Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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Extensión<br />
es una lectura de estos signos evidentes y si es así, si tengo un<br />
informarte que me dice fijo ahí están. Los que hayan visto gangster<br />
americano, no voy a entrar en detalles mejor, pero están procesando<br />
dentro de un lugar y tienen el dato fijo, el dato inequívoco que ahí se<br />
está haciendo eso. Si eso es signo evidente, me temo que la interrupción<br />
policial sin orden previa, diría que está legitimada por el 206, si<br />
ese es el sentido del artículo 206, porque se daría el presupuesto.<br />
Consecuentemente es un caso en el cual la ley faculta para ingresar<br />
sin orden previa. Si en cambio, los signos evidentes tienen que ver<br />
más bien con por así decirlo con información que fluye directamente<br />
del objeto del lugar, no es solamente que tengo la información por<br />
otra vía, sino que la información me la da el lugar mismo y las circunstancias.<br />
Para eso están los ejemplos. Estos gritos, llamados de<br />
auxilios, etc. No recuerdo exactamente cómo dice la ley. Eso además<br />
lo vincula, bueno y por qué no pedir orden en estos casos. Qué<br />
quiere hacer el legislador, lo mismo que quiere hacer con la flagrancia.<br />
Lo que dice es bueno si pedimos orden vamos a llegar muy tarde,<br />
están matando a alguien que si no se actúa inmediatamente sin<br />
necesidad de pasar por un juez de garantía se va a perpetrar o va<br />
hacer imposible hacer algo útil en esta situación si uno lo entiende<br />
así obviamente el caso se ve de una manera distinta, porque signos<br />
evidentes es mucho más restrictivo. No basta con tener un dato fijo<br />
y ahí el mensaje normativo sería si usted tiene un dato fijo, el dato<br />
fijo convence al fiscal y que el fiscal pida la orden, si lo puede hacer<br />
por celular y consecuentemente en un caso de droga donde están<br />
manipulando, y la verdad hay droga y cuando tengan la orden más<br />
allá de una problema interpretativo de las otras 205 voy a poder<br />
entrar igual. Bueno entonces no es necesario aplicar el 206. El sentido<br />
del 206 se perdería, y consecuentemente no sería necesario.<br />
La pregunta en el fondo responde de la siguiente manera, depende<br />
de cuál es el alcance que le dé al 206, qué entiendo por signos<br />
evidentes. Hay lecturas. La primera lectura, la que se ha acentuado<br />
hasta donde alcanzo a ver en el país. O sea, lo que importa es que<br />
tengo un dato fijo, un antecedente plausible, razonable para entrar,<br />
teniéndolo puedo entrar. Por eso, cómo interpreto la norma. Ahora,<br />
respecto de la provocación es un tema distinto, y creo en este caso