11.05.2013 Views

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

Las conclusiones que se pueden sacar de las imposiciones referidas a la forma de<br />

gobierno, son:<br />

1. El sistema costarricense no ha creado las condiciones para que los indígenas<br />

instrumentalicen el derecho que la Ley Indígena estipula de que se rijan por sus<br />

estructuras comunitarias tradicionales;<br />

2. Se ha sostenido erradamente que cuando el numeral 4 de la Ley Indígena habla de<br />

que la organización tradicional es la que priva o bien las leyes de la República que los<br />

rijan, la ley de Asociaciones de Desarrollo Integral es una de esas normas de la<br />

República, siendo que la ley de las ADI no tiene relación alguna con la vida y las<br />

tradiciones de los indígenas;<br />

3. A través de los años, el sentido paternalista que caracteriza la relación entre el<br />

Estado y las comunidades indígenas dejó como consecuencia que se regulara que la<br />

organización indígena quedaba supeditada a la coordinación y asesoría de la CONAI;<br />

4. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINA<strong>DE</strong>CO) no tiene<br />

recursos materiales para atender la especificidad indígena, en razón de que sus<br />

responsabilidades se diluyen alrededor de los cientos de ADI existentes en el pais;<br />

5. Los formatos que caracterizan el funcionamiento de las ADI en la mayoría de los<br />

territorios indígenas no son comprendidos, además DINA<strong>DE</strong>CO no cuenta con<br />

recursos para la capacitación diferenciada de las comunidades indígenas;<br />

6. Desde hace muchos años, el movimiento indígena aboga por la creación de una<br />

figura jurídica que instrumentalice las “estructuras comunitarias tradicionales” que<br />

refiere la Ley Indígena, pero no ha habido voluntad política de las autoridades<br />

gubernamentales para impulsarla;<br />

7. Fue hasta el año 2000 en que por medio de un Dictamen de la Procuraduría<br />

General de la República (Dictamen NºC-045-2000) se determinó que en los territorios<br />

que habitan estas comunidades, solo los indígenas pueden ser integrantes de las ADI.<br />

Antes en muchas jurisdicciones indígenas personas no indígenas eran parte de la<br />

organización y en algunos casos dramáticos había personas no indígenas rigiendo<br />

esas estructuras. En la actualidad pese a que hay claridad de la línea jurídica, en<br />

ciertas áreas aún se mantienen personas no indígenas como integrantes de las ADI.<br />

92

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!