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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

Lo anterior representa la “estocada final” a las acciones de injerencia de la<br />

CONAI, y es el más claro aporte retórico a favor de la autonomía indígena. Ahora por el<br />

contrario se sostiene:<br />

“... las comunidades indígenas no son entidades estatales y por ende, no pueden ser<br />

sustituidas por éstas y además que son las comunidades las propietarias de las reservas<br />

indígenas y no las entidades estatales. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas es<br />

una entidad estatal y no puede ser considerada en modo alguno como propietaria de las<br />

reservas indígenas...”. 7<br />

Por tanto puede concluirse respecto a este apartado que esta institución estatal que a lo<br />

largo de su existencia, no ha aportado más que el divisionismo de los pueblos y<br />

actualmente mantiene el mismo perfil pese a lo contenido en el informe. Su gestión<br />

administrativa y política ha perjudicado y sigue perjudicando directamente a las<br />

comunidades. La CONAI ha servido para que unos pocos, una vez en sus puestos,<br />

dirijan su esfuerzo en la obtención de beneficios personales. Sus directivos y directores<br />

administrativos, anteriores y actuales, han sido denunciados penalmente, por presuntos<br />

actos de corrupción. El cambio de Junta Directiva no ha aportado en lo mas mínimo un<br />

mejoramiento a como erróneamente se ha afirmado.<br />

Asimismo queda por desarrollar otros temas que a juicio de algunos, deben ser<br />

consecuencia expresa de esta nueva posición de la Sala Constitucional (o de esta<br />

aclaración que hace la Sala de algunos criterios que ha venido expresando desde que<br />

en 1992 resolvió la Consulta Preceptiva de Constitucionalidad del Convenio 169 de la<br />

OIT), por ejemplo en lo concerniente al alcance del grado de autonomía que debe<br />

reconocerse a las organizaciones no gubernamentales indígenas que subsisten dentro<br />

de los territorios y que no son Asociaciones de Desarrollo Integral, en la construcción<br />

del desarrollo de los territorios. O el tema de cómo la CONAI seguirá actuando en<br />

“defensa de los derechos indígenas” que es una de sus funciones constitutivas. Sin<br />

embargo, esta sentencia es suficiente para poner en su sitio las interpretaciones<br />

7<br />

Considerando V. Voto 6856-05, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 10:02 horas<br />

del 1 de junio del 2005.<br />

15

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