MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />
Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />
Conflictos (conocido como RAC). Sin embargo existen algunas limitaciones al respecto. La primera es el<br />
desconocimiento de este sistema por parte de las personas indígenas. Luego el problema del idioma en<br />
el caso de comunidades donde se hable la lengua propia. Y finalmente la cuestión acerca de si es posible<br />
aplicar este mecanismo tratándose de áreas inalienables y exclusivas de los indígenas–en cuanto a<br />
decidir situaciones con personas no indígenas que alegan derechos-.<br />
Un punto fundamental en los derechos indígenas a este respecto es que las comunidades<br />
indígenas no tienen oportunidad de incidir en las políticas públicas relacionadas con el ordenamiento<br />
territorial. Un caso se dio cuando las autoridades gubernamentales modificaron completamente el área<br />
del territorio indígena de Kékoldi en Talamanca, por medio del Decreto Ejecutivo número 25294-G del 24<br />
de junio de 1996 cercenando de esta jurisdicción la rica zona costera (que poco tiempo después se llenó<br />
de hoteles). Por medio de la Resolución Nº06188-98 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso ya<br />
que se consideró que no era un asunto de violación a un derecho constitucional sino de carácter legal. En<br />
este caso no se cercenó la cabida del territorio, sino que se varió su localización, y se le concedieron tierras a<br />
la comunidad indígena que luego se determinó que estaban habitadas por campesinos precaristas no<br />
indígenas desde muchos años antes.<br />
c) El papel del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).<br />
El ente estatal encargado del asunto agrario en el país es el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).<br />
La Ley Indígena le atribuye responsabilidades en el tema de la recuperación de tierras, y de su ley<br />
constitutiva se infiere que también tendría obligaciones en el apoyo del desarrollo agrario dentro de las<br />
comunidades.<br />
Esta institución sin embargo, pese a que en los años ochenta asumió algunas funciones dentro<br />
de los territorios indígenas (creando una Oficina encargada del tema, nombrando personas indígenas<br />
como funcionarios con el cargo de “guarda reservas”) en los años siguientes se desinteresó<br />
absolutamente del tema indígena, alegando que era la CONAI la encargada de esa responsabilidad. Así<br />
el IDA cerró la Oficina encargada de asuntos de tierras indígenas e intentó despedir a todos los “guarda<br />
reservas”, lo cual no consiguió en razón de una impugnación que estas personas presentaron ante la<br />
Sala Constitucional.<br />
El último aspecto que enfrentó a la institucionalidad del IDA con el derecho territorial indígena se<br />
dio con base en un reclamo que presentaron las comunidades de Boruca, Térraba y Curré cuando le<br />
exigieron a la entidad el cumplimiento del traspaso de las tierras a favor de estas comunidades conforme<br />
la Ley Indígena lo había dispuesto en su artículo 9 desde el año 1977. La sentencia de la Sala<br />
Constitucional Nº3468-02, declaró con lugar ese derecho y ordenó al IDA realizar los actos de traspaso<br />
(Ver Anexos. Sección Jurisprudencia.). Esa gestión implicó una cuantiosa inversión de recursos en vista<br />
de que se realizaron por primera vez levantamientos topográficos para inscribir esos territorios a nombre<br />
de las comunidades indígenas.<br />
El asunto de estos traspasos no se ha finiquitado al momento de redacción de este informe, ya<br />
que en razón de la existencia de<br />
Aunque en la última administración ha habido algunas aperturas al tema indígena, en general no<br />
se percibe un cambio en la voluntad política de los jerarcas del IDA para asumir el tema del derecho<br />
territorial indígena.<br />
d) La posesión y propiedad no indígena dentro de los territorios. Los procedimientos de recuperación de<br />
tierras indígenas.<br />
96