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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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CONTROL DE IDENTIDAD<br />

Y DETENCIÓN EN CASO DE<br />

FLAGRANCIA<br />

Claudio Meneses Pacheco<br />

Profesor de Derecho Procesal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.<br />

La verdad es que me ha resultado muy reconfortante escuchar<br />

al señor Rector, porque ha invitado a que seamos<br />

valientes en esta exposición. Eso me tranquiliza, porque<br />

en la entrevista que me hicieron afuera me preguntaron<br />

qué opinión tenía de la reforma, y tengo una opinión más<br />

bien negativa. Entonces me cuelgo de la valentía a la cual<br />

se refería el señor Rector y espero no decir algo políticamente<br />

incorrecto. Pero de lo que se trata es que haga<br />

observaciones teóricas y dogmáticas de la reforma en lo<br />

referido a dos temas sensibles como son el control de<br />

identidad y la detención en caso de flagrancia.<br />

Tres hipótesis de trabajo:<br />

Como primer punto para empezar el análisis de esta materia,<br />

me parece que es importante destacar algo que en<br />

realidad es bastante obvio, pero no menos relevante, que<br />

dice relación con el lugar donde se sitúan estas dos figuras.<br />

Esto es el control de identidad y la detención en<br />

casos de flagrancia. Ellas se ubican al inicio del procedimiento<br />

penal. La ley 20.253 indica sobre este particular<br />

que esta reforma buscaría reforzar atribuciones preventivas<br />

de la policía. Me parece, y ese es el primer punto que<br />

me interesa colocar en el tapete, que estas no son atribuciones<br />

o funciones preventivas, sino que son atribuciones<br />

o funciones que se ubican dentro de la persecución<br />

penal. Considero que hay que incluir dentro de la idea<br />

— 15 —<br />

Control de identidad y detención en caso de flagrancia

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