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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

sólo si existe un fallo con fuerza de cumplirse, el único que puede ser<br />

quebrantado -y de este manera hallaría explicación el tenor actual del<br />

artículo 12, circunstancia 16ª: no ya «ser reincidente», como rezó hasta<br />

la fecha, sino «haber sido condenado»-. Tesis que tampoco tengo por<br />

aceptable, dado que desconoce la diversidad de contenido de los artículos<br />

91 y 92, incluso el epígrafe del parágrafo 2, título IV, del libro I del<br />

Código («de las penas en que incurren los que durante una condena<br />

delinquen de nuevo»), y que el artículo 92, párrafo final, remite hoy a los<br />

números 15 y 16, no al 14 del artículo 12.<br />

En resumen: la reforma ha dejado en pie la distinción de reincidencia<br />

verdadera y reincidencia ficta, así como continúa substrayendo esta<br />

última a una agravación de la penalidad. El elemento inédito consiste<br />

sólo en la conversión de lo que fue un supuesto impune de falsa reincidencia,<br />

el del sujeto que delinque durante el período de observación<br />

y tratamiento nombrado en los artículos 5 y 16 la Ley 18.216, en motivo<br />

de agravación del delito cometido en el ínterin.<br />

Si lo primero, esto es, la preservación de la impunidad de la falsa recidiva<br />

y el mantenimiento de los elevados requisitos de la reincidencia<br />

verdadera, merece plácemes, el mérito no hay que atribuirlo a las intenciones<br />

de la reforma, que ha acertado malgré elle. Lo segundo, en<br />

cambio, es asaz lamentable, si es verdad que provoca el sinsentido de<br />

exasperar el juzgamiento del nuevo delito perpetrado por quien jamás<br />

cumplió la pena anterior -precisamente porque el Estado confió en que<br />

no volvería a delinquir, siendo claro que con los costos de la defraudación<br />

de la expectativa ha de cargar quien la acarició-, y, al propio tiempo,<br />

mantener intacto el de quien delinque mientras estuvo encerrado o<br />

tras haberse evadido de la cárcel. Esto retrotrae en un siglo y medio el<br />

Derecho nacional en el devenir, ya claudicante a la sazón, de la reincidencia.<br />

Y si de metáforas se trata, conviene tener presente que la caja<br />

impulsora del Derecho penal no posee varias «velocidades», según un<br />

desafortunado símil en uso, sino sólo dos marchas, una hacia adelante,<br />

de racionalización o humanización, y otra hacia atrás, de embrutecimiento.<br />

No sólo en vista de esta reforma, sino conocidas otras habidas<br />

en el último tiempo, mucho me temo que Chile ha optado resueltamente<br />

por la palanca del retroceso<br />

— 45 —<br />

Especies y efectos penales de la reincidencia

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