Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
de justificar la agravación penal de la reincidencia, porque aquí el juicio<br />
de reproche no va encaminado hacia lo que el sujeto hizo, sino a lo que<br />
él es. Y al cifrarse en la manera en que el acusado organizó su vida,<br />
tónica que emerge de la repetición de conductas, la recidiva se muestra<br />
en su verdadero atuendo, el de una forma aberrante de imputación,<br />
primitivismo con arreglo al cual se juzga, no aquello que el sujeto obró,<br />
sino lo que le ocurre o sucede. Siendo así, se comprenderá que tras la<br />
dudosa institución se oculta un elemento extraño y perturbador para un<br />
derecho penal liberal, o lo que viene a ser lo mismo, para el derecho<br />
penal propio de un Estado de Derecho, y que la tarea de la Dogmática,<br />
en su función crítica o político-criminal, consiste precisamente en acabar<br />
con la reincidencia de la faz de las leyes. En los últimos veinte años<br />
lo han conseguido Alemania (1986) y, en términos absolutos y radicales,<br />
para orgullo de Hispanoamérica, Perú (1991) y Colombia (1980 y<br />
2000), países que, a diferencia del primero, no cedieron al subterfugio<br />
de suprimir la agravante so pretexto de someter al reincidente a una<br />
medida de seguridad privativa de la libertad.<br />
Chile dista mucho de la feliz situación de Perú y Colombia. Antes bien,<br />
en esto nuestra tradición ha sido de severidad, siquiera no de total rudeza.<br />
En efecto, el Código reguló formalmente, junto a la verdadera o<br />
genuina, la falsa recidiva, criterio ajeno a la fuente española de 1848<br />
y que tampoco adopta la inmensa mayoría de los textos contemporáneos,<br />
exceptuado el italiano de 1930, transido como está, de cabo a<br />
rabo, por un irremediable autoritarismo. Sin embargo, bien mirada, la<br />
reincidencia que mienta la cláusula decimocuarta del artículo 12 no es<br />
ni puede producir el efecto de una auténtica circunstancia agravante.<br />
Hay razones sistemáticas y teleológicas que explican esto. Por lo pronto,<br />
no es convincente, a mi juicio, el argumento que plantearon hace<br />
algunos años Enrique Cury Urzúa y, poco después, Carlos Künsemüller<br />
Loebenfelder, en el sentido de que la reincidencia ficta procedería<br />
únicamente en el caso de que el sujeto delinca mientras cumple la<br />
condena, no después de haberla quebrantado, ya que, según estos<br />
autores, siendo el quebrantamiento de condena un delito en sí mismo,<br />
entonces no podría, además, agravarse la pena de la infracción cometida<br />
durante el plazo en que el quebrantador puede ser castigado en<br />
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Especies y efectos penales de la reincidencia