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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales 20 , por<br />

cuanto el Código procesal <strong>Penal</strong> en su conjunto razona sobre la idea<br />

de que no es posible resolver en base a antecedentes que han sido obtenidos<br />

con infracción de garantías fundamentales. Luego si el Juez de<br />

Garantía estima que el control de la detención es ilegal evidentemente<br />

los antecedentes que de él emanan, no podrán luego ser utilizados<br />

por el Juez de Garantía para los efectos de fundar una resolución que<br />

decrete la prisión preventiva.<br />

Luego, también me parece que tanto la resolución que resuelve acerca<br />

de la legalidad de la detención como la resolución que resuelve sobre<br />

la prisión preventiva, así como la resolución de la Ilustrísima Corte de<br />

Apelaciones que resuelve el recurso de apelación respecto de la resolución<br />

del Juez de Garantía que se pronuncia sobre la petición de<br />

prisión preventiva, son esencialmente provisionales.<br />

Ello por cuanto, evidentemente, el asunto de fondo que dice relación<br />

con la exclusión de la prueba, debe darse ante el Juez de Garantía en<br />

la audiencia de preparación de juicio oral, luego la puerta está cerrada<br />

para la exclusión de la prueba por cuanto el Tribunal de Juicio Oral en<br />

lo <strong>Penal</strong> no está facultado para excluir prueba, pero como éste es quien<br />

valora la prueba rendida en el juicio oral en su conjunto, puede decidir<br />

en definitiva si la valora o no de manera positiva o negativa, por cuanto<br />

es evidente que el tribunal oral no está obligado a condenar en base a<br />

prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales. Tema que<br />

no es menor y que es bastante discutido por el profesor López Masle,<br />

con quien claramente no concuerdo en este punto, por cuanto olvida<br />

que el Juez de Garantía resuelve con los antecedentes que señalan las<br />

partes y por lo tanto, es evidente que la amplitud de la información que<br />

se incorpora en el juicio oral es mayor y por lo tanto puede ocurrir que<br />

los vicios o ilicitudes solo salieran a la luz en el juicio oral y que por lo<br />

tanto el Juez de Garantía nunca se haya podido enterar de éstos. Digámoslo<br />

claro. Declarando los testigos en el juicio oral, declarando la<br />

prueba viva, evidentemente puede salir a luz incluso antecedentes que<br />

20 Hernández, Héctor en “La Exclusión de la Prueba Ilícita en el Proceso <strong>Penal</strong> Chileno”, pg. 90,<br />

Colección de Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, 2004.<br />

— 55 —<br />

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