Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
que éste se conmina se dirige al legislador, en tanto que la exigencia<br />
de proporcionalidad concreta entendida como la necesaria proporción<br />
entre la gravedad del hecho concreto cometido y la pena aplicada al<br />
autor, tiene como destinatario al Juez o Tribunal. En cuanto a la primera<br />
(proporcionalidad abstracta) señala que la gravedad de la pena ha de<br />
ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico, a la gravedad del<br />
injusto, siendo fundamental la gravedad intrínseca del hecho, es decir,<br />
el desvalor de acción y desvalor de resultado e involucra criterios tales<br />
como: la importancia del bien jurídico protegido, la gravedad extensiva<br />
(número de bienes jurídicos afectados) o intensiva (grado de ofensa<br />
al mismo bien jurídico protegido) del ataque, intensidad del elemento<br />
subjetivo del desvalor de la acción (dolosa o imprudente), la trascendencia<br />
social del hecho, el grado de ejecución del delito y la forma de<br />
participación en el mismo. Respecto de la segunda, (proporcionalidad<br />
concreta), refiere que en el momento de imponer la pena concreta al<br />
autor, el juez deberá atender tanto a la gravedad del injusto como a la<br />
culpabilidad concreta, por lo tanto tendrá que analizar en primer lugar<br />
la gravedad del injusto (principio de proporcionalidad) y en segundo<br />
lugar debe valorar en qué medida es atribuible a su autor (principio de<br />
culpabilidad) 24 .<br />
La <strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia endurece la aplicación de las circunstancias<br />
agravantes de reincidencia propia, las cuales ya no exigen<br />
para su concurrencia del cumplimiento material efectivo de la pena precedentemente<br />
impuesta, de modo que en los casos de remisión condicional<br />
de la pena u otra medida alternativa al cumplimiento de las<br />
penas privativas de la libertad, en los cuales los tribunales estimaban<br />
que no concurría la agravante por estimar que el cumplimiento o ejecución<br />
de la pena se encontraba suspendido, ahora procede aplicar la<br />
agravante.<br />
Respecto de la circunstancia del Artículo 12 número 15, deben concurrir<br />
los siguientes elementos para ser aplicada: a) Que el sujeto haya<br />
sido condenado anteriormente. A mi juicio para que proceda esta cir-<br />
24 Aguado, Teresa en “El Principio de Proporcionalidad en Derecho <strong>Penal</strong>”, pg. 282-322 Editorial<br />
Edersa, 1999.<br />
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