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1404 Ce dispone que "e/ artículo 58 del Real gue resulten beneficiados<br />

remanente constituirá el Decreto 1629/1991, de 8 Q.Or la renuncia."<br />

haber de la sociedad de de noviembre, por el que Por tanto, como puedes<br />

gananciales que se dividirá se aprueba el Reglamento verse, el Reglamente exige<br />

por mitad, entre marido y del Impuesto sobre un doble requisito para<br />

mujer o sus respectivos Sucesiones y Donaciones. admitir que la mitad de la<br />

herederos". Este último determina lo sociedad de gananciales a<br />

Por tanto la mitad de los siguiente: la que se renuncia por parte<br />

bienes gananciales que "4. Para que la renuncia de un cónyuge, se someta<br />

corresponden al cónyuge del cónyuge sobreviviente a tributación por la modalisupérstite<br />

no engrosan el a los efectos y consecuen- dad sucesoria del Impuesto<br />

caudal relicto. cías de la sociedad de sobre Sucesiones y<br />

Llegados a este punto, gananciales produzca el Donaciones:<br />

puede ser común que efecto de que los bienes 1°.- En relación a la naturadicho<br />

cónyuge supérstite renunciados pasen a for- leza y caracteres de la<br />

decida renunciar a su mar parte, a los efectos de renuncia: Ésta ha de de ser<br />

mitad de gananciales a la liquidación del impuesto, una renuncia pura, simple<br />

favor de los herederos, del caudal relicto del falle- y gratuita. Es decir, ha de<br />

bien se haga dicha renun- cido será necesario que la ser una renuncia abdicativa<br />

cia de forma onerosa o renuncia, además de reu- y no traslativa, en cuyo<br />

gratuita. nir los requisitos del apar- caso generaría una dona-<br />

En cuanto al régimen fiscal tado 1, se haya realizado ción.<br />

de la renuncia , aparece por escritura pública con 2°.- En cuanto a la forma:<br />

regulada en el artículo 28 anterioridad al fallecimien- Que la renuncia conste en<br />

de la Ley 29/1987, de 18 to del causante. No concu- escritura pública y que<br />

de diciembre, del Impuesto rriendo estas condiciones dicha renuncia se haya<br />

sobre Sucesiones y se girará liguidación g_or el efectuado con anterioridad<br />

Donaciones, precepto que conceQ.to de donación del al fallecimiento, evitando<br />

ha sido desarrollado por el renunciante a favor de los con ello que se otorguen<br />

''Por tanto la mitad de los bienes gananciales que corresponden al<br />

cónyuge supérstite no engrosan el caudal relicto''<br />

r- ,<br />

74<br />

L.. ..

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