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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 18 —<br />

Extensión<br />

-entre otros- la garantía de la defensa jurídica y el derecho a guardar<br />

silencio o a la no autoincriminación. Esto forma parte del procedimiento<br />

penal.<br />

Hoy dura ocho horas máximo. Ahí están las ocho horas a las que aludía.<br />

El legislador permite que el llamado control de identidad tenga, en realidad,<br />

un contenido bastante más amplio que la mera constatación de la<br />

identidad de una persona. Como indicamos, puede durar ocho horas,<br />

lo que significa nada menos que ocho horas de procedimiento penal a<br />

cargo exclusivamente de la policía, sin fiscal ni mucho menos juez.<br />

Se le denomina control de identidad. Es lo que dice el epígrafe del artículo<br />

85. Sin embargo, no es sólo control de identidad. Puede decirse<br />

que actualmente en este procedimiento cumple a lo menos cuatro funciones.<br />

La policía puede cumplir cuatro funciones al amparo del artículo<br />

85. Una es controlar la identidad de personas sospechosas. Otra es -y<br />

aquí viene el tema que mencionaba antes acerca de la investigación-,<br />

recabar información útil. Otra es controlar la existencia de órdenes de<br />

detención. Y una cuarta, que me parece complica en exceso el cuadro,<br />

consiste en permitir la práctica de detención por flagrancia. A continuación<br />

me referiré a ellas.<br />

La primera función consiste en el control de identidad que da el nombre<br />

al artículo. La norma permite que la policía obtenga información para<br />

saber cuál es la identidad de la persona en contra de quién dirigen<br />

las consultas de rigor, porque la considera -grosso modo- sospechosa.<br />

Aun cuando el Código utiliza la palabra “indicio”, podemos decir en<br />

general que el motivo del control radica en la sospecha que tiene la policía<br />

sobre una determinada persona. Actualmente el precepto emplea<br />

el plural “indicios”. La disposición permite que este control lo efectúe<br />

la policía en casos fundados, analizando las circunstancias y para el<br />

evento que estima que existen indicios de que una persona hubiere<br />

cometido un crimen, simple delito o una falta. O sea, se le autoriza a<br />

la policía para que evalúe la situación, pondere los antecedentes y si<br />

considera que hay indicios, practique dicho control. La verdad es que<br />

perfectamente podríamos cambiar la palabra indicios por sospecha.<br />

Por eso, pienso que en este caso hallamos -a la postre- una detención

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