Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
en términos absolutos. Mire que si no hay defensor en el momento<br />
de la máxima vulnerabilidad, bueno mala suerte, tienen que esperar<br />
a que y, eso es intransable. Eso es un punto claro cuando estiro la<br />
cuerda, el sistema va a buscar una salida práctica por algún lado y<br />
puede terminar deteriorando incluso en aquello que es esencial, la<br />
garantía. Eso es mi aproximación al 31. Insisto, ignoro lo que está<br />
ocurriendo en la práctica al respecto.<br />
Delito que tienen asignada pena de falta artículo 6°. Me temo que<br />
se modificó el artículo 6°. Esa clasificación no está y conforme al<br />
nuevo artículo 21, las penas, el carácter de crimen, simple delito o<br />
falta se rige por los marcos abstractos, término artículo 3° del Código<br />
<strong>Penal</strong>, de suerte que falta lo que según el Código <strong>Penal</strong> sea<br />
falta tenemos la norma del 94, cuando hay penas mixtas manda la<br />
privativa le libertad. Si no es el punto y tuviéramos solamente más<br />
que por el lado de las penas, solamente falta, si mal no recuerdo. El<br />
artículo 134 del Código Procesal <strong>Penal</strong> sigue hablando de los casos<br />
del artículo 124 del mismo Código de los casos y da su propia, no,<br />
no la ley de responsabilidad penal juvenil no se remite al 134 ni al<br />
tratamiento de la detención respecto de faltas no dice en las casos<br />
artículo124 procede esto, que significa esto que el supuesto de la<br />
norma el supuesto de hecho está definido, está dado por el artículo<br />
124 y el tratamiento a ese supuesto hecho está dado por las ley de<br />
responsabilidad juvenil y cuál es ese tratamiento. Fuera, déjelo libre,<br />
134. A mi juicio es respecto de determinada falta flagrante. No es<br />
aplicable, ojo, no estoy negando la existencia del artículo 134. Es<br />
una consecuencia del tipo de remisión que tiene el artículo. Perdónenme<br />
que no recuerde el número de la ley de la responsabilidad<br />
juvenil, pero no dice no remita las reglas del Código Procesal <strong>Penal</strong>.<br />
Me dice en los casos de artículo 124 procede esto, no lo que diga<br />
el Código Procesal <strong>Penal</strong>, sino que esto que dice la propia ley procesal<br />
penal juvenil si los casos de la artículo 124 procede esto, no<br />
lo que diga el Código Procesal <strong>Penal</strong>. Esto que dice la propia ley de<br />
responsabilidad juvenil, si los casos del artículo 134 no están modificados<br />
siguen siendo, siguen estando ahí las faltas. No procede la<br />
detención ni aún por las faltas especialmente tratadas en el artículo<br />
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Preguntas