15.05.2013 Views

Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

de justificar la agravación penal de la reincidencia, porque aquí el juicio<br />

de reproche no va encaminado hacia lo que el sujeto hizo, sino a lo que<br />

él es. Y al cifrarse en la manera en que el acusado organizó su vida,<br />

tónica que emerge de la repetición de conductas, la recidiva se muestra<br />

en su verdadero atuendo, el de una forma aberrante de imputación,<br />

primitivismo con arreglo al cual se juzga, no aquello que el sujeto obró,<br />

sino lo que le ocurre o sucede. Siendo así, se comprenderá que tras la<br />

dudosa institución se oculta un elemento extraño y perturbador para un<br />

derecho penal liberal, o lo que viene a ser lo mismo, para el derecho<br />

penal propio de un Estado de Derecho, y que la tarea de la Dogmática,<br />

en su función crítica o político-criminal, consiste precisamente en acabar<br />

con la reincidencia de la faz de las leyes. En los últimos veinte años<br />

lo han conseguido Alemania (1986) y, en términos absolutos y radicales,<br />

para orgullo de Hispanoamérica, Perú (1991) y Colombia (1980 y<br />

2000), países que, a diferencia del primero, no cedieron al subterfugio<br />

de suprimir la agravante so pretexto de someter al reincidente a una<br />

medida de seguridad privativa de la libertad.<br />

Chile dista mucho de la feliz situación de Perú y Colombia. Antes bien,<br />

en esto nuestra tradición ha sido de severidad, siquiera no de total rudeza.<br />

En efecto, el Código reguló formalmente, junto a la verdadera o<br />

genuina, la falsa recidiva, criterio ajeno a la fuente española de 1848<br />

y que tampoco adopta la inmensa mayoría de los textos contemporáneos,<br />

exceptuado el italiano de 1930, transido como está, de cabo a<br />

rabo, por un irremediable autoritarismo. Sin embargo, bien mirada, la<br />

reincidencia que mienta la cláusula decimocuarta del artículo 12 no es<br />

ni puede producir el efecto de una auténtica circunstancia agravante.<br />

Hay razones sistemáticas y teleológicas que explican esto. Por lo pronto,<br />

no es convincente, a mi juicio, el argumento que plantearon hace<br />

algunos años Enrique Cury Urzúa y, poco después, Carlos Künsemüller<br />

Loebenfelder, en el sentido de que la reincidencia ficta procedería<br />

únicamente en el caso de que el sujeto delinca mientras cumple la<br />

condena, no después de haberla quebrantado, ya que, según estos<br />

autores, siendo el quebrantamiento de condena un delito en sí mismo,<br />

entonces no podría, además, agravarse la pena de la infracción cometida<br />

durante el plazo en que el quebrantador puede ser castigado en<br />

— 41 —<br />

Especies y efectos penales de la reincidencia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!