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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

ejemplo el derecho de consulta generando fuentes frecuentes de conflictos las que han<br />

provocado conflictos.<br />

La presión comunal indígena debe valorarse a la hora de determinar las razones por las<br />

que se desistió este proyecto. En este proceso, se contó con la solidaridad de otros<br />

territorios indígenas para llevar la lucha (Talamanca Bribri, y zona Ngobe) pues aun<br />

hoy, hay intenciones estatales de desarrollar proyectos semejantes en esas zonas.<br />

En ese mismo orden de ideas, no se habla del componente económico, como si los<br />

pueblos indígenas no tuvieran iniciativas de proyectos económicos auto sostenible de<br />

las propias comunidades indígenas. Así las cosas, no sólo se trata de concebir<br />

afectaciones, sino que se trata de verdaderas amenazas ambientales y culturales.<br />

Preocupante es, que al margen de lo establecido en el Convenio 169, en éste proceso<br />

nunca se realizó la consulta a las poblaciones afectas, tal y como esta obligado el<br />

Estado Costarricense.<br />

Sobre el párrafo 228 acotamos que actualmente hay propuesto un proyecto semejante<br />

aunque de menos alcance en Térraba y en Talamanca, permaneciendo al margen las<br />

consultas respectivas a los pueblos que se verían afectados por estos.<br />

El ICE jamás logro una propuesta acorde con los términos del 169 de la OIT, ya que las<br />

propuestas en ese sentido de parte de las comunidades nunca fueron respondidas por<br />

la institución, y mas bien ocasionaban divisionismo al reunirse con grupos de personas<br />

no indígenas propiciando incluso asociaciones enmarcadas dentro de la estrategia de<br />

un mega proyecto de este tipo.<br />

Debe mencionarse que la presencia de servicios telefónicos y tendido eléctrico en<br />

estas comunidades, en parte se debe a la presión de las mismas, y de algún modo<br />

representó un mecanismo de manipulación de la entidad publica hacia estas<br />

comunidades. En todo caso la instalación los pocos servicios que se dieron no<br />

solventaba la necesidad real de la población, y además se trata de una obligación de<br />

una entidad publica, que dicho sea de paso nunca ha satisfecho de manera al menos<br />

suficiente la demanda de servicios en las comunidades indígenas.<br />

El párrafo 230 se refiere a la acción de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal<br />

DINA<strong>DE</strong>CO según el cual esta entidad ha venido impulsando procesos de promoción y<br />

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