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REVISTA NACIONAL - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>REVISTA</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

veces engañosas, y poder distinguir bajo la capa <strong>del</strong> cliente que aparece<br />

como victima de la injusticia, al hombre pérfido y de mala fe.<br />

La elocuencia, será muy útil al abogado para ilustrar las cuestiones<br />

que se ventilen y hacer sentir mejor la justicia de la causa<br />

que defiende; pero como no a todos es dado el conseguirla, podré<br />

decir con el señor D'Aguesseau, «que para gloria de la profesión, la<br />

elocuencia misma que parece su más vivo adorno, no es siempre necesaria<br />

para llegar a la más grande elevación; y que el público, justo<br />

apreciador <strong>del</strong> mérito, ha mostrado con ejemplos siempre memorables,<br />

que sabe también conceder la reputación de grandes abogados,<br />

a los que nunca han aspirado a la gloria de oradores.» Pero aunque<br />

no todos puedan alcanzar la sublime elocuencia de que se habla,<br />

deberán al menos hacer lo posible por conseguir lo que consiste en<br />

la buena distribución de las ideas y la propiedad y pureza <strong>del</strong> lenguaje,<br />

pues que ésta no es difícil obtenerla por medio <strong>del</strong> estudio y<br />

una asidua contracción.<br />

Nunca acabaría, en fin, si quisiese enumerar todos los conocimientos<br />

que debe poseer un jurisconsulto porque, como dice muy hien<br />

el célebre D'Aguesseau, a quien volveré a citar, seguro de no fastidiar,<br />

«cualquiera que se atreva a poner límites a la ciencia <strong>del</strong> abogado,<br />

jamás ha formado una perfecta idea de la vasta amplitud de<br />

esa profesión.»<br />

Pero nada se habría conseguido aún, por extensos que fuesen<br />

los conocimientos que poseyese un abogado, si no tuviese al mismo<br />

tiempo las virtudes morales que le corresponden; porque ésto no<br />

haría sino colocarle en mejor aptitud para dañar y abusar de sus luces<br />

en perjuicio de los demás. La probidad, que es la que puede impedir<br />

semejantes males, es tan inherente a esta profesión que sin ella<br />

no puede concebirse un verdadero jurisconsulto, resultándoles además<br />

bienes incalculables de su ejercicio. El letrado que tiene reputación<br />

de probidad, lleva una presunción favorable en cualquier causa<br />

que defiende; y los Jueces, aun antes de oirle, están ya inclinados<br />

a sentenciar a su favor, por la convicción que les asiste de que no<br />

se hubiera encargado de la causa, si fuera injusta. Lo contrario sucede<br />

con un abogado que acostumbra defender pleitos injustos; la<br />

prevención que inspira su mala fe, hace que se le oiga con desconfianza,<br />

se le mire como un hombre peligroso; y en los momentos en<br />

que infundiendo aliento al crimen hace temblar a la inocencia, se<br />

quisiera, si fuese posible, despojarle de todo su talento. (1)<br />

Otra de las cualidades esenciales a un letrado es el desinterés,<br />

no habiendo vicio más feo ni que repugne más a la nobleza de la profesión<br />

que la vil avaricia: nam si lucro advocati, pecuniaque capiantur,<br />

dice una ley <strong>del</strong> Código, velutí abjeéti atque degeneres inter<br />

vilissimos numerabuntur. Aunque antiguamente las defensas eran<br />

(1) Merlín: «Repertoire de Judisprnd.>, verbo Barreau.<br />

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