Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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Extensión<br />
134. Es un problema de la técnica de remisión lo que fue un error la<br />
ley de responsabilidad procesal juvenil debió haberse remitido sin<br />
más al Código Procesal <strong>Penal</strong> y no haber hecho esta cosa rara. Me<br />
remito en algunas cosas y en otras cosas, no. En esa remisión 134,<br />
a mi juicio no tengo siquiera aquí ni la ley responsabilidad juvenil,<br />
en esa forma de remisión 134 a mi juicio quedó fuera. No debe ser<br />
aplicado.<br />
Comentario de Mauricio Rettig:<br />
Se me quedaba un punto en el tintero, respecto de la afirmación del<br />
profesor Hernández en orden a que la audiencia de control de la detención<br />
sea tomada por las Cortes de Apelaciones. No comparto esa<br />
posición por las siguientes razones. Me parece que en el sistema inquisitivo,<br />
el recurso de apelación en contra de la resolución que sometía<br />
a proceso al reo y que decretaba la prisión preventiva, se justificaba<br />
por el hecho de que en el sistema antiguo el Juez del Crimen era juez<br />
y parte, investigaba y a la vez resolvía. Por lo tanto, el hecho de que<br />
la Corte de Apelaciones conociera de la resolución judicial de primera<br />
instancia evidentemente era una garantía del reo. Me parece que seguir<br />
debilitando las funciones del Juez de Garantía que precisamente<br />
está para cautelar el debido proceso durante la etapa de investigación<br />
y de preparación del juicio oral, restándole el control de legalidad de<br />
la detención para entregárselo a la Ilustrísima Corte de apelaciones es<br />
un error, máxime si se considera que estamos en presencia de un Juez<br />
especializado en el área y ante Cortes de Apelaciones que conocen de<br />
todas las materias.<br />
Lo que sucede es que el recurso de apelación respecto de la resolución<br />
que declara la ilegalidad de la detención no debiera ser procedente y la<br />
<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia hierra en esta modificación, por cuanto<br />
solo se centra en la idea de que determinados imputados quedaron en<br />
libertad y no en la corrección o incorrección de la resolución que declaró<br />
la ilegalidad de la detención en consideración a la protección de<br />
las garantías fundamentales en el marco de un Estado Democrático de<br />
Derecho, esto es, pareciera ser que para el legislador solo importa la