REVISTA NACIONAL - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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456 <strong>REVISTA</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
gratuitas y mucho menor, por consiguiente, el número de los pleitos<br />
por faltar uno de sus principales móviles; sin embargo, como sería<br />
injusto no recompensar a los abogados de las fatigas que han sufrido<br />
para adquirir lo que saben y el abandono que hacen de sus negocios<br />
para ocuparse de los ajenos, se establecieron los honorarios. (1) Este<br />
solo nombre da una idea <strong>del</strong> aprecio que las leyes hacen de los tra·<br />
bajos de los jurisconsultos, no habiéndolos querido comparar con la<br />
retribución que se da por las otras clases de servicios, e impone al<br />
mismo tiempo más serias obligaciones a aquellos en cuyo favor se<br />
constituyen. Aunque tienen derecho a ser remunerados cuando han<br />
cumplido su deber, no siempre es decente exigirlo, porque, como dice<br />
una ley <strong>del</strong> Dige::to, quredam tametsi honesté accipiantur inhonesté<br />
tamen petuntur. Nada más indecoroso, en :mi opinión, que hacer reso·<br />
nar los Trihunales con demandas de honorarios, principalmente si<br />
se dirigen contra personas pobres; y parece que los letrados todos<br />
deherían tener presente 10 que el Colegio de Abogados de Madrid,<br />
para justificar la pureza de su conducta en esta parte, exponía en<br />
1748 al Supremo Consejo de Castilla (2) asegurando: «que a nadie se<br />
le pedía paga, salario, gratificación, honorario u otra cosa alguna por<br />
los ahogados de alguna opinión: recibían con igual semblante ato·<br />
dos sus litigantes, sin hacer diferencia entre los que habían expli.<br />
cado su agradecimiento y los que no lo habían ejecutado: que solían<br />
ser preferidos en el despecho, los que por su mala correspondencia<br />
eran menos acreedores a él, no por otra razón, sino para que no en·<br />
tendiesen que el no haber cumplido como debían era motivo para re·<br />
tardar el curso de sus dependencias; y en fin, que se había hecho<br />
pundonor y caso de honra el no pedir los honorarios, sin que por 10<br />
mismo dejasen de trabajar cuanto se ofreciere en servicio de los litio<br />
gantes». ¡Qué conducta tan noble y tan propia de unos verdaderos<br />
jurisconsultos! ¡Cuán pronto recuperaría la profesión su antiguo luso<br />
tre, si todos los que la ejercen siguieran tan digno ejemplo!<br />
Un abogado debe, además, ser un celoso defensor de los dere·<br />
chos de sus clientes, y hacer toda clase de sacrificios para obtener el<br />
triunfo de justicia. No ha de arredrarle la prepotencia o valimiento<br />
<strong>del</strong> adversario, ni olvidarse jamás de que siendo uno de los primeros<br />
objetos de su institución mantener el equilibrio en la sociedad, no<br />
debe dejarse sojuzgar por el temor ni especie alguna de conside.<br />
raciones.<br />
La discreción es también una de las cualidades que en sumo grao<br />
do debe poseer el letrado, porque constituído por su oficio en depo.<br />
sitario de los más importantes secretos de los hombres, debe hacerse<br />
digno de tamaña confianza, alejando de sí hasta la sospecha de la<br />
(1) Quintiliano: Inst. orat., libro 12, capitulo VII, núm. 2. Van Espen, lu·<br />
gar citado, número 45.<br />
(2) Don Joseph de Covarruhias. Discurso sobre la abogacía.