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El rota oni mo el em lazamiento en materia e xtran·ería<br />

''<br />

y el resto de los derechos inherentes de la persona, porque puede<br />

suponer el peligro de un arbitrario control de los irregulares''<br />

determinar el municipio, la<br />

condición de vecino, cono-<br />

"er v S' 'S rl ...... f"S "'8.. S0"''"' 1 U UCllV tJ 1 IICllt::;:) "" Cl '"'<br />

fines estadísticos, y la finalidad<br />

sobrevenida de dicho<br />

padrón, es ahora el acceso<br />

de la Dirección General de<br />

la Policía, no sólo para prevenir<br />

fines delictivos, sino<br />

además para ejercer un<br />

control exclusivamente<br />

sobre un sector determinado<br />

de la población, el de los<br />

extranjeros, y dentro de<br />

éstos el de los inmigrantes<br />

de terceros países extracomunitarios,<br />

lo que lo que<br />

vulnera el principio de proporcionalidad,<br />

al conculcar<br />

el derecho fundamental<br />

derecho a la intimidad, y<br />

los más esenciales derechos<br />

a la dignidad humana,<br />

y el resto de los derechos<br />

inherentes de la persona,<br />

porque puede<br />

suponer el peligro de un<br />

arbitrario control de los irre-<br />

9 . U ·l'"'r'"''"' Cl t::;:) 1 tJCII ~,..~,.. d poder 1 •o--•= l,;dllzariOS<br />

y en su caso iniciar<br />

un procedimiento de expulsión.<br />

*El de idoneidad, al existir<br />

otros medios legales alternativos<br />

menos gravosos<br />

para el interesado.<br />

*Y el de proporcionalidad,<br />

porque este acceso policial<br />

a los datos informáticos es<br />

un sacrificio excesivo en la<br />

protección de datos de<br />

extranjeros, al estar dirigida<br />

a un sector excepcional de<br />

la población (los extranjeros<br />

extracomunitarios), que<br />

provoca una desincentivación<br />

del empadronamiento,<br />

a favor de otros medios de<br />

prueba para acreditar el<br />

arraigo.<br />

Además esta tesis, la venía<br />

respaldando la Agencia<br />

Española de Protección de<br />

Datos en diferentes informes<br />

jürfdicos, que sólo justificaba<br />

la cesión de datos<br />

personales entre<br />

Administraciones, en caso<br />

de protección de otros<br />

derechos fundamentales, o<br />

bienes constitucionales protegidos,<br />

para no vulnerar el<br />

derecho fundamental a la<br />

intimidad en el tratamiento<br />

informático de datos, a no<br />

ser que medie el consentimiento<br />

informado del interesado,<br />

o dicha cesión sea<br />

autorizada por una Ley, en<br />

cuyo caso se limitaría tan<br />

sólo al domicilio, sexo y<br />

fecha de nacimiento, no del<br />

resto de los datos, como el<br />

la nacionalidad. La infracción<br />

del derecho a la igualdad<br />

legal es clara , por lo<br />

que como ocurrió en<br />

Alemania9 debe prosperar<br />

9 l a Sentencia de 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre la l ey del Censo, consideró<br />

la finalidad excesiva, al indicar: "Sólo cuando reine la claridad de la finalidad con la cual se reclamen los datos y<br />

qué posibilidades de interconexión y de utilización existen, se podrá contestar afirmativamente la interrogante sobre la<br />

licitud de las restricciones del derecho de autodeterminación informativa"<br />

,... ,<br />

27<br />

L.. .J

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