MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA
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GLOSARIO <strong>DE</strong> UBICACIÓN: ( 34 )<br />
Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />
Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />
UBICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>COSTA</strong> <strong>RICA</strong>: País centroamericano, que limita al Norte con Nicaragua, al sur con<br />
Panamá, al Este con el Mar Caribe y al oeste con el Océano Pacifico. La Capital es San José.<br />
DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA: Se divide en 7 provincias: San José, Alajuela, Cartago,<br />
Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón (los diputados representan proporcionalmente a cada una de<br />
estas). Las provincias se dividen en Cantones (hay en total 81), el órgano representativo cantonal se<br />
llama MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S. Cada Cantón se divide en DISTRITOS y estos a su vez en BARRIOS O<br />
CASERIOS.<br />
ESTRUCTURA POLÍTICA <strong>DE</strong>L SISTEMA: Es un régimen presidencialista con influencia política del<br />
parlamento, dividido en tres poderes LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL. Hay sin embargo otros<br />
entes con potestades constitucionales autónomas: MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S, UNIVERSIDA<strong>DE</strong>S, y otros. El<br />
PO<strong>DE</strong>R LEGISLATIVO o ASAMBLEA LEGISLATIVA, la integran 57 DIPUTADOS. El PO<strong>DE</strong>R<br />
EJECUTIVO está conformado por el PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> LA REPUBLICA y sus respectivos MINISTROS.<br />
El PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL está conformado por MAGISTRADOS que son los máximos jerarcas del Organo y<br />
dividen sus responsabilidades en las diversas SALAS <strong>DE</strong> LA CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA. Los<br />
gobiernos locales de los CANTONES se llaman MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S y están conformados por<br />
REGIDORES, su máximo jerarca administrativo es un ALCAL<strong>DE</strong> MUNICIPAL En los diversos distritos o<br />
caseríos, existen ASOCIACIONES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO INTEGRAL que es un ente para-estatal creado<br />
para que las personas de esos lugares se organicen, el máximo órgano es la ASAMBLEA GENERAL <strong>DE</strong><br />
AFILIADOS, la entidad ejecutiva es la JUNTA DIRECTIVA que es representada por su PRESI<strong>DE</strong>NTE.<br />
SALA CONSTITUCIONAL o SALA CUARTA: Es el nombre como se ha popularizado al órgano<br />
jurisdiccional constitucional de la Corte Suprema de Justicia (PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL), denominado SALA<br />
CONSTITUCIONAL. La integran 7 Magistrados electos por la ASAMBLEA LEGISLATIVA.<br />
En términos generales, este órgano se aboca al conocimiento de procesos de cuestionamiento de la<br />
constitucionalidad de determinadas normas o actos (ACCION <strong>DE</strong> INCONSTITUCIONALIDAD) o del<br />
análisis de situaciones que afectan los derechos fundamentales (RECURSOS <strong>DE</strong> AMPARO, RECURSOS<br />
<strong>DE</strong> HABEAS CORPUS). Cumple funciones de resolver conflictos de competencia, evacuar consultas del<br />
Poder Legislativo o de otros órganos como jueces de la República. Sus resoluciones son inapelables. La<br />
norma legal que la Constituyó es la Ley de Jurisdicción Constitucional Nº de 1989. Y se requirieron una<br />
serie de reformas constitucionales para ponerla en vigencia (Artículos 10, 48 entre otros).<br />
La Sala Constitucional, en la temática indígena ha venido reconociendo una legitimidad muy amplia para<br />
cuestionar estos asuntos. En general ha sido coherente en sus resoluciones con los términos del<br />
Convenio 169 de la OIT, aunque con relación a la consideración que hace de concederle a la CONAI un<br />
papel de representante de los pueblos indígenas se cree que ese razonamiento es erróneo y atenta<br />
contra la letra del mencionado instrumento.<br />
PUEBLOS <strong>INDÍGENA</strong>S: Se reconocen 8 culturas indígenas: Huetar, Chorotega, Teribe, Brunka, Guaymí,<br />
Bribri, Cabecar y Malecu. En la legislación anterior se les denomina “GRUPOS ÉTNICOS”.<br />
TERRITORIOS <strong>INDÍGENA</strong>S: Se refiere a las áreas donde viven las comunidades indígenas. El Estado<br />
reconoce 24: Se denominan en la legislación anterior a 1992 como “RESERVAS INDIGENAS”. Se define<br />
su cabida y su situación geográfica con base en Decretos Ejecutivos con rango de ley (según el artículo 1<br />
de a Ley Indígena).<br />
PERSONAS NO <strong>INDÍGENA</strong>S POSEEDORES <strong>DE</strong> “BUENA FE”: Se refiere a aquellos no indígenas que<br />
habitan tierras declaradas o reconocidas como “territorios indígenas”, y se conciben como tales por<br />
34 Tomado y adaptado del texto: CHACON CASTRO, Rubén. Pueblos Indígenas de Costa Rica: 10 años de jurisprudencia constitucional (1989-1999).<br />
San José. Impresora Gossestra intl. S.A. 2001.<br />
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