11.05.2013 Views

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

2. Las impugnaciones interpuestas en su contra a través de los años.<br />

En el año 2004, una agrupación política con representación en el Parlamento patrocinó una<br />

acción de inconstitucionalidad contra este cuerpo jurídico (Acción de Inconstitucionalidad Nº 03-<br />

10484-0007-CO). En realidad se trataba de una impugnación que era consecuencia de diversos<br />

casos que a través de los años han venido interponiendo ciudadanos no indígenas a los cuales<br />

les causa algún perjuicio la existencia de territorios indígenas. Esto por razones muy diversas<br />

tales como la defensa de los intereses de grandes propietarios o poseedores no indígenas de<br />

tierra de estas zonas, o bien por plantear concepciones del mundo contrarias o antagónicas con<br />

la filosofía indígena del equilibrio entre el ser humano y su entorno, o a la de la propiedad<br />

colectiva de la tierra.<br />

Por medio de la Sentencia Nº 2005-01538, la Sala Constitucional rechazó de plano la<br />

acción, consignándose que uno de los juzgadores salvó el voto y declaró con lugar la acción. 38<br />

Esta situación jurídica podría traer graves consecuencias en el mediano plazo porque se trata de<br />

una nueva embestida de fuerzas políticas del país que han mantenido una oposición histórica al<br />

derecho de los pueblos indígenas sobre sus territorios, que ahora recibe el apoyo de una persona<br />

miembro de este Tribunal.<br />

La interposición de esta acción y su acogida para estudio trajo como consecuencia que<br />

por casi un año se mantuvieran suspendidos todos los procesos administrativos y judiciales<br />

relacionados con los artículos de la Ley Indígena impugnados. Del mismo modo, diversos<br />

procesos judiciales de reivindicación de tierras indígenas que llevan comunidades de Talamanca y<br />

la zona de Buenos Aires de Puntarenas no podían ser solventados mientras se resolvía la acción.<br />

La intranquilidad que provoca este caso se relaciona igualmente con el modo como el<br />

Tribunal Constitucional Costarricense ha venido asumiendo el tema de los derechos indígenas.<br />

Por ejemplo, un caso relativo a la composición de la Asamblea de la CONAI no fue resuelto sino<br />

hasta tres años después, gracias a la interposición que hizo la Defensoría de los Habitantes de un<br />

recurso de amparo en contra de la Sala Constitucional por dilación de justicia. Lo que se<br />

demuestra una falta de interés del tema en el seno de este órgano de jurisdicción constitucional.<br />

Lo mismo ocurre en vista de los fallos –que en el aparte D.3.c de este Informe, se desarrollan-<br />

concernientes a la manera errónea como esa Sala de la Corte Suprema de Justicia concibe que un<br />

ente ligado al Estado como es la CONAI se arrogue la representación de todos los pueblos<br />

indígenas de Costa Rica.<br />

En la contestación que hicieron diversos representantes de los pueblos indígenas a la<br />

acción de inconstitucionalidad interpuesta –que se tramitó como coadyuvancia dentro del<br />

expediente citado de la Sala Constitucional- (Ver Anexo, Sección Estudios y Documentos de<br />

Análisis, Documento 3) se reclama el hecho de que quienes promueven–que son indígenas- no<br />

representan la concepción histórica de la identidad indígena, y más bien abogan por situaciones<br />

ansiadas desde hace varios años por algún sector de la población no indígena que habita en estas<br />

áreas, quienes han propuesto reiteradamente la desaparición de los territorios indígenas.<br />

Entre las conclusiones que se pueden advertir, en torno al tema de las impugnaciones<br />

que recibe con frecuencia la normativa indígena, se tienen las siguientes.<br />

1. Es necesario que los operadores de justicia en general y los Magistrados de la Corte<br />

Suprema en particular sean capacitados y concienciados acerca de la importancia de<br />

la existencia de normas que establezcan mecanismos específicos para la defensa de<br />

38<br />

Al momento de preparar este informe no se conoce el texto íntegro de la resolución, lo que imposibilita hacer el<br />

análisis/comentario respectivo.<br />

82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!