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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

A. El Estatuto Legal Indígena vigente para tutelar los derechos de los Pueblos Indígenas: La Ley<br />

indígena de Costa Rica de 1977.<br />

1. Las deficiencias del estatuto.<br />

De la Ley Indígena en el momento histórico que se emite, se distingue por su sentido coincidente<br />

con las tesis del “etnodesarrollo” muy en boga a fines de la década de los setenta del siglo XX. Esta<br />

corriente consistía en valorar la historicidad de la cultura indígena aceptándola como una concepción del<br />

mundo tan válida como cualquier otra y cuya expresión política se orientaba por la “autodeterminación de<br />

los pueblos indígenas”, es decir, el desarrollo pleno de estos pueblos para que por sí solos definieran sus<br />

prioridades y modos de desarrollo. Su texto (Ver Anexo Texto Ley Indígena) reivindica de otra manera<br />

principios como el de “identidad indígena”, “autogobierno” y “derecho territorial”.<br />

No obstante lo anterior, luego de casi 30 años de estar en vigencia esta ley, los resultados en los<br />

temas fundamentales son muy deficitarios.<br />

Pese a que se estableció el derecho de los pueblos indígenas a organizarse en sus estructuras<br />

comunitarias tradicionales (Artículo 4 de la Ley), se declinó aceptar las estructuras ancestrales y en vez<br />

de estas se planteó como marco regulador de este derecho una ley nacional con poca identidad hacia los<br />

pueblos indígenas (lo cual se recuenta en el aparte C.2 de este informe).<br />

En algunos casos en Costa Rica, diversos intereses económicos muy poderosos, y otros<br />

políticos, han logrado injerencia dentro de las ADI con la finalidad de conseguir objetivos particulares (ese<br />

fue el caso de las estrategias que se impusieron diversas empresas mineras, en la década de los 80 del<br />

siglo XX, con el fin de lograr autorización de las comunidades indígenas para la explotación de los<br />

territorios). Pero también esta presión de poder la han ejercido a través de los años personas no<br />

indígenas poseedores de grandes extensiones de tierra, con el fin de no encontrar oposición a sus ansias<br />

de conseguir más.<br />

La voluntad política del mismo modo no alcanzó para hacer realidad las especificaciones de esta<br />

normativa en el tema de los derechos territoriales. Pero tampoco en lo concerniente a los derechos<br />

ambientales y otros de igual trascendencia.<br />

El aspecto más criticable relacionado a los problemas de aplicación de la ley, es el de la<br />

organización administrativa para posibilitar los derechos contemplados en el cuerpo normativo, ya que<br />

casi ningún funcionario de la administración pública conoce la normativa y por consiguiente no la visualiza<br />

en los casos de sus competencias. Pero no deja de ser tampoco vital la falta de recursos financieros para<br />

respaldar los derechos que tutela la normativa.<br />

El tema de los recursos económicos para apoyar la defensa de los derechos indígenas es el más<br />

evidente de los incumplimientos estatales, ya que no obstante que esta ley dispuso determinados montos<br />

para sufragar gastos concernientes a la recuperación de tierras, estos montos nunca se emitieron de<br />

manera oportuna. Pero del mismo modo no se contemplaron dineros para instrumentalizar otros derechos<br />

contemplados en la Ley Indígena.<br />

A lo largo de este informe se evidencian casos de desaplicación de la Ley Indígena, sin embargo<br />

el objetivo de este inciso es el de evidenciar las más destacables insuficiencias que padece.<br />

Las limitaciones y obstáculos fundamentales que se pueden advertir a la Ley Indígena,<br />

son las siguientes:<br />

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