Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
sobre la futura posible exclusión de dicho material que se le ofrece<br />
para fundar la solicitud de prisión preventiva, en los términos del inciso<br />
tercero del artículo 276, y dejar de considerarlo si el pronóstico es favorable.<br />
Cualquier otra solución es maldad pura, es volver al viejo sistema<br />
inquisitivo en el que la prisión preventiva opera como sucedáneo de<br />
una condena que nunca llega o que llega tarde o es insuficiente. Y si<br />
bien casi todo en la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia” tiende a eso, en<br />
este punto no se ha innovado y se puede seguir manteniendo lo mismo<br />
que antes.<br />
Desde esa perspectiva no parece que pueda sostenerse seriamente<br />
que la posibilidad de formalización y de debate sobre medidas cautelares<br />
le reste toda importancia a la declaración de ilegalidad de la<br />
detención. Naturalmente puede ocurrir en la especie que la solicitud de<br />
medidas cautelares tenga fundamento suficiente en circunstancias independientes<br />
de la detención, de modo que podrán imponerse a despecho<br />
de la declaración de ilegalidad, pero en ese caso no se aprecia<br />
por qué habrían de extenderse hasta ese punto las consecuencias de<br />
dicha declaración.<br />
Una cosa muy distinta es, en cambio, que además procediera la ampliación<br />
de la detención para los efectos de preparar la formalización.<br />
En este punto -que constituye la tercera cuestión discutida- la respuesta<br />
no podía sino ser negativa, porque desde luego no puede ampliarse<br />
legítimamente un estado ilegal de privación de libertad. Lo que sí procede<br />
es que, en base a los antecedentes aportados se pueda imponer<br />
una medida cautelar personal con su mérito propio, pero para eso el fiscal<br />
debe necesariamente formalizar y fundar sus solicitudes cautelares<br />
en la audiencia del artículo 132. Si no está en condiciones de hacerlo<br />
debe contentarse con solicitar la citación del imputado.<br />
En esto debe reconocérsele un importante mérito a la “<strong>Agenda</strong> Corta<br />
Antidelincuencia”. Porque si bien la solución de la improcedencia de<br />
la ampliación gozaba de gran acogida, no faltaba quien -de modo formalmente<br />
inobjetable- sostenía que en tal caso de todos modos podía<br />
solicitarse y obtenerse la detención judicial en los términos del artículo<br />
127, la que reconocidamente puede ampliarse siempre de acuerdo con<br />
— 31 —<br />
La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba