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Gr<br />
o abo a os<br />
te del beneficiario, y al<br />
parentesco con el causante<br />
del renunciante o el del que<br />
repudia, cuando tenga<br />
señalado uno superior al<br />
que correspondería al<br />
beneficiario 1.<br />
Si el beneficiario de la<br />
renuncia recibiese directamente<br />
otros bienes dei causante,<br />
sólo se aplicará esta<br />
norma cuando la suma de<br />
las liquidaciones practicadas<br />
por la adquisición separada<br />
de ambos grupos de<br />
bienes fuese superior a la<br />
girada sobre el valor de<br />
todos, con aplicación a la<br />
cuota íntegra obtenida del<br />
coeficiente que corresponda<br />
al parentesco del beneficiario<br />
con el causante.<br />
Ello no obstante, la repudiación<br />
o renuncia hecha<br />
después de prescrito el<br />
impuesto correspondiente a<br />
la herencia o legado se<br />
considerará como donación,<br />
por lo que el beneficiario<br />
de la misma estará<br />
obligado al pago del<br />
''<br />
el remanente<br />
constituirá el haber de<br />
la sociedad de<br />
gananciales que se<br />
dividirá por mitad,<br />
entre marido y mujer<br />
o sus respectivos<br />
herederos''<br />
impuesto por dicha modalidad<br />
del impuesto.<br />
En los demás casos de<br />
renuncia a favor de persona<br />
determinada, se exigirá el<br />
impuesto al renunciante, sin<br />
perjuicio de lo que deba<br />
liquidarse, además, por la<br />
cesión o donación de la<br />
parte renunciada.<br />
Dicho esto, reiteramos, de<br />
forma sucinta, y tal y como<br />
indica el enunciado del<br />
presente comentario, nos<br />
centraremos en una concreta<br />
modalidad de la<br />
renuncia o repudiación, la<br />
que real iza el cónyuge<br />
supérstite en relación a los<br />
bienes que le corresponden<br />
tras la liquidación de<br />
ia sociedad de gananciales.<br />
De conformidad con lo dispuesto<br />
en el artículo 1392<br />
del Ce, la sociedad de<br />
gananciales concluye de<br />
pleno derecho: "1 °.<br />
Cuando se disuelva el<br />
matrimonio", lo cual, evidentemente,<br />
se produce<br />
conforme indica el artículo<br />
85 del Ce, por la muerte de<br />
uno de los cónyuges.<br />
Una vez disuelto el matrimonio,<br />
y con él la sociedad<br />
de gananciales, se ha de<br />
proceder a su liquidación,<br />
conforme a las operaciones<br />
previstas en el artículo<br />
1396 y SS del Ce.<br />
Una vez concluidas tales<br />
operaciones, el artículo<br />
1 Pa ra la determinación de la cuota tributaria debe multiplicarse la cuota íntegra , obtenida tras la aplicación de la tarifa<br />
del impuesto a la base liquidable, por los coeficientes multiplicadores previstos por la Comunidad Autónoma correspondiente,<br />
si es que ésta ha ejercito sus competencias. y, en su defecto, por los establecidos por la ley del impuesto.<br />
Dichos coeficientes se determinan en función de dos parámetros: el parentesco entre transmitente y adquirente y el<br />
patrimonio preexistente del adquirente.<br />
,... .,<br />
73<br />
L.. .J