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El rota oni m<br />

el em lazamient en materia e extr n"ería<br />

' quedará<br />

constancia en la<br />

dirección General de<br />

la Policía de cada<br />

acceso, la<br />

identificación de<br />

usuario, la fecha y<br />

hora en que<br />

se realizó<br />

quedará constancia en la<br />

dirección General de la<br />

Policía de cada acceso, la<br />

identificación de usuario, la<br />

fecha y hora en que se realizó,<br />

así como los datos<br />

consultados".<br />

Así nos encontramos, con<br />

que legalmente se ha<br />

impuesto cuatro limitaciones:<br />

La primera es la obligación<br />

legal de ceder a la Policía<br />

los datos informáticos del<br />

padrón municipal, porque al<br />

no especificarse legalmente<br />

cuál es la "exclusiva finaiídad<br />

dei ejercicio de ías<br />

competencias de la<br />

LOEXIS", nos encontramos<br />

con el único 1 ímite de la<br />

mera constancia en la<br />

Dirección General de la<br />

Policía de los siguientes<br />

extremos: a) De cada acceso;<br />

b) de la identificación<br />

exacta del usuario; e) de la<br />

fecha y hora de la consulta;<br />

y d) de los datos consultados<br />

por el usuario.<br />

La segunda restricción es la<br />

habilitación legal de la<br />

cesión de datos, sin consentimiento<br />

del perjudicado,<br />

y con ejecución sustitutoria<br />

si el Ayuntamiento no<br />

cediera dicha información,<br />

a favor del Instituto<br />

Nacional de Estadística,<br />

previo informe del Consejo<br />

de Empadronamiento<br />

Empadronamiento 1 del art.<br />

16 LRBRL<br />

La tercera reserva es en<br />

materia de caducidad del<br />

empadronamiento. La LO<br />

14/2003 estableció 2003 en<br />

dicho precepto2, que<br />

puede declararse "sin necesidad<br />

de audiencia previa<br />

del interesado".<br />

Y la cuarta y última limitación<br />

fue la posibilidad que<br />

la Dirección General de la<br />

Policía, pudiera solicitar<br />

una comunicación mensual<br />

al Instituto Nacional de<br />

Estadística, para conocer<br />

los datos actualizados del<br />

empadronamiento3.<br />

Lo que evidenciaba la vulneración<br />

del derecho fundamental<br />

del art 18.4 CE , que<br />

establece el derecho fundamental<br />

la libertad de la<br />

intimidad frente al manejo<br />

de datos informáticos3- Por<br />

lo que la Subcomisión de<br />

1 Vid nuevo art. 16.4 Lbrl redacción operada por LO 14/2003.<br />

2 Que establece que "El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior (renovación periódica cada dos años), será<br />

causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el<br />

interesado no haya procedido a tal renovación".<br />

3 Y todo ello con la excusa del "ejercicio de sus competencias en el Registro Central de Extranjeros"<br />

4 Art. 1 LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos)<br />

,... ,<br />

25<br />

L. .J

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