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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 56 —<br />

Extensión<br />

ni el mismo fiscal pudo tener a la vista. De de ahí entonces que entiendo<br />

que el tribunal oral no está obligado a fallar en base a prueba que ha<br />

sido obtenida con infracción de garantías fundamentales.<br />

Respecto de la ponencia del profesor Guzmán Dalbora sólo señalar<br />

que la reincidencia presenta los siguientes problemas: a) Infringe el<br />

principio de culpabilidad personal por el hecho concreto. Se agrava la<br />

responsabilidad penal del sujeto, no en atención a una intensificación<br />

del injusto o de la culpabilidad en relación con el hecho que motiva la<br />

condena, sino en consideración a su comportamiento anterior, el que ya<br />

fue objeto del correspondiente reproche y sanción 21 ; b) Se funda en el<br />

carácter del sujeto, propio de una concepción peligrosista radical, ajena<br />

a un estado democrático de derecho. A lo más debiera servir para<br />

determinar la forma de cumplimiento de la pena pero no su agravación<br />

22 ; c) Infringe el principio del non bis in idem, por cuanto el plus de<br />

pena se funda en una conducta anteriormente sancionada y d) Afecta<br />

el principio de proporcionalidad. Para afirmar positivamente la vigencia<br />

de las normas en la conciencia colectiva, la gravedad de la pena debe<br />

ser proporcionada a la gravedad del hecho cometido, representada<br />

por el grado de nocividad social del ataque al bien jurídico. Por lo tanto,<br />

deben rechazarse tanto el establecimiento de conminaciones penales<br />

(proporcionalidad abstracta) o la imposición de penas (proporcionalidad<br />

concreta) que carezcan de toda relación valorativa con el hecho,<br />

contemplado en la totalidad de sus aspectos. Sin perjuicio de que la relación<br />

entre el hecho y la pena que éste merece depende del momento<br />

histórico y de factores socioculturales, puede señalarse que el principio<br />

de proporcionalidad apunta a la relación entre el merecimiento de<br />

pena y el daño social causado 23 . Por su parte, Aguado Correa sostiene<br />

que la exigencia de proporcionalidad abstracta entendida como proporción<br />

entre la gravedad del injusto y la gravedad de la pena con la<br />

21 Mera, Jorge en “Derechos Humanos, en el Derecho <strong>Penal</strong> Chileno, pg. 141-142, Editorial Lexis-<br />

Nexis, 1998.<br />

22 Bustos, Juan en “Obras Completas” pg. 1209, Tomo I, Editorial Ara Editores, 2004.<br />

23 Mir Puig, Santiago en “Derecho <strong>Penal</strong>, Parte General”, pg. 136-137, Editorial B de F, 2005; Silva<br />

Sánchez, Jesús Maria, en “Aproximación al Derecho <strong>Penal</strong> Contemporáneo, pg. 260, Editorial<br />

Bosch, 1992.

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