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MESA NACIONAL INDÍGENA DE COSTA RICA

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Apdo. 10.913 – 1000 San José, Costa Rica, C. A<br />

Teléfono y Fax: 506 253 - 8523 e-mail: mesaindigena@yahoo.com<br />

La Ley Indígena estableció en el año 1977 la obligación del Estado de crear un fondo para<br />

atender la recuperación de tierras, con la finalidad de lograr que en estas jurisdicciones se garantizara la<br />

permanencia exclusiva de personas indígenas.<br />

Un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica<br />

(CHACON, Rubén; CAJIAO, María Virginia; y GUEVARA, Marcos. El Estado y la recuperación de tierras<br />

en las Reservas Indígenas de Costa Rica. (Análisis del aporte estatal para la recuperación de tierras en<br />

los territorios indígenas de Costa Rica). San José, Publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas<br />

de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 2001.) determinó que tales fondos originales<br />

nunca fueron erogados en el ritmo que fijó la normativa en 1977, y que inclusive para la fecha en que el<br />

estudio terminó, no era posible determinar que la suma inicialmente consignada se haya podido invertir a<br />

lo largo de esos más de 25 años que han trascurrido desde el año de aprobación de la mencionada ley.<br />

En términos generales, por desconocimiento y por desinterés de las autoridades encargadas del<br />

tema, no hay cuestionamiento acerca de los derechos de las personas no indígenas que se mantienen<br />

dentro de los territorios indígenas, por ello la respuesta a todos los casos que tienen que ver con la<br />

permanencia de estas personas en las jurisdicciones indígenas, solo es el pago de las indemnizaciones.<br />

Esta situación ha traído importantes desventajas, ya que ello ha fomentado que personas no indígenas<br />

invadan tierras de las personas indígenas y simplemente queden a la espera de los pagos de las tierras<br />

invadidas.<br />

Como en general no ha habido a través de los años recursos para sufragar estos gastos, en<br />

algunos casos las indemnizaciones a las personas no indígenas surgen como producto de acuerdos<br />

directos entre el particular y las entidades encargadas del pago (la CONAI). Esto a su vez provoca serios<br />

cuestionamientos por parte de la Contraloría General de la República. Las comunidades indígenas y sus<br />

organizaciones en general no están al tanto de estos procedimientos que lleva a cabo la CONAI.<br />

El principio es que las personas no indígenas que habitan dentro de estas tierras de los pueblos<br />

indígenas reciban una indemnización por las mejoras que han realizado a sus parcelas en caso de ser<br />

únicamente poseedores, y por tales mejoras y el valor de la tierra cuando tienen derechos inscritos en el<br />

Registro Público (por ser propietarios de esos tierras). En general como la mayoría de los territorios<br />

indígenas surgen a partir de los años setenta del siglo XX, se considera que solo puede ser resarcido<br />

quien alegue derechos (de posesión o propiedad) por mantenerse allí antes de que esas áreas se<br />

declararan como inalienables. Pero eso no ha sido valorado en general por los procesos indemnizatorios<br />

que se han promovido en muchos casos. Inclusive, en el caso de las tierras indígenas localizadas en la<br />

región de Buenos Aires de Puntarenas, con relación a estas hay disposiciones que consagran la<br />

inalienabilidad y exclusividad indígena de estas tierras, desde los años 50 del siglo XX.<br />

De manera que el Estado costarricense ha gastado sumas exorbitantes resarciendo a personas<br />

que no tenían derecho.<br />

Diversas organizaciones indígenas han comenzado a advertir a las autoridades de este hecho, y<br />

en función de esto suscribieron un documento en el cual establecen los supuestos que implica el pago de<br />

indemnizaciones a personas no indígenas que habiten en los territorios indígenas (Ver Anexo. Sección<br />

Estudios y Documentos. Documento 5).<br />

Un caso que evidencia el tratamiento que el Estado costarricense ha venido dándole a estos<br />

casos es el de una mujer indígena que desde hace casi 15 años viene reclamando de una persona no<br />

indígena la usurpación de una parte de su parcela. En algún momento la CONAI le sugirió que firmara un<br />

acuerdo por medio del cual esa institución pagaría al no indígena por esa parcela y luego se la devolvería<br />

a ella. Esto provocó el rechazo de la mujer indígena, en razón de que dineros que podrían destinarse a<br />

mejora en su comunidad se dirigirían a pagar a una persona que no tenía derecho a esos montos.<br />

El problema de la pusilanimidad del Estado para atender la defensa y recuperación de tierras<br />

indígenas, ha sido objeto de estudios realizados por la prensa nacional, e inclusive de editoriales de los<br />

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