MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />
Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />
El Convenio concibe como determinante, que el proceso educativo en las comunidades tenga la<br />
misma calidad que el de la sociedad dominante, pero con miras a lograr la consolidación de la vida<br />
tradicional de su propia comunidad, este factor es el que reivindica el derecho a una educación que no sea la<br />
formal-dominante.<br />
Un aspecto fundamental en el tema de la educación es el conocimiento y la divulgación de los<br />
derechos, al respecto el Convenio específica no solo el derecho en abstracto, sino los modos de hacer reales<br />
tales propuestas:<br />
Con fundamento en la ley nacional que aprobó el Convenio 169 de la O.I.T., y dado su contenido<br />
trascendental, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 22072 de 25 de febrero de 1993, en el cual se crea el<br />
“Subsistema de Educación Indígena”, al que se le impone como objetivo general “[…] desarrollar<br />
progresivamente la educación bilingüe y bicultural de las Reservas Indígenas oficialmente reconocidas […]”<br />
(Articulo 1). La citada disposición administrativa contiene preceptos que reivindican el derecho de los pueblos<br />
indígenas a desarrollar programas educativos propios, partiendo de su realidad tradicional y en sus propios<br />
idiomas (además del español, como idioma oficial). Esta disposición administrativa, reivindica del mismo<br />
modo la participación de las comunidades indígenas (a través de sus Consejos Directivos) en la<br />
elaboración de todos los programas de estudio, y de todas las situaciones relacionadas con los objetivos<br />
de la actividad docente, con el objetivo de lograr una educación más realista y respetuosa de las<br />
diferencias culturales.<br />
La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica, sin embargo, aún está lejos<br />
de ser satisfactoria. De manera constante -quizá fundamentalmente por prejuicios ideológicos y actitudes<br />
intransigentes- se violentan los derechos de estas comunidades. En lo que al derecho a la educación se<br />
refiere, una dependencia específica del Ministerio de Educación Pública (el Departamento de Educación<br />
Indígena) realiza importantes esfuerzos para reivindicarlo, sin embargo esta dependencia ha encontrado<br />
muchos obstáculos.<br />
Se han desarrollados espacios académicos en entidades de educación superior<br />
(principalmente en la Universidad Nacional) para dotar de pre-grados académicos a los indígenas<br />
que se desempeñan como maestros en las propias comunidades. Pero constantemente<br />
interpretaciones técnicas se complotan para afectar el trabajo de estos maestros, que en su<br />
mayoría laboran como “maestros únicos”, o “itinerantes”. Un caso surgió a principios del curso<br />
lectivo 1999, cuando las oficinas especializadas del Ministerio de Educación se negaron a nombrar<br />
a un grupo de maestros ngobes o guaymies, que en algunos<br />
casos desde hacía 5 años venían cumpliendo de manera responsable con sus funciones dentro de los<br />
territorios indígenas, alegando la oficina ministerial que los indígenas “no contaban con pre-grado<br />
académico de bachiller”. La organización de estos maestros y el apoyo del propio Departamento de<br />
Educación Indígena, lograron revocar esa decisión. Sin embargo a comienzos del período lectivo 2005 se<br />
volvió a presentar este problema (Ver Anexo. Sección Estudios y Documentos. Documento 4), en razón<br />
de los requerimientos técnicos de las oficinas especializadas del MEP de no poder nombrar en cargos de<br />
maestros a personas que no contaran con aptitud técnica profesional. Pero lo irónico de esto es que se<br />
trata de personas indígenas encargadas de formar a los indígenas en temas de lengua y cultura respecto<br />
de los cuales, nadie más que esas personas tienen condiciones de idoneidad.<br />
El Estado costarricense no da contenido presupuestario a programas educativos lo que evidencia un<br />
incumplimiento del “Plan Nacional de Desarrollo” (tratado en el punto 2 de la Introducción de este Informe).<br />
En el Plan Nacional de Desarrollo pese a incluirse actividades de mucha importancia para lograr el<br />
desarrollo educativo en los territorios indígenas, no se asegura la posibilidad de que las comunidades<br />
indígenas (a través de sus mayores y dirigentes) tengan progresiva injerencia en la confección de los planes<br />
de estudio de las personas indígenas.<br />
El Plan Nacional de Desarrollo (2002-2006) refiere como las 2 únicas actividades en el campo<br />
educativo referida a los pueblos indígenas, la Capacitación contextualizada de la enseñanza de la lengua<br />
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