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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

La falta de recursos económicos, la falta de comprensión del tema, y hasta la desidia podrían ser<br />

los factores que hayan impedido que esta política de promoción del Poder Judicial no se haya<br />

concretado. La Defensoría de los Habitantes de la República le viene dando seguimiento a estas faltas y<br />

las ha referido en sus informes anuales.<br />

Se conocen de esfuerzos que ha realizado la CONAMAJ (que es una Comisión interinstitucional<br />

que se encarga de promover la administración de la justicia), así como la Contraloría de Servicios del<br />

Poder Judicial en torno al tema del conocimientos de la realidad de los pueblos indígenas, pero estos<br />

esfuerzos son asistemáticos y generalmente sin la posibilidad de coordinar con las entidades indígenas.<br />

c) La preparación de los juzgadores para conocer asuntos relacionados con los pueblos indígenas. El<br />

caso de la jurisprudencia constitucional que interpreta erróneamente el Convenio 169 de la OIT al<br />

declarar a la CONAI ente representativo indígena.<br />

Este último asunto que interesa destacar tiene que ver con lo concerniente a las respuestas del<br />

sistema judicial (o administrativo) a los reclamos indígenas. Es un aspecto que del mismo modo caracteriza<br />

algunos de los males propios de la justicia en Costa Rica, es el referente al problema de la preparación de<br />

los juzgadores.<br />

En el tema de los derechos indígenas resulta más que evidente, ya que en general a los estudiantes<br />

de derecho no se les da dentro de los programas de formación universitaria esta preparación. Pero el<br />

asunto que se refiere concerniente a este punto, tiene más que ver con una crítica sostenida que se viene<br />

haciendo a la jurisprudencia de la Sala Constitucional la cual en reiterados fallos ha venido sosteniendo la<br />

concepción de que el ente gubernamental CONAI es un “ente representativo indígena”, tomando como<br />

fundamento para su dicho el Convenio 169 de la OIT.<br />

Ya se presentó el caso en el anterior inciso 3.a.2. de los prejuicios de los juzgadores al exigir sin<br />

fundamento legal alguno la presencia de la CONAI en los procesos de reclamo judicial que llevan a cabo<br />

las propias comunidades indígenas.<br />

Otro de gran trascendencia es el que se da con la interpretación que hace algunos años viene<br />

haciendo la Sala Constitucional, al considerar que la CONAI (el ente gubernamental encargado del tema<br />

indígena) es un ente representativo de los pueblos indígenas.<br />

Se cree que la posición que defiende la Sala Cuarta, surge de una interpretación errónea de la<br />

letra y el espíritu del Convenio 169 de la O.I.T., porque supone que es una responsabilidad del Estado<br />

promover la consolidación de un ente indígena, con el cual el Estado pueda relacionarse para discutir o<br />

decidir sobre el destino de estos pueblos. Siendo que lo único cierto -atendiendo al principio de<br />

autonomía que refiere el citado Convenio-, es que al poder público solo le debe preocupar cómo él mismo<br />

se organiza para relacionarse con los pueblos indígenas, y no cómo estas comunidades se ordenan para<br />

ese fin (ya que esto es materia reservada a la propia e interna dinámica de las comunidades indígenas).<br />

Frente al desarrollo que en Costa Rica comenzó a tener a partir de la década de los 90 el<br />

movimiento indígena que adversaba a las autoridades de CONAI, los dirigentes indígenas agrupados en<br />

la referida institución se plantearon como estrategia reivindicar a la institución como centro de acción<br />

indígena de Costa Rica. Ello sucedía en momentos en que diversas asociaciones civiles indígenas<br />

llevaban a cabo proyectos propios de desarrollo regional, sin la participación de CONAI como había<br />

sucedido hasta el momento. Estas entidades indígenas no gubernamentales (bajo diversas formas)<br />

venían desde hacía muchos años criticando los incumplimientos estatales, y en especial la negligencia de<br />

CONAI como apoyo a sus comunidades.<br />

En el año 1992, un grupo de personas relacionadas con las autoridades que administraban<br />

CONAI, con el afán de ir posibilitando su tesis de que esta entidad era la única representante de los<br />

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