11.05.2013 Views

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

2. En la forma de gobierno (“Asociaciones de Desarrollo Comunal”).<br />

La Ley Indígena en su artículo 4 dispone que los territorios indígenas serán regidos por los<br />

indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo<br />

la coordinación y asesoría de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).<br />

El sistema costarricense requiere que las expresiones colectivas tengan una personería jurídica<br />

reconocida con el fin de que estas puedan desplegar efectos jurídicos en sus actividades. En los<br />

territorios indígenas esa personería es importante pues las comunidades indígenas son las propietarias<br />

registrales de las tierras, requieren ser representadas en diversas instancias (contratos, juicios, entre<br />

otros).<br />

Este numeral es una consecuencia de la manera como el ordenamiento jurídico concibe la vida<br />

de los pueblos indígenas, por un lado reconociendo la trascendencia histórica de la organización propia<br />

indígena, pero enseguida limitándola al sujetarla a los designios (aunque sea solo en las funciones de<br />

“coordinación” y “asesoría”) por parte de la entidad estatal indigenista.<br />

Pero en este como en la mayoría de los casos, la balanza siempre queda inclinada por el poder<br />

de las entidades que no son propias de las comunidades. Así por medio del Reglamento a la Ley<br />

Indígena emitido en 1978 se dispuso que en estas jurisdicciones se establecerían las “Asociaciones de<br />

Desarrollo Integral” (ADI) con base en una ley de la República de 1968 que no supone ninguna<br />

diferenciación en el trato de estas organizaciones respecto a otras localidades del país, es decir que el<br />

principio de “estructuras comunitarias tradicionales” se diluye en una ley que no reconoce ninguna<br />

característica de la identidad indígena, y esto ha traído consecuencias muy nefastas a algunas<br />

comunidades.<br />

A través de los años, las personas indígenas han tenido que lidiar con la administración de las<br />

ADI pues al ser una manera de organización propia de la sociedad no indígena, se presentan exigencias<br />

de forma que muchas veces los/las miembros de las poblaciones indígenas no tienen elementos de<br />

conocimiento para aceptarlas (por ejemplo se supone que hay trámites de impugnación de acuerdos que<br />

tienen plazos determinados para ser presentados, se deben redactar actas en español; se deben<br />

diligenciar personerías ante la administración, entre otros) y ello pone a estas comunidades muchas<br />

veces en situación de desventaja. Pero lo más importante es que la normativa que regula a las ADI –<br />

como se dijo- no hace ninguna referencia a las particularidades de estos pueblos. Esto se aprecia en la<br />

propia institucionalidad, ya que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINA<strong>DE</strong>CO) no<br />

atiende estas estructuras bajo la especificidad indígena, en razón de que debe de trabajar con todas las<br />

del país y no tiene recursos para dar ese tratamiento particular a estas.<br />

Los ajustes con el fin de crear un sistema que admita la creación de personerías jurídicas para las<br />

comunidades indígenas han sido planteados en las diversas versiones de la “Ley de Desarrollo Autónomo<br />

de los Pueblos Indígenas” (Ver aparte B de este Informe), con la constitución de los Consejos Indígenas.<br />

Sin embargo esta posibilidad es aún remota.<br />

En algunos territorios las ADI no tienen afiliación que alcance ni siquiera el 60% de la población<br />

indígena, así el factor de la representatividad podría incidir en la idea de no aceptarlas como un "gobierno<br />

local (representativo). En muchos de los territorios indígenas, las personas indígenas se reúnen en<br />

pequeñas localidades o “caseríos” que muchas veces está muy distantes del que se podría llamar el<br />

“centro de poder” de la jurisdicción indígena<br />

Finalmente, en casi todos los territorios, las cosas verdaderamente importantes son decididas en<br />

instancias que no son las ADI, ello por muchos factores: porque hay instancias locales más<br />

representativas, porque la sede de la Junta Directiva de la ADI está lejana, porque en la Junta Directiva<br />

de la ADI la integran personas que no tienen buena relación con el líder de cierta localidad, entre otros<br />

casos.<br />

90

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!