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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos<br />

y la cooperación entre los pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras,<br />

incluidas las actividades en la esfera económica, social, cultural, espiritual y del medio<br />

ambiente”.<br />

Debe quedar claro que el mencionado precepto convencional es muy amplio, e incluye<br />

variantes que tienen que ver con la relación cultural y de vivencias colectivas entre<br />

miembros de un mismo pueblo o cultura indígena que habitan en países fronterizos. En<br />

Costa Rica esta situación se evidencia en tres casos: Los Bríbris (que se localizan en los<br />

territorios de Talamanca Bribri, Cabagra y Salitre), los Teribes (que habitan el territorio<br />

indígena de Térraba en Costa Rica), y los Ngobes.<br />

El restablecimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas ( CONAI)<br />

Naturaleza de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas:<br />

El articulo 4 inciso a) de la Ley de creación de la CONAI expone lo siguiente “Artículo<br />

4°.- Son objetivos fundamentales de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas:<br />

Promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena con<br />

miras a elevar sus condiciones de vida y a integrar las comunidades aborígenes al<br />

proceso de desarrollo” 5 (destacado no es del original ) evidenciando una línea de tipo<br />

integracionista que atenta contra la concepción que expone el Convenio 169 de la OIT.<br />

Las políticas estatales en general parten de esos postulados integracionistas, aunque<br />

se deben advertir avances en el campo de la salud y la educación.<br />

Es preocupante y lamentable, que éste informe considere desde el párrafo 38 al 40 el<br />

Reestablecimiento de la CONAI como un logro en beneficio de los pueblos indígenas,<br />

preocupa sobremanera la afirmación contenida en el párrafo 38 cuando afirma “La<br />

CONAI se mantuvo durante años sin un cuerpo colegiado, al presentarse una serie de<br />

diferencias internas que con acciones en los tribunales competentes y la Sala<br />

Constitucional provocaron su paralización y con ello, el consiguiente daño para las<br />

comunidades indígenas que carecían de un órgano importante para la toma de<br />

decisiones en sus procesos internos” (resaltado no es del original ). Sobre esta<br />

5 Articulo 4 Ley Indígena 6172 inciso A<br />

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