15.05.2013 Views

Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

en términos absolutos. Mire que si no hay defensor en el momento<br />

de la máxima vulnerabilidad, bueno mala suerte, tienen que esperar<br />

a que y, eso es intransable. Eso es un punto claro cuando estiro la<br />

cuerda, el sistema va a buscar una salida práctica por algún lado y<br />

puede terminar deteriorando incluso en aquello que es esencial, la<br />

garantía. Eso es mi aproximación al 31. Insisto, ignoro lo que está<br />

ocurriendo en la práctica al respecto.<br />

Delito que tienen asignada pena de falta artículo 6°. Me temo que<br />

se modificó el artículo 6°. Esa clasificación no está y conforme al<br />

nuevo artículo 21, las penas, el carácter de crimen, simple delito o<br />

falta se rige por los marcos abstractos, término artículo 3° del Código<br />

<strong>Penal</strong>, de suerte que falta lo que según el Código <strong>Penal</strong> sea<br />

falta tenemos la norma del 94, cuando hay penas mixtas manda la<br />

privativa le libertad. Si no es el punto y tuviéramos solamente más<br />

que por el lado de las penas, solamente falta, si mal no recuerdo. El<br />

artículo 134 del Código Procesal <strong>Penal</strong> sigue hablando de los casos<br />

del artículo 124 del mismo Código de los casos y da su propia, no,<br />

no la ley de responsabilidad penal juvenil no se remite al 134 ni al<br />

tratamiento de la detención respecto de faltas no dice en las casos<br />

artículo124 procede esto, que significa esto que el supuesto de la<br />

norma el supuesto de hecho está definido, está dado por el artículo<br />

124 y el tratamiento a ese supuesto hecho está dado por las ley de<br />

responsabilidad juvenil y cuál es ese tratamiento. Fuera, déjelo libre,<br />

134. A mi juicio es respecto de determinada falta flagrante. No es<br />

aplicable, ojo, no estoy negando la existencia del artículo 134. Es<br />

una consecuencia del tipo de remisión que tiene el artículo. Perdónenme<br />

que no recuerde el número de la ley de la responsabilidad<br />

juvenil, pero no dice no remita las reglas del Código Procesal <strong>Penal</strong>.<br />

Me dice en los casos de artículo 124 procede esto, no lo que diga<br />

el Código Procesal <strong>Penal</strong>, sino que esto que dice la propia ley procesal<br />

penal juvenil si los casos de la artículo 124 procede esto, no<br />

lo que diga el Código Procesal <strong>Penal</strong>. Esto que dice la propia ley de<br />

responsabilidad juvenil, si los casos del artículo 134 no están modificados<br />

siguen siendo, siguen estando ahí las faltas. No procede la<br />

detención ni aún por las faltas especialmente tratadas en el artículo<br />

— 67 —<br />

Preguntas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!