />
ello se estaban poniendo<br />
de manifiesto unas circunstancias<br />
que indicarían un<br />
arraigo social del Sr. A. , en<br />
la medida que desempeñaría<br />
una función religiosa<br />
para la comunidad musulmana,<br />
y económica, aireconocérsele<br />
retribuciones<br />
periódicas y fijas. Ahora<br />
bien, la credibilidad de ese<br />
testimonio, en cuanto a las<br />
afirmaciones que contiene,<br />
no es absoluta; precisamente<br />
porque se vierten<br />
datos que chocan abiertamente<br />
con otros que también<br />
constan en las actuaciones.<br />
Así en enero de<br />
2004 se dice que el Sr. A.<br />
reside en un domicilio que<br />
no es el mismo que el que<br />
figura en el empadronamiento<br />
hecho dos meses<br />
antes. Igualmente asevera<br />
que el Sr. A: está casado,<br />
cuando de la propia documentación<br />
aporta-da por el<br />
interesado se evidencia que<br />
el matrimonio tuvo lugar<br />
siete meses más tarde.<br />
En definitiva, se vierten en<br />
el testimonio del Sr. M.T.<br />
afirmaciones que se contradicen<br />
con otros datos fehacientes,<br />
lo que nos lleva a<br />
no considerarlo der<br />
,<br />
69<br />
L. ..