MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />
Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />
2. Las impugnaciones interpuestas en su contra a través de los años.<br />
En el año 2004, una agrupación política con representación en el Parlamento patrocinó una<br />
acción de inconstitucionalidad contra este cuerpo jurídico (Acción de Inconstitucionalidad Nº 03-<br />
10484-0007-CO). En realidad se trataba de una impugnación que era consecuencia de diversos<br />
casos que a través de los años han venido interponiendo ciudadanos no indígenas a los cuales<br />
les causa algún perjuicio la existencia de territorios indígenas. Esto por razones muy diversas<br />
tales como la defensa de los intereses de grandes propietarios o poseedores no indígenas de<br />
tierra de estas zonas, o bien por plantear concepciones del mundo contrarias o antagónicas con<br />
la filosofía indígena del equilibrio entre el ser humano y su entorno, o a la de la propiedad<br />
colectiva de la tierra.<br />
Por medio de la Sentencia Nº 2005-01538, la Sala Constitucional rechazó de plano la<br />
acción, consignándose que uno de los juzgadores salvó el voto y declaró con lugar la acción. 38<br />
Esta situación jurídica podría traer graves consecuencias en el mediano plazo porque se trata de<br />
una nueva embestida de fuerzas políticas del país que han mantenido una oposición histórica al<br />
derecho de los pueblos indígenas sobre sus territorios, que ahora recibe el apoyo de una persona<br />
miembro de este Tribunal.<br />
La interposición de esta acción y su acogida para estudio trajo como consecuencia que<br />
por casi un año se mantuvieran suspendidos todos los procesos administrativos y judiciales<br />
relacionados con los artículos de la Ley Indígena impugnados. Del mismo modo, diversos<br />
procesos judiciales de reivindicación de tierras indígenas que llevan comunidades de Talamanca y<br />
la zona de Buenos Aires de Puntarenas no podían ser solventados mientras se resolvía la acción.<br />
La intranquilidad que provoca este caso se relaciona igualmente con el modo como el<br />
Tribunal Constitucional Costarricense ha venido asumiendo el tema de los derechos indígenas.<br />
Por ejemplo, un caso relativo a la composición de la Asamblea de la CONAI no fue resuelto sino<br />
hasta tres años después, gracias a la interposición que hizo la Defensoría de los Habitantes de un<br />
recurso de amparo en contra de la Sala Constitucional por dilación de justicia. Lo que se<br />
demuestra una falta de interés del tema en el seno de este órgano de jurisdicción constitucional.<br />
Lo mismo ocurre en vista de los fallos –que en el aparte D.3.c de este Informe, se desarrollan-<br />
concernientes a la manera errónea como esa Sala de la Corte Suprema de Justicia concibe que un<br />
ente ligado al Estado como es la CONAI se arrogue la representación de todos los pueblos<br />
indígenas de Costa Rica.<br />
En la contestación que hicieron diversos representantes de los pueblos indígenas a la<br />
acción de inconstitucionalidad interpuesta –que se tramitó como coadyuvancia dentro del<br />
expediente citado de la Sala Constitucional- (Ver Anexo, Sección Estudios y Documentos de<br />
Análisis, Documento 3) se reclama el hecho de que quienes promueven–que son indígenas- no<br />
representan la concepción histórica de la identidad indígena, y más bien abogan por situaciones<br />
ansiadas desde hace varios años por algún sector de la población no indígena que habita en estas<br />
áreas, quienes han propuesto reiteradamente la desaparición de los territorios indígenas.<br />
Entre las conclusiones que se pueden advertir, en torno al tema de las impugnaciones<br />
que recibe con frecuencia la normativa indígena, se tienen las siguientes.<br />
1. Es necesario que los operadores de justicia en general y los Magistrados de la Corte<br />
Suprema en particular sean capacitados y concienciados acerca de la importancia de<br />
la existencia de normas que establezcan mecanismos específicos para la defensa de<br />
38<br />
Al momento de preparar este informe no se conoce el texto íntegro de la resolución, lo que imposibilita hacer el<br />
análisis/comentario respectivo.<br />
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