Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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CONTROL DE IDENTIDAD<br />
Y DETENCIÓN EN CASO DE<br />
FLAGRANCIA<br />
Claudio Meneses Pacheco<br />
Profesor de Derecho Procesal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.<br />
La verdad es que me ha resultado muy reconfortante escuchar<br />
al señor Rector, porque ha invitado a que seamos<br />
valientes en esta exposición. Eso me tranquiliza, porque<br />
en la entrevista que me hicieron afuera me preguntaron<br />
qué opinión tenía de la reforma, y tengo una opinión más<br />
bien negativa. Entonces me cuelgo de la valentía a la cual<br />
se refería el señor Rector y espero no decir algo políticamente<br />
incorrecto. Pero de lo que se trata es que haga<br />
observaciones teóricas y dogmáticas de la reforma en lo<br />
referido a dos temas sensibles como son el control de<br />
identidad y la detención en caso de flagrancia.<br />
Tres hipótesis de trabajo:<br />
Como primer punto para empezar el análisis de esta materia,<br />
me parece que es importante destacar algo que en<br />
realidad es bastante obvio, pero no menos relevante, que<br />
dice relación con el lugar donde se sitúan estas dos figuras.<br />
Esto es el control de identidad y la detención en<br />
casos de flagrancia. Ellas se ubican al inicio del procedimiento<br />
penal. La ley 20.253 indica sobre este particular<br />
que esta reforma buscaría reforzar atribuciones preventivas<br />
de la policía. Me parece, y ese es el primer punto que<br />
me interesa colocar en el tapete, que estas no son atribuciones<br />
o funciones preventivas, sino que son atribuciones<br />
o funciones que se ubican dentro de la persecución<br />
penal. Considero que hay que incluir dentro de la idea<br />
— 15 —<br />
Control de identidad y detención en caso de flagrancia