Año 5, Vol. 5 - Nº 1 Marzo - Gaceta de Psiquiatría Universitaria
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matrimonio, <strong>de</strong>l mismo modo que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre han<br />
podido comprar y ven<strong>de</strong>r, porque lo único que se ha<br />
exigido siempre en un contrato matrimonial es que<br />
se celebre entre un hombre y una mujer, en tanto carezcan<br />
<strong>de</strong> ciertas relaciones <strong>de</strong> parentesco, <strong>de</strong>l mismo<br />
modo que el <strong>de</strong> compraventa supone un comprador y<br />
un ven<strong>de</strong>dor.<br />
Se dirá que la objetividad jurídica, en tanto que<br />
libremente configurada por los hombres, pue<strong>de</strong> y<br />
<strong>de</strong>be ser modificada cuando a ellos les plazca, lo cual<br />
es cierto, pero siempre y cuando las modificaciones no<br />
conduzcan a la arbitrariedad jurídica. Este escollo habitualmente<br />
se elu<strong>de</strong> creando nuevas formalida<strong>de</strong>s.<br />
Así, por ejemplo, el leasing es una especie <strong>de</strong> arrendamiento-compra.<br />
Pero se llama leasing porque no es ni<br />
un puro arrendamiento ni una pura compra sino algo<br />
intermedio y mezclado. Así mismo, se pue<strong>de</strong> y se <strong>de</strong>be<br />
dar forma a una institucionalidad propia que reconozca<br />
las uniones homosexuales, <strong>de</strong>terminando los <strong>de</strong>rechos<br />
y obligaciones que adquieren por su unión. Un legislador<br />
que no consi<strong>de</strong>ra la naturaleza es un necio, pero si<br />
se subordina a ella no legisla nada y se hace innecesario.<br />
La homosexualidad, en tanto que producto natural,<br />
siempre ha existido y siempre va a existir; ni las más<br />
fieras persecuciones han podido <strong>de</strong>sterrarla, y un legislador<br />
sensato <strong>de</strong>biera tomar nota <strong>de</strong> ello. Pero si las relaciones<br />
homosexuales no constituyen actos injustos, y<br />
<strong>de</strong> hecho no lo son toda vez que se trate <strong>de</strong> un acuerdo<br />
libre entre personas adultas, no hay razones para prohibirlas,<br />
o para negarles las formas jurídicas apropiadas,<br />
dotándolas <strong>de</strong> las herramientas legales en relación con<br />
la convivencia y el amor entre personas, y los bienes<br />
materiales que comparten. Pero cualesquiera sean los<br />
términos <strong>de</strong> su contrato, a nuestro enten<strong>de</strong>r, no <strong>de</strong>biera<br />
llamarse matrimonio, porque éste es uno celebrado entre<br />
un hombre y una mujer, condiciones puestas <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />
antiguo y muy bien establecidas.<br />
Si fuera condición la libre <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> los contratantes,<br />
no para establecer un contrato sino para <strong>de</strong>finirlo,<br />
entonces no habría tampoco razones para impedir el<br />
matrimonio <strong>de</strong> un padre y su hija o <strong>de</strong> dos hermanos,<br />
dando al traste con la ley <strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong>l incesto con<br />
todas sus funestas consecuencias; incluso, también, se<br />
haría factible el matrimonio entre un hombre y un animal,<br />
contrato que abriría las puertas <strong>de</strong> la arbitrariedad,<br />
violaría todas las reglas <strong>de</strong> los contratos y haría absurda<br />
cualquier legislación o sistema jurídico. Las leyes, en tanto<br />
son un sistema <strong>de</strong>ductivo, cuando son ad-hominem,<br />
y por en<strong>de</strong> asistemáticas, introducen en el sistema toda<br />
suerte <strong>de</strong> consecuencias inesperadas e inaceptables.<br />
Un legislador con sentido común, a nuestro enten<strong>de</strong>r,<br />
<strong>de</strong>biera terminar con cualquier forma <strong>de</strong> discrimi-<br />
HERNÁN VILLARINO<br />
nación o violencia en contra <strong>de</strong> los homosexuales, al<br />
tiempo que <strong>de</strong>biera conce<strong>de</strong>r a las uniones formadas<br />
por dos personas <strong>de</strong>l mismo sexo, adultas y libres, el<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hacer testamentos a favor <strong>de</strong> su pareja, heredar<br />
sus pensiones, etc. Sin embargo, esto no <strong>de</strong>biera<br />
ser un favor ni un reconocimiento que se les hace a los<br />
homosexuales qua homosexuales, ni tampoco ha <strong>de</strong><br />
constituir una excepción. Creo que los mismos homosexuales<br />
tampoco lo aceptarían en esos términos. Simplemente<br />
se trata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, pero no un <strong>de</strong>recho<br />
ad-hominem sino para todos los que estén en la misma<br />
situación, es <strong>de</strong>cir, para todos los que tengan bienes<br />
que puedan y quieran testar.<br />
Lo que aquí está en el trasfondo es una <strong>de</strong> las posturas<br />
en el <strong>de</strong>bate en torno a los here<strong>de</strong>ros legítimos.<br />
Según el Código Romano y Napoleónico hay here<strong>de</strong>ros<br />
naturales que tienen <strong>de</strong>rechos inalienables sobre la herencia.<br />
Según la versión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho liberal, en cambio,<br />
no existen ni here<strong>de</strong>ros legítimos ni naturales, el testador<br />
asigna sus bienes, en tanto son suyos, a favor <strong>de</strong><br />
quien quiera. Por eso, ésta es una reivindicación que va<br />
más allá <strong>de</strong> los homosexuales, porque en tanto se trata<br />
<strong>de</strong> una objetividad jurídica afecta también a los heterosexuales,<br />
muchos <strong>de</strong> los cuales asienten con las normas<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho liberal. Pero admitidas esas premisas, y por<br />
el carácter <strong>de</strong>ductivo <strong>de</strong> las leyes, los hijos, por ejemplo,<br />
ya no podrán apelar más a sus <strong>de</strong>rechos respecto <strong>de</strong> la<br />
herencia <strong>de</strong> sus padres, y <strong>de</strong>berán conformarse con lo<br />
que se les <strong>de</strong>je si se les <strong>de</strong>ja. Las uniones legales homosexuales,<br />
si no queremos que se fundamenten adhominem,<br />
suponen un amplio cambio <strong>de</strong> la objetividad<br />
jurídica en la perspectiva liberal <strong>de</strong> modo <strong>de</strong> no caer en<br />
la injusticia o el privilegio.<br />
Pero, a nuestro juicio, la inseguridad jurídica no<br />
sólo tiene que ver con los matrimonios homosexuales.<br />
La indisolubilidad ha sido otra condición esencial <strong>de</strong>l<br />
contrato matrimonial, y <strong>de</strong>biera mantenerse. Ahora<br />
bien, uno tiene todo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> creer que la vida <strong>de</strong><br />
pareja no es indisoluble y a comportarse coherentemente<br />
con esa creencia. Pero entonces no <strong>de</strong>biera firmar<br />
un contrato <strong>de</strong> matrimonio o <strong>de</strong>sfigurarlo para que<br />
le resulte aceptable, como tampoco se pue<strong>de</strong>n hacer<br />
contratos <strong>de</strong> compra y venta a la medida <strong>de</strong> cada cual.<br />
En la situación presente, la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> lo que el matrimonio<br />
es se ha hecho tan fluida, que al casarse no siempre<br />
coinci<strong>de</strong>n los cónyuges en el concepto <strong>de</strong>l mismo. El<br />
carácter y sentido <strong>de</strong>l contrato matrimonial ya no está<br />
claramente <strong>de</strong>finido. Por usar una metáfora: uno cree<br />
que se trata <strong>de</strong> una venta pero el otro <strong>de</strong> un arrendamiento.<br />
Por eso, también aquí, a nuestro juicio, <strong>de</strong>biera<br />
crearse otra figura jurídica, otro contrato, en <strong>de</strong>finitiva,<br />
que no se llame matrimonio aunque estipule cosas muy<br />
PSIqUIATRíA UNIVERSITARIA | 57