Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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Extensión<br />
equipajes o vehículo, y obtener un conjunto de materiales útiles para<br />
la investigación penal. Así se amplía el campo del control de identidad<br />
para cumplir otra función, consistente en recabar información investigativa,<br />
la que luego podría ser utilizada como prueba. Me parece que esta<br />
facultad policial se ubica al margen del artículo 83 de la Constitución.<br />
En consecuencia, podría afectar la licitud de esos antecedentes en un<br />
juicio posterior.<br />
Junto a lo anterior, pienso que es pertinente aludir al artículo 19 N°<br />
7 letra c) de la Constitución, que establece un marco en el tema de<br />
la detención en caso de flagrancia. Detener en caso de flagrancia<br />
dice la Constitución, solamente puede tener por finalidad trasladar a<br />
la persona del detenido hacia un recinto judicial y así ponerla a disposición<br />
del juez. En una interpretación extensiva, podríamos entender<br />
que detener significa coartar la libertad, utilizando sobre todo un<br />
criterio de hermenéutica pro homine. Pues bien, en la hipótesis que<br />
examinamos, lo que podría suceder es que una persona es coartada<br />
en su libertad ambulatoria por ocho horas, pero no para trasladarlo a<br />
la presencia de un juez, sino para obtener información probatoria. Por<br />
lo mismo, pensamos que esta facultad no sólo no se ajuste al 83 de la<br />
Constitución, sino tampoco al 19 N° 7, en una interpretación teleológica<br />
y favor homine. Es que consideramos que únicamente se puede<br />
coartar la libertad de una persona sin orden judicial para trasladarla<br />
al juez en caso de flagrancia, pero no para recabar información. Estimo<br />
que esto último es investigación y, por lo tanto, no cuadra con el<br />
sistema constitucional.<br />
Tercera función: no sólo está la facultad para controlar la identidad y<br />
para recabar información útil, sino también para controlar la existencia<br />
de órdenes de detención. El actual artículo 85 permite, en rigor<br />
impone, a la policía para obtener información sobre la presencia de<br />
órdenes de detención en contra de la persona que está siendo registrada.<br />
Incluso más, dice que este procedimiento va a durar ocho<br />
horas y la persona después debe ser puesta en libertad, pero antes<br />
es necesario hacer un chequeo en torno a las mencionadas órdenes<br />
de detención. O sea, el control de identidad cumple otra función. No<br />
sólo está ahí para obtener información en torno a la identificación de