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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

Conflictos (conocido como RAC). Sin embargo existen algunas limitaciones al respecto. La primera es el<br />

desconocimiento de este sistema por parte de las personas indígenas. Luego el problema del idioma en<br />

el caso de comunidades donde se hable la lengua propia. Y finalmente la cuestión acerca de si es posible<br />

aplicar este mecanismo tratándose de áreas inalienables y exclusivas de los indígenas–en cuanto a<br />

decidir situaciones con personas no indígenas que alegan derechos-.<br />

Un punto fundamental en los derechos indígenas a este respecto es que las comunidades<br />

indígenas no tienen oportunidad de incidir en las políticas públicas relacionadas con el ordenamiento<br />

territorial. Un caso se dio cuando las autoridades gubernamentales modificaron completamente el área<br />

del territorio indígena de Kékoldi en Talamanca, por medio del Decreto Ejecutivo número 25294-G del 24<br />

de junio de 1996 cercenando de esta jurisdicción la rica zona costera (que poco tiempo después se llenó<br />

de hoteles). Por medio de la Resolución Nº06188-98 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso ya<br />

que se consideró que no era un asunto de violación a un derecho constitucional sino de carácter legal. En<br />

este caso no se cercenó la cabida del territorio, sino que se varió su localización, y se le concedieron tierras a<br />

la comunidad indígena que luego se determinó que estaban habitadas por campesinos precaristas no<br />

indígenas desde muchos años antes.<br />

c) El papel del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).<br />

El ente estatal encargado del asunto agrario en el país es el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).<br />

La Ley Indígena le atribuye responsabilidades en el tema de la recuperación de tierras, y de su ley<br />

constitutiva se infiere que también tendría obligaciones en el apoyo del desarrollo agrario dentro de las<br />

comunidades.<br />

Esta institución sin embargo, pese a que en los años ochenta asumió algunas funciones dentro<br />

de los territorios indígenas (creando una Oficina encargada del tema, nombrando personas indígenas<br />

como funcionarios con el cargo de “guarda reservas”) en los años siguientes se desinteresó<br />

absolutamente del tema indígena, alegando que era la CONAI la encargada de esa responsabilidad. Así<br />

el IDA cerró la Oficina encargada de asuntos de tierras indígenas e intentó despedir a todos los “guarda<br />

reservas”, lo cual no consiguió en razón de una impugnación que estas personas presentaron ante la<br />

Sala Constitucional.<br />

El último aspecto que enfrentó a la institucionalidad del IDA con el derecho territorial indígena se<br />

dio con base en un reclamo que presentaron las comunidades de Boruca, Térraba y Curré cuando le<br />

exigieron a la entidad el cumplimiento del traspaso de las tierras a favor de estas comunidades conforme<br />

la Ley Indígena lo había dispuesto en su artículo 9 desde el año 1977. La sentencia de la Sala<br />

Constitucional Nº3468-02, declaró con lugar ese derecho y ordenó al IDA realizar los actos de traspaso<br />

(Ver Anexos. Sección Jurisprudencia.). Esa gestión implicó una cuantiosa inversión de recursos en vista<br />

de que se realizaron por primera vez levantamientos topográficos para inscribir esos territorios a nombre<br />

de las comunidades indígenas.<br />

El asunto de estos traspasos no se ha finiquitado al momento de redacción de este informe, ya<br />

que en razón de la existencia de<br />

Aunque en la última administración ha habido algunas aperturas al tema indígena, en general no<br />

se percibe un cambio en la voluntad política de los jerarcas del IDA para asumir el tema del derecho<br />

territorial indígena.<br />

d) La posesión y propiedad no indígena dentro de los territorios. Los procedimientos de recuperación de<br />

tierras indígenas.<br />

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