Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
proporcionado. Esa no es una causa de justificación, es una excusa<br />
absolutoria. El término delito tiene claramente significado, un acto típico<br />
antijurídico y culpable. Aquí no hay cinco posibilidades interpretativas<br />
sobre la reincidencia, es una sola. Cargo si el acto es un acto típico<br />
antijurídico el estar provocando un delito que no se provocó, estoy hablando<br />
del agente provocador como tal, sino como agente encubierto<br />
o como sapo mirando, sino que provocando derechamente. Entonces,<br />
si el queda amparado por una excusa absolutoria no por una causa<br />
de justificación si su acto amén de típico culpable es antijurídico, pues<br />
no puede ser conforme ante derecho la prueba que se obtuvo en esas<br />
situaciones. No soy procesalista. No se puede incorporar con valor real<br />
al valor probatorio a juicio. Por lo demás no nos olvidemos que el propio<br />
Código Procesal <strong>Penal</strong> prohíbe métodos de investigación basados en<br />
el engaño, en la manipulación de los seres humanos. Lo prohíbe. Esa<br />
norma que yo sepa no está derogada.<br />
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Preguntas