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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 36 —<br />

Extensión<br />

da Corta Antidelincuencia» -nombre al que faltó el complemento «contra<br />

la criminalidad»-, fui invitado junto a otro compañero de la Facultad<br />

jurídica porteña, el profesor Raúl Tavolari Oliveros, para emitir un informe<br />

a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de<br />

Diputados. Fue un hecho curioso el que ambos, quienes desde luego<br />

no nos habíamos puesto de acuerdo en cuanto a lo que íbamos a decir,<br />

o sea, que estudiamos las cuestiones penales y procesales penales<br />

solicitadas por la reforma sin saber la postura del otro, terminamos por<br />

concluir, tanto en la imagen general como en cada uno de los detalles<br />

del Proyecto, que se trataba de una iniciativa extraviada.<br />

Sabemos que éste fue marchando con cambios en su contenido original,<br />

aunque conservó siempre el sello de exasperar el régimen de la<br />

reincidencia. En la redacción primitiva se había pergeñado un verdadero<br />

sílabo de delitos a los que se sometió a un tratamiento muy peculiar.<br />

En el régimen de conmensuración de la pena, sobre todo su graduación<br />

legal, la reincidencia quedaba convertida en esas infracciones, no<br />

en una circunstancia agravante más, como se lee en el Código, sino<br />

en un factor autónomo de modificación de los márgenes punitivos que<br />

hacía inaplicable una serie de circunstancias atenuantes, mecanizaba<br />

la labor judicial y llegaba a penas severísimas. Además, semejante catálogo<br />

tenía también repercusiones procesal-penales de envergadura,<br />

comenzando por el hecho de considerarse flagrante un delito cometido<br />

hasta doce horas antes de la detención del sujeto -un tiempo que parece<br />

bastante prolongado y, en rigor, resulta inconciliable con la idea<br />

misma de flagrancia-. Es más, en un principio se decía allí que flagrante<br />

era de estimar un delito mientras pudiese ser denunciado, o sea, ¡en<br />

tanto que no prescriba! Recuerdo que mi colega de la Facultad dijo en<br />

la Cámara que flagrancia es un término que incluso por su ascendencia<br />

latina está ligado a la flama, a algo que arde u ocurre en un preciso instante<br />

actual. Bien se comprenderá que como nadie puede tener ideas<br />

frescas después de doce horas, tampoco cabe calificar como flagrante<br />

lo que alguien hizo en el último medio día.<br />

Entonces preparé un trabajo cuyo objetivo era precaver a la opinión<br />

pública acerca de lo que realmente estaba en juego aquí, trabajo que

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