MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />
Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />
Las conclusiones que se pueden sacar de las imposiciones referidas a la forma de<br />
gobierno, son:<br />
1. El sistema costarricense no ha creado las condiciones para que los indígenas<br />
instrumentalicen el derecho que la Ley Indígena estipula de que se rijan por sus<br />
estructuras comunitarias tradicionales;<br />
2. Se ha sostenido erradamente que cuando el numeral 4 de la Ley Indígena habla de<br />
que la organización tradicional es la que priva o bien las leyes de la República que los<br />
rijan, la ley de Asociaciones de Desarrollo Integral es una de esas normas de la<br />
República, siendo que la ley de las ADI no tiene relación alguna con la vida y las<br />
tradiciones de los indígenas;<br />
3. A través de los años, el sentido paternalista que caracteriza la relación entre el<br />
Estado y las comunidades indígenas dejó como consecuencia que se regulara que la<br />
organización indígena quedaba supeditada a la coordinación y asesoría de la CONAI;<br />
4. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINA<strong>DE</strong>CO) no tiene<br />
recursos materiales para atender la especificidad indígena, en razón de que sus<br />
responsabilidades se diluyen alrededor de los cientos de ADI existentes en el pais;<br />
5. Los formatos que caracterizan el funcionamiento de las ADI en la mayoría de los<br />
territorios indígenas no son comprendidos, además DINA<strong>DE</strong>CO no cuenta con<br />
recursos para la capacitación diferenciada de las comunidades indígenas;<br />
6. Desde hace muchos años, el movimiento indígena aboga por la creación de una<br />
figura jurídica que instrumentalice las “estructuras comunitarias tradicionales” que<br />
refiere la Ley Indígena, pero no ha habido voluntad política de las autoridades<br />
gubernamentales para impulsarla;<br />
7. Fue hasta el año 2000 en que por medio de un Dictamen de la Procuraduría<br />
General de la República (Dictamen NºC-045-2000) se determinó que en los territorios<br />
que habitan estas comunidades, solo los indígenas pueden ser integrantes de las ADI.<br />
Antes en muchas jurisdicciones indígenas personas no indígenas eran parte de la<br />
organización y en algunos casos dramáticos había personas no indígenas rigiendo<br />
esas estructuras. En la actualidad pese a que hay claridad de la línea jurídica, en<br />
ciertas áreas aún se mantienen personas no indígenas como integrantes de las ADI.<br />
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