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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 52 —<br />

Extensión<br />

tenderse por indicio, siguiendo al Diccionario de la RAE “aquello que<br />

permite conocer o inferir la existencia de algo que no se percibe”. Por<br />

lo tanto, existe indicio en el sentido del artículo 85 del Código Procesal<br />

<strong>Penal</strong>, en aquellos casos fundados en los cuales, según las circunstancias,<br />

existe algún antecedente que le permita a la policía conocer<br />

o inferir que la persona cuyo control de identidad pretende, hubiere<br />

cometido o intentado cometer un crimen o simple delito o falta, o que se<br />

dispusiere a cometerlo, o que pudiere suministrar informaciones útiles<br />

para la indagación de un crimen, simple delito o falta o en el caso de la<br />

persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular<br />

su identidad. Evidentemente es un concepto normativo, pero me parece<br />

que habiendo distintas situaciones, debe ser entregada al juez la<br />

facultad de ponderar cuándo se da este requisito normativo.<br />

Así en Estados Unidos, el tribunal más alto del país, cumple la función<br />

que es fijar ciertos estándares a los demás jueces, en el sentido de<br />

cómo deben apreciar ciertos elementos normativos, lo cual derechamente<br />

es una solución para que el legislador no nos fije criterios taxativos,<br />

en aquellos espacios del proceso penal, en donde se requieren<br />

estos elementos más flexibles para poder apreciar las distintas situaciones<br />

que se pueden producir en distintos momentos y lugares con<br />

características tan diversas.<br />

Aquí aprovecho de pasar a otro punto conflictivo de la <strong>Agenda</strong> Corta<br />

Antidelincuencia, el cual consiste en el límite de doce horas para determinar<br />

qué debe entenderse por “tiempo inmediato” en los casos de<br />

detención por flagrancia en que se alude a este elemento. Aquí resulta<br />

que el legislador estableció respecto de las causales d) y e) del artículo<br />

130 del Código Procesal <strong>Penal</strong>, un tiempo expreso para determinar<br />

cuándo hay flagrancia, aun cuando la flagrancia, es una cuestión normativa<br />

que estaba bien planteada, conforme a criterios que permitían<br />

a los jueces, evaluar la concurrencia o no de la flagrancia en atención<br />

a las circunstancias del caso, que hacían ostensible la determinación<br />

del sujeto que cometió el delito dada la inmediatez con que éste había<br />

tenido lugar. En doctrina se entendía por inmediatez, la concatenación<br />

existente entre la comisión del hecho y la detención del imputado y<br />

por ostensibilidad, la posibilidad de percibir de manera directa que el

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