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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

detenido es el autor del delito, tales conceptos debían ser apreciados<br />

de distinta forma según si el delito se había cometido en el campo, en<br />

la cordillera, en la ciudad repleta de gente, etc.<br />

A mi juicio los criterios de corte normativo conforme a los cuales debía<br />

resolverse si había o no flagrancia eran adecuados y fijar un límite determinado<br />

de doce horas me parece fuera de lugar. De hecho hasta el<br />

señor Fiscal Nacional, en su oportunidad, dijo que se conformaba con<br />

seis horas 15 . “Con seis horas estamos bien”, sin embargo, el legislador<br />

resultó ser más papista que el Papa y estableció un plazo de doce<br />

horas.<br />

Evidentemente el plazo de doce horas desnaturaliza la institución de la<br />

flagrancia, por cuanto, se supone que los delitos son flagrantes cuando<br />

existe una cierta claridad respecto de la persona que cometió el hecho<br />

delictivo, pero después de transcurridas doce horas esa claridad no<br />

es tal 16 .<br />

15 Piedrabuena, Guillermo en “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”, pg. 116, Editorial Legis, 2008.<br />

16 No olvidemos que la detención por flagrancia es una actuación autónoma de la policía y que puede<br />

ser llevada a cabo por cualquier ciudadano en virtud del derecho a la autotutela, por cuanto<br />

estamos en presencia de casos en los cuales resulta clara la determinación de la persona que se<br />

encuentra cometiendo el delito o que acaba de cometerlo, claridad que se pierde con un plazo de<br />

esta envergadura. Así me parece que esta reforma constituye una ampliación desmesurada de la<br />

facultad policial para detener y conllevará una facultad soterrada de la policía para investigar de<br />

manera autónoma acerca de participación del imputado en el delito por el cual se le detiene sin<br />

instrucción del Ministerio Público ni autorización del Juez de Garantía aun cuando la actuación<br />

policial implica de suyo la afectación de garantías constitucionales, que puede prestarse para<br />

arbitrariedades.<br />

Además la mentada modificación contraviene lo dispuesto en el at 83 de la Constitución Política<br />

de la República cuyo inciso 3° dispone: “El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a<br />

las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo las actuaciones que<br />

priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta constitución asegura, o<br />

los restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa”. Si el constituyente es así de<br />

exigente respecto de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público con mayor razón debe<br />

procederse respecto de las actuaciones autónomas de la policía.<br />

El propio mensaje del proyecto refiere que: “el tiempo inmediato implica todo aquel en el que<br />

todavía puede apreciarse una conexión material directa e inmediata –huellas, instrumentos- entre<br />

el hecho producido y la persona o personas a quienes se imputa su comisión, de tal forma que<br />

tales circunstancias evidencien su participación en el hecho punible”. ¿Puede afirmar que existe<br />

una conexión material directa e inmediata entre el hecho producido y la persona o personas a<br />

quienes se imputa su comisión transcurridas 12 horas?<br />

— 53 —<br />

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