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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 64 —<br />

Extensión<br />

es una lectura de estos signos evidentes y si es así, si tengo un<br />

informarte que me dice fijo ahí están. Los que hayan visto gangster<br />

americano, no voy a entrar en detalles mejor, pero están procesando<br />

dentro de un lugar y tienen el dato fijo, el dato inequívoco que ahí se<br />

está haciendo eso. Si eso es signo evidente, me temo que la interrupción<br />

policial sin orden previa, diría que está legitimada por el 206, si<br />

ese es el sentido del artículo 206, porque se daría el presupuesto.<br />

Consecuentemente es un caso en el cual la ley faculta para ingresar<br />

sin orden previa. Si en cambio, los signos evidentes tienen que ver<br />

más bien con por así decirlo con información que fluye directamente<br />

del objeto del lugar, no es solamente que tengo la información por<br />

otra vía, sino que la información me la da el lugar mismo y las circunstancias.<br />

Para eso están los ejemplos. Estos gritos, llamados de<br />

auxilios, etc. No recuerdo exactamente cómo dice la ley. Eso además<br />

lo vincula, bueno y por qué no pedir orden en estos casos. Qué<br />

quiere hacer el legislador, lo mismo que quiere hacer con la flagrancia.<br />

Lo que dice es bueno si pedimos orden vamos a llegar muy tarde,<br />

están matando a alguien que si no se actúa inmediatamente sin<br />

necesidad de pasar por un juez de garantía se va a perpetrar o va<br />

hacer imposible hacer algo útil en esta situación si uno lo entiende<br />

así obviamente el caso se ve de una manera distinta, porque signos<br />

evidentes es mucho más restrictivo. No basta con tener un dato fijo<br />

y ahí el mensaje normativo sería si usted tiene un dato fijo, el dato<br />

fijo convence al fiscal y que el fiscal pida la orden, si lo puede hacer<br />

por celular y consecuentemente en un caso de droga donde están<br />

manipulando, y la verdad hay droga y cuando tengan la orden más<br />

allá de una problema interpretativo de las otras 205 voy a poder<br />

entrar igual. Bueno entonces no es necesario aplicar el 206. El sentido<br />

del 206 se perdería, y consecuentemente no sería necesario.<br />

La pregunta en el fondo responde de la siguiente manera, depende<br />

de cuál es el alcance que le dé al 206, qué entiendo por signos<br />

evidentes. Hay lecturas. La primera lectura, la que se ha acentuado<br />

hasta donde alcanzo a ver en el país. O sea, lo que importa es que<br />

tengo un dato fijo, un antecedente plausible, razonable para entrar,<br />

teniéndolo puedo entrar. Por eso, cómo interpreto la norma. Ahora,<br />

respecto de la provocación es un tema distinto, y creo en este caso

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