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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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GLOSARIO <strong>DE</strong> UBICACIÓN: ( 34 )<br />

Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

UBICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>COSTA</strong> <strong>RICA</strong>: País centroamericano, que limita al Norte con Nicaragua, al sur con<br />

Panamá, al Este con el Mar Caribe y al oeste con el Océano Pacifico. La Capital es San José.<br />

DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA: Se divide en 7 provincias: San José, Alajuela, Cartago,<br />

Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón (los diputados representan proporcionalmente a cada una de<br />

estas). Las provincias se dividen en Cantones (hay en total 81), el órgano representativo cantonal se<br />

llama MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S. Cada Cantón se divide en DISTRITOS y estos a su vez en BARRIOS O<br />

CASERIOS.<br />

ESTRUCTURA POLÍTICA <strong>DE</strong>L SISTEMA: Es un régimen presidencialista con influencia política del<br />

parlamento, dividido en tres poderes LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL. Hay sin embargo otros<br />

entes con potestades constitucionales autónomas: MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S, UNIVERSIDA<strong>DE</strong>S, y otros. El<br />

PO<strong>DE</strong>R LEGISLATIVO o ASAMBLEA LEGISLATIVA, la integran 57 DIPUTADOS. El PO<strong>DE</strong>R<br />

EJECUTIVO está conformado por el PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> LA REPUBLICA y sus respectivos MINISTROS.<br />

El PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL está conformado por MAGISTRADOS que son los máximos jerarcas del Organo y<br />

dividen sus responsabilidades en las diversas SALAS <strong>DE</strong> LA CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA. Los<br />

gobiernos locales de los CANTONES se llaman MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S y están conformados por<br />

REGIDORES, su máximo jerarca administrativo es un ALCAL<strong>DE</strong> MUNICIPAL En los diversos distritos o<br />

caseríos, existen ASOCIACIONES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO INTEGRAL que es un ente para-estatal creado<br />

para que las personas de esos lugares se organicen, el máximo órgano es la ASAMBLEA GENERAL <strong>DE</strong><br />

AFILIADOS, la entidad ejecutiva es la JUNTA DIRECTIVA que es representada por su PRESI<strong>DE</strong>NTE.<br />

SALA CONSTITUCIONAL o SALA CUARTA: Es el nombre como se ha popularizado al órgano<br />

jurisdiccional constitucional de la Corte Suprema de Justicia (PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL), denominado SALA<br />

CONSTITUCIONAL. La integran 7 Magistrados electos por la ASAMBLEA LEGISLATIVA.<br />

En términos generales, este órgano se aboca al conocimiento de procesos de cuestionamiento de la<br />

constitucionalidad de determinadas normas o actos (ACCION <strong>DE</strong> INCONSTITUCIONALIDAD) o del<br />

análisis de situaciones que afectan los derechos fundamentales (RECURSOS <strong>DE</strong> AMPARO, RECURSOS<br />

<strong>DE</strong> HABEAS CORPUS). Cumple funciones de resolver conflictos de competencia, evacuar consultas del<br />

Poder Legislativo o de otros órganos como jueces de la República. Sus resoluciones son inapelables. La<br />

norma legal que la Constituyó es la Ley de Jurisdicción Constitucional Nº de 1989. Y se requirieron una<br />

serie de reformas constitucionales para ponerla en vigencia (Artículos 10, 48 entre otros).<br />

La Sala Constitucional, en la temática indígena ha venido reconociendo una legitimidad muy amplia para<br />

cuestionar estos asuntos. En general ha sido coherente en sus resoluciones con los términos del<br />

Convenio 169 de la OIT, aunque con relación a la consideración que hace de concederle a la CONAI un<br />

papel de representante de los pueblos indígenas se cree que ese razonamiento es erróneo y atenta<br />

contra la letra del mencionado instrumento.<br />

PUEBLOS <strong>INDÍGENA</strong>S: Se reconocen 8 culturas indígenas: Huetar, Chorotega, Teribe, Brunka, Guaymí,<br />

Bribri, Cabecar y Malecu. En la legislación anterior se les denomina “GRUPOS ÉTNICOS”.<br />

TERRITORIOS <strong>INDÍGENA</strong>S: Se refiere a las áreas donde viven las comunidades indígenas. El Estado<br />

reconoce 24: Se denominan en la legislación anterior a 1992 como “RESERVAS INDIGENAS”. Se define<br />

su cabida y su situación geográfica con base en Decretos Ejecutivos con rango de ley (según el artículo 1<br />

de a Ley Indígena).<br />

PERSONAS NO <strong>INDÍGENA</strong>S POSEEDORES <strong>DE</strong> “BUENA FE”: Se refiere a aquellos no indígenas que<br />

habitan tierras declaradas o reconocidas como “territorios indígenas”, y se conciben como tales por<br />

34 Tomado y adaptado del texto: CHACON CASTRO, Rubén. Pueblos Indígenas de Costa Rica: 10 años de jurisprudencia constitucional (1989-1999).<br />

San José. Impresora Gossestra intl. S.A. 2001.<br />

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