REVISTA NACIONAL - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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<strong>REVISTA</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
veces engañosas, y poder distinguir bajo la capa <strong>del</strong> cliente que aparece<br />
como victima de la injusticia, al hombre pérfido y de mala fe.<br />
La elocuencia, será muy útil al abogado para ilustrar las cuestiones<br />
que se ventilen y hacer sentir mejor la justicia de la causa<br />
que defiende; pero como no a todos es dado el conseguirla, podré<br />
decir con el señor D'Aguesseau, «que para gloria de la profesión, la<br />
elocuencia misma que parece su más vivo adorno, no es siempre necesaria<br />
para llegar a la más grande elevación; y que el público, justo<br />
apreciador <strong>del</strong> mérito, ha mostrado con ejemplos siempre memorables,<br />
que sabe también conceder la reputación de grandes abogados,<br />
a los que nunca han aspirado a la gloria de oradores.» Pero aunque<br />
no todos puedan alcanzar la sublime elocuencia de que se habla,<br />
deberán al menos hacer lo posible por conseguir lo que consiste en<br />
la buena distribución de las ideas y la propiedad y pureza <strong>del</strong> lenguaje,<br />
pues que ésta no es difícil obtenerla por medio <strong>del</strong> estudio y<br />
una asidua contracción.<br />
Nunca acabaría, en fin, si quisiese enumerar todos los conocimientos<br />
que debe poseer un jurisconsulto porque, como dice muy hien<br />
el célebre D'Aguesseau, a quien volveré a citar, seguro de no fastidiar,<br />
«cualquiera que se atreva a poner límites a la ciencia <strong>del</strong> abogado,<br />
jamás ha formado una perfecta idea de la vasta amplitud de<br />
esa profesión.»<br />
Pero nada se habría conseguido aún, por extensos que fuesen<br />
los conocimientos que poseyese un abogado, si no tuviese al mismo<br />
tiempo las virtudes morales que le corresponden; porque ésto no<br />
haría sino colocarle en mejor aptitud para dañar y abusar de sus luces<br />
en perjuicio de los demás. La probidad, que es la que puede impedir<br />
semejantes males, es tan inherente a esta profesión que sin ella<br />
no puede concebirse un verdadero jurisconsulto, resultándoles además<br />
bienes incalculables de su ejercicio. El letrado que tiene reputación<br />
de probidad, lleva una presunción favorable en cualquier causa<br />
que defiende; y los Jueces, aun antes de oirle, están ya inclinados<br />
a sentenciar a su favor, por la convicción que les asiste de que no<br />
se hubiera encargado de la causa, si fuera injusta. Lo contrario sucede<br />
con un abogado que acostumbra defender pleitos injustos; la<br />
prevención que inspira su mala fe, hace que se le oiga con desconfianza,<br />
se le mire como un hombre peligroso; y en los momentos en<br />
que infundiendo aliento al crimen hace temblar a la inocencia, se<br />
quisiera, si fuese posible, despojarle de todo su talento. (1)<br />
Otra de las cualidades esenciales a un letrado es el desinterés,<br />
no habiendo vicio más feo ni que repugne más a la nobleza de la profesión<br />
que la vil avaricia: nam si lucro advocati, pecuniaque capiantur,<br />
dice una ley <strong>del</strong> Código, velutí abjeéti atque degeneres inter<br />
vilissimos numerabuntur. Aunque antiguamente las defensas eran<br />
(1) Merlín: «Repertoire de Judisprnd.>, verbo Barreau.<br />
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