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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 68 —<br />

Extensión<br />

134. Es un problema de la técnica de remisión lo que fue un error la<br />

ley de responsabilidad procesal juvenil debió haberse remitido sin<br />

más al Código Procesal <strong>Penal</strong> y no haber hecho esta cosa rara. Me<br />

remito en algunas cosas y en otras cosas, no. En esa remisión 134,<br />

a mi juicio no tengo siquiera aquí ni la ley responsabilidad juvenil,<br />

en esa forma de remisión 134 a mi juicio quedó fuera. No debe ser<br />

aplicado.<br />

Comentario de Mauricio Rettig:<br />

Se me quedaba un punto en el tintero, respecto de la afirmación del<br />

profesor Hernández en orden a que la audiencia de control de la detención<br />

sea tomada por las Cortes de Apelaciones. No comparto esa<br />

posición por las siguientes razones. Me parece que en el sistema inquisitivo,<br />

el recurso de apelación en contra de la resolución que sometía<br />

a proceso al reo y que decretaba la prisión preventiva, se justificaba<br />

por el hecho de que en el sistema antiguo el Juez del Crimen era juez<br />

y parte, investigaba y a la vez resolvía. Por lo tanto, el hecho de que<br />

la Corte de Apelaciones conociera de la resolución judicial de primera<br />

instancia evidentemente era una garantía del reo. Me parece que seguir<br />

debilitando las funciones del Juez de Garantía que precisamente<br />

está para cautelar el debido proceso durante la etapa de investigación<br />

y de preparación del juicio oral, restándole el control de legalidad de<br />

la detención para entregárselo a la Ilustrísima Corte de apelaciones es<br />

un error, máxime si se considera que estamos en presencia de un Juez<br />

especializado en el área y ante Cortes de Apelaciones que conocen de<br />

todas las materias.<br />

Lo que sucede es que el recurso de apelación respecto de la resolución<br />

que declara la ilegalidad de la detención no debiera ser procedente y la<br />

<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia hierra en esta modificación, por cuanto<br />

solo se centra en la idea de que determinados imputados quedaron en<br />

libertad y no en la corrección o incorrección de la resolución que declaró<br />

la ilegalidad de la detención en consideración a la protección de<br />

las garantías fundamentales en el marco de un Estado Democrático de<br />

Derecho, esto es, pareciera ser que para el legislador solo importa la

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