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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 50 —<br />

Extensión<br />

cerciore de que la persona controlada no porta armas para evitar algún<br />

peligro para la integridad física de los policías, en este sentido se<br />

pronunció el profesor Julián López Masle, citando jurisprudencia Norteamericana<br />

9 . Por lo tanto, lo interesante está precisamente en determinar<br />

qué tan intensivo puede ser el registro, para que esto no se transforme<br />

en verdaderas diligencias investigativas sin la instrucción del fiscal ni<br />

el debido control del Juez de Garantía. Creo que en la interpretación<br />

de las facultades sobre registro en el marco de un control de identidad,<br />

las limitaciones tienen que ser severas, es decir la norma debe<br />

interpretarse de manera bastante restrictiva, porque efectivamente se<br />

corre el peligro de que esta actuación se transforme en una especie de<br />

actuación de investigación que afecta garantías sin la dirección de la<br />

fiscalía y sin la autorización del Juez de Garantía. Así, creo que en el<br />

contexto de un control de identidad la policía no podría, por ejemplo,<br />

revisar la ropa interior de las personas, ni rajar parte del chassis del<br />

auto para ver si encuentra droga. Me parece que si el fundamento del<br />

registro era evitar esta peligrosidad inicial para la integridad física de la<br />

policía, claramente el exceso en el registro traería como consecuencia<br />

problemas en la legalidad de la detención y respecto de la licitud o<br />

ilicitud de las evidencias emanadas de la diligencia defectuosa 10 . Lo<br />

anterior adquiere aun mayor importancia si se considera que el plazo<br />

9 Así lo refirió en la tramitación parlamentaria López Masle (Piedrabuena, Guillermo en “<strong>Agenda</strong><br />

Corta Antidelincuencia”, pg. 97, Editorial Legis, 2008.<br />

10 El material probatorio recabado no podrá ser utilizado por el Juez de Garantía en la resolución que<br />

se pronuncia sobre las medidas cautelares solicitadas, por haber sido obtenidos con infracción<br />

a las garantías fundamentales (19 número 7 derecho a la libertad ambulatoria) y lo mismo ocurre<br />

con aquel material probatorio derivado causalmente de la ilicitud de base o “prueba derivada”<br />

(Hernández Basualto, La Exclusión de la prueba ilícita en el Proceso <strong>Penal</strong> Chileno, Colección de<br />

Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, 2004, p. 76), es decir, cuando entre el<br />

acto original espurio y la prueba cuestionada por su derivación de éste, exista una relación evidente<br />

e inmediata, de modo que la prueba se haya obtenido verdaderamente gracias a la prueba<br />

contaminada y no a resultas de otros procedimientos investigativos (Zapata, Francisca en“La<br />

Prueba Ilícita”, pg. 29, Editorial LexisNexis, 2004; y también en Tavolari, Raúl en “Instituciones del<br />

Nuevo Proceso <strong>Penal</strong>”, pg. 154 ss, Editorial Jurídica de Chile, 2005.), como ocurre en los casos<br />

de “prueba independiente” o “teoría del cauce independiente” en donde la prueba derivada tiene<br />

su origen en otra de carácter lícito, o bien en los casos de descubrimiento inevitable en donde<br />

conforme al estado concreto de la investigación, valorados conforme a un criterio ex ante, el material<br />

probatorio hubiere sido obtenido inevitablemente, con una seguridad rayana en la certeza,<br />

dentro de corto tiempo y en la misma condición a través de otro curso causal que ya había sido<br />

puesto en marcha con independencia de la actividad declarada ilegal.

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