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REVISTA NACIONAL - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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456 <strong>REVISTA</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

gratuitas y mucho menor, por consiguiente, el número de los pleitos<br />

por faltar uno de sus principales móviles; sin embargo, como sería<br />

injusto no recompensar a los abogados de las fatigas que han sufrido<br />

para adquirir lo que saben y el abandono que hacen de sus negocios<br />

para ocuparse de los ajenos, se establecieron los honorarios. (1) Este<br />

solo nombre da una idea <strong>del</strong> aprecio que las leyes hacen de los tra·<br />

bajos de los jurisconsultos, no habiéndolos querido comparar con la<br />

retribución que se da por las otras clases de servicios, e impone al<br />

mismo tiempo más serias obligaciones a aquellos en cuyo favor se<br />

constituyen. Aunque tienen derecho a ser remunerados cuando han<br />

cumplido su deber, no siempre es decente exigirlo, porque, como dice<br />

una ley <strong>del</strong> Dige::to, quredam tametsi honesté accipiantur inhonesté<br />

tamen petuntur. Nada más indecoroso, en :mi opinión, que hacer reso·<br />

nar los Trihunales con demandas de honorarios, principalmente si<br />

se dirigen contra personas pobres; y parece que los letrados todos<br />

deherían tener presente 10 que el Colegio de Abogados de Madrid,<br />

para justificar la pureza de su conducta en esta parte, exponía en<br />

1748 al Supremo Consejo de Castilla (2) asegurando: «que a nadie se<br />

le pedía paga, salario, gratificación, honorario u otra cosa alguna por<br />

los ahogados de alguna opinión: recibían con igual semblante ato·<br />

dos sus litigantes, sin hacer diferencia entre los que habían expli.<br />

cado su agradecimiento y los que no lo habían ejecutado: que solían<br />

ser preferidos en el despecho, los que por su mala correspondencia<br />

eran menos acreedores a él, no por otra razón, sino para que no en·<br />

tendiesen que el no haber cumplido como debían era motivo para re·<br />

tardar el curso de sus dependencias; y en fin, que se había hecho<br />

pundonor y caso de honra el no pedir los honorarios, sin que por 10<br />

mismo dejasen de trabajar cuanto se ofreciere en servicio de los litio<br />

gantes». ¡Qué conducta tan noble y tan propia de unos verdaderos<br />

jurisconsultos! ¡Cuán pronto recuperaría la profesión su antiguo luso<br />

tre, si todos los que la ejercen siguieran tan digno ejemplo!<br />

Un abogado debe, además, ser un celoso defensor de los dere·<br />

chos de sus clientes, y hacer toda clase de sacrificios para obtener el<br />

triunfo de justicia. No ha de arredrarle la prepotencia o valimiento<br />

<strong>del</strong> adversario, ni olvidarse jamás de que siendo uno de los primeros<br />

objetos de su institución mantener el equilibrio en la sociedad, no<br />

debe dejarse sojuzgar por el temor ni especie alguna de conside.<br />

raciones.<br />

La discreción es también una de las cualidades que en sumo grao<br />

do debe poseer el letrado, porque constituído por su oficio en depo.<br />

sitario de los más importantes secretos de los hombres, debe hacerse<br />

digno de tamaña confianza, alejando de sí hasta la sospecha de la<br />

(1) Quintiliano: Inst. orat., libro 12, capitulo VII, núm. 2. Van Espen, lu·<br />

gar citado, número 45.<br />

(2) Don Joseph de Covarruhias. Discurso sobre la abogacía.

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