Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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— 18 —<br />
Extensión<br />
-entre otros- la garantía de la defensa jurídica y el derecho a guardar<br />
silencio o a la no autoincriminación. Esto forma parte del procedimiento<br />
penal.<br />
Hoy dura ocho horas máximo. Ahí están las ocho horas a las que aludía.<br />
El legislador permite que el llamado control de identidad tenga, en realidad,<br />
un contenido bastante más amplio que la mera constatación de la<br />
identidad de una persona. Como indicamos, puede durar ocho horas,<br />
lo que significa nada menos que ocho horas de procedimiento penal a<br />
cargo exclusivamente de la policía, sin fiscal ni mucho menos juez.<br />
Se le denomina control de identidad. Es lo que dice el epígrafe del artículo<br />
85. Sin embargo, no es sólo control de identidad. Puede decirse<br />
que actualmente en este procedimiento cumple a lo menos cuatro funciones.<br />
La policía puede cumplir cuatro funciones al amparo del artículo<br />
85. Una es controlar la identidad de personas sospechosas. Otra es -y<br />
aquí viene el tema que mencionaba antes acerca de la investigación-,<br />
recabar información útil. Otra es controlar la existencia de órdenes de<br />
detención. Y una cuarta, que me parece complica en exceso el cuadro,<br />
consiste en permitir la práctica de detención por flagrancia. A continuación<br />
me referiré a ellas.<br />
La primera función consiste en el control de identidad que da el nombre<br />
al artículo. La norma permite que la policía obtenga información para<br />
saber cuál es la identidad de la persona en contra de quién dirigen<br />
las consultas de rigor, porque la considera -grosso modo- sospechosa.<br />
Aun cuando el Código utiliza la palabra “indicio”, podemos decir en<br />
general que el motivo del control radica en la sospecha que tiene la policía<br />
sobre una determinada persona. Actualmente el precepto emplea<br />
el plural “indicios”. La disposición permite que este control lo efectúe<br />
la policía en casos fundados, analizando las circunstancias y para el<br />
evento que estima que existen indicios de que una persona hubiere<br />
cometido un crimen, simple delito o una falta. O sea, se le autoriza a<br />
la policía para que evalúe la situación, pondere los antecedentes y si<br />
considera que hay indicios, practique dicho control. La verdad es que<br />
perfectamente podríamos cambiar la palabra indicios por sospecha.<br />
Por eso, pienso que en este caso hallamos -a la postre- una detención