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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

sobre la futura posible exclusión de dicho material que se le ofrece<br />

para fundar la solicitud de prisión preventiva, en los términos del inciso<br />

tercero del artículo 276, y dejar de considerarlo si el pronóstico es favorable.<br />

Cualquier otra solución es maldad pura, es volver al viejo sistema<br />

inquisitivo en el que la prisión preventiva opera como sucedáneo de<br />

una condena que nunca llega o que llega tarde o es insuficiente. Y si<br />

bien casi todo en la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia” tiende a eso, en<br />

este punto no se ha innovado y se puede seguir manteniendo lo mismo<br />

que antes.<br />

Desde esa perspectiva no parece que pueda sostenerse seriamente<br />

que la posibilidad de formalización y de debate sobre medidas cautelares<br />

le reste toda importancia a la declaración de ilegalidad de la<br />

detención. Naturalmente puede ocurrir en la especie que la solicitud de<br />

medidas cautelares tenga fundamento suficiente en circunstancias independientes<br />

de la detención, de modo que podrán imponerse a despecho<br />

de la declaración de ilegalidad, pero en ese caso no se aprecia<br />

por qué habrían de extenderse hasta ese punto las consecuencias de<br />

dicha declaración.<br />

Una cosa muy distinta es, en cambio, que además procediera la ampliación<br />

de la detención para los efectos de preparar la formalización.<br />

En este punto -que constituye la tercera cuestión discutida- la respuesta<br />

no podía sino ser negativa, porque desde luego no puede ampliarse<br />

legítimamente un estado ilegal de privación de libertad. Lo que sí procede<br />

es que, en base a los antecedentes aportados se pueda imponer<br />

una medida cautelar personal con su mérito propio, pero para eso el fiscal<br />

debe necesariamente formalizar y fundar sus solicitudes cautelares<br />

en la audiencia del artículo 132. Si no está en condiciones de hacerlo<br />

debe contentarse con solicitar la citación del imputado.<br />

En esto debe reconocérsele un importante mérito a la “<strong>Agenda</strong> Corta<br />

Antidelincuencia”. Porque si bien la solución de la improcedencia de<br />

la ampliación gozaba de gran acogida, no faltaba quien -de modo formalmente<br />

inobjetable- sostenía que en tal caso de todos modos podía<br />

solicitarse y obtenerse la detención judicial en los términos del artículo<br />

127, la que reconocidamente puede ampliarse siempre de acuerdo con<br />

— 31 —<br />

La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba

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