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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

que éste se conmina se dirige al legislador, en tanto que la exigencia<br />

de proporcionalidad concreta entendida como la necesaria proporción<br />

entre la gravedad del hecho concreto cometido y la pena aplicada al<br />

autor, tiene como destinatario al Juez o Tribunal. En cuanto a la primera<br />

(proporcionalidad abstracta) señala que la gravedad de la pena ha de<br />

ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico, a la gravedad del<br />

injusto, siendo fundamental la gravedad intrínseca del hecho, es decir,<br />

el desvalor de acción y desvalor de resultado e involucra criterios tales<br />

como: la importancia del bien jurídico protegido, la gravedad extensiva<br />

(número de bienes jurídicos afectados) o intensiva (grado de ofensa<br />

al mismo bien jurídico protegido) del ataque, intensidad del elemento<br />

subjetivo del desvalor de la acción (dolosa o imprudente), la trascendencia<br />

social del hecho, el grado de ejecución del delito y la forma de<br />

participación en el mismo. Respecto de la segunda, (proporcionalidad<br />

concreta), refiere que en el momento de imponer la pena concreta al<br />

autor, el juez deberá atender tanto a la gravedad del injusto como a la<br />

culpabilidad concreta, por lo tanto tendrá que analizar en primer lugar<br />

la gravedad del injusto (principio de proporcionalidad) y en segundo<br />

lugar debe valorar en qué medida es atribuible a su autor (principio de<br />

culpabilidad) 24 .<br />

La <strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia endurece la aplicación de las circunstancias<br />

agravantes de reincidencia propia, las cuales ya no exigen<br />

para su concurrencia del cumplimiento material efectivo de la pena precedentemente<br />

impuesta, de modo que en los casos de remisión condicional<br />

de la pena u otra medida alternativa al cumplimiento de las<br />

penas privativas de la libertad, en los cuales los tribunales estimaban<br />

que no concurría la agravante por estimar que el cumplimiento o ejecución<br />

de la pena se encontraba suspendido, ahora procede aplicar la<br />

agravante.<br />

Respecto de la circunstancia del Artículo 12 número 15, deben concurrir<br />

los siguientes elementos para ser aplicada: a) Que el sujeto haya<br />

sido condenado anteriormente. A mi juicio para que proceda esta cir-<br />

24 Aguado, Teresa en “El Principio de Proporcionalidad en Derecho <strong>Penal</strong>”, pg. 282-322 Editorial<br />

Edersa, 1999.<br />

— 57 —<br />

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