Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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Extensión<br />
cerciore de que la persona controlada no porta armas para evitar algún<br />
peligro para la integridad física de los policías, en este sentido se<br />
pronunció el profesor Julián López Masle, citando jurisprudencia Norteamericana<br />
9 . Por lo tanto, lo interesante está precisamente en determinar<br />
qué tan intensivo puede ser el registro, para que esto no se transforme<br />
en verdaderas diligencias investigativas sin la instrucción del fiscal ni<br />
el debido control del Juez de Garantía. Creo que en la interpretación<br />
de las facultades sobre registro en el marco de un control de identidad,<br />
las limitaciones tienen que ser severas, es decir la norma debe<br />
interpretarse de manera bastante restrictiva, porque efectivamente se<br />
corre el peligro de que esta actuación se transforme en una especie de<br />
actuación de investigación que afecta garantías sin la dirección de la<br />
fiscalía y sin la autorización del Juez de Garantía. Así, creo que en el<br />
contexto de un control de identidad la policía no podría, por ejemplo,<br />
revisar la ropa interior de las personas, ni rajar parte del chassis del<br />
auto para ver si encuentra droga. Me parece que si el fundamento del<br />
registro era evitar esta peligrosidad inicial para la integridad física de la<br />
policía, claramente el exceso en el registro traería como consecuencia<br />
problemas en la legalidad de la detención y respecto de la licitud o<br />
ilicitud de las evidencias emanadas de la diligencia defectuosa 10 . Lo<br />
anterior adquiere aun mayor importancia si se considera que el plazo<br />
9 Así lo refirió en la tramitación parlamentaria López Masle (Piedrabuena, Guillermo en “<strong>Agenda</strong><br />
Corta Antidelincuencia”, pg. 97, Editorial Legis, 2008.<br />
10 El material probatorio recabado no podrá ser utilizado por el Juez de Garantía en la resolución que<br />
se pronuncia sobre las medidas cautelares solicitadas, por haber sido obtenidos con infracción<br />
a las garantías fundamentales (19 número 7 derecho a la libertad ambulatoria) y lo mismo ocurre<br />
con aquel material probatorio derivado causalmente de la ilicitud de base o “prueba derivada”<br />
(Hernández Basualto, La Exclusión de la prueba ilícita en el Proceso <strong>Penal</strong> Chileno, Colección de<br />
Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, 2004, p. 76), es decir, cuando entre el<br />
acto original espurio y la prueba cuestionada por su derivación de éste, exista una relación evidente<br />
e inmediata, de modo que la prueba se haya obtenido verdaderamente gracias a la prueba<br />
contaminada y no a resultas de otros procedimientos investigativos (Zapata, Francisca en“La<br />
Prueba Ilícita”, pg. 29, Editorial LexisNexis, 2004; y también en Tavolari, Raúl en “Instituciones del<br />
Nuevo Proceso <strong>Penal</strong>”, pg. 154 ss, Editorial Jurídica de Chile, 2005.), como ocurre en los casos<br />
de “prueba independiente” o “teoría del cauce independiente” en donde la prueba derivada tiene<br />
su origen en otra de carácter lícito, o bien en los casos de descubrimiento inevitable en donde<br />
conforme al estado concreto de la investigación, valorados conforme a un criterio ex ante, el material<br />
probatorio hubiere sido obtenido inevitablemente, con una seguridad rayana en la certeza,<br />
dentro de corto tiempo y en la misma condición a través de otro curso causal que ya había sido<br />
puesto en marcha con independencia de la actividad declarada ilegal.