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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 20 —<br />

Extensión<br />

equipajes o vehículo, y obtener un conjunto de materiales útiles para<br />

la investigación penal. Así se amplía el campo del control de identidad<br />

para cumplir otra función, consistente en recabar información investigativa,<br />

la que luego podría ser utilizada como prueba. Me parece que esta<br />

facultad policial se ubica al margen del artículo 83 de la Constitución.<br />

En consecuencia, podría afectar la licitud de esos antecedentes en un<br />

juicio posterior.<br />

Junto a lo anterior, pienso que es pertinente aludir al artículo 19 N°<br />

7 letra c) de la Constitución, que establece un marco en el tema de<br />

la detención en caso de flagrancia. Detener en caso de flagrancia<br />

dice la Constitución, solamente puede tener por finalidad trasladar a<br />

la persona del detenido hacia un recinto judicial y así ponerla a disposición<br />

del juez. En una interpretación extensiva, podríamos entender<br />

que detener significa coartar la libertad, utilizando sobre todo un<br />

criterio de hermenéutica pro homine. Pues bien, en la hipótesis que<br />

examinamos, lo que podría suceder es que una persona es coartada<br />

en su libertad ambulatoria por ocho horas, pero no para trasladarlo a<br />

la presencia de un juez, sino para obtener información probatoria. Por<br />

lo mismo, pensamos que esta facultad no sólo no se ajuste al 83 de la<br />

Constitución, sino tampoco al 19 N° 7, en una interpretación teleológica<br />

y favor homine. Es que consideramos que únicamente se puede<br />

coartar la libertad de una persona sin orden judicial para trasladarla<br />

al juez en caso de flagrancia, pero no para recabar información. Estimo<br />

que esto último es investigación y, por lo tanto, no cuadra con el<br />

sistema constitucional.<br />

Tercera función: no sólo está la facultad para controlar la identidad y<br />

para recabar información útil, sino también para controlar la existencia<br />

de órdenes de detención. El actual artículo 85 permite, en rigor<br />

impone, a la policía para obtener información sobre la presencia de<br />

órdenes de detención en contra de la persona que está siendo registrada.<br />

Incluso más, dice que este procedimiento va a durar ocho<br />

horas y la persona después debe ser puesta en libertad, pero antes<br />

es necesario hacer un chequeo en torno a las mencionadas órdenes<br />

de detención. O sea, el control de identidad cumple otra función. No<br />

sólo está ahí para obtener información en torno a la identificación de

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