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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

do mirar la maldad del hombre si es que no quiere trascender los límites<br />

de su función. Además, tal teoría hace traición a la doctrina carrariana<br />

sobre el fin de las penas. Para él, la pena no debe proponerse como<br />

objetivo jurídico la prevención de los delitos, ni general ni particular,<br />

pues de otra forma el magisterio punitivo acaba por manipular o utilizar<br />

al penado, menospreciando su personalidad. He aquí que Carrara introduce<br />

en su pensamiento retributivo la cuña de esas consideraciones<br />

preventivas que antes descartó y, lo que es más grave, una valoración<br />

de la personalidad por el desprecio o insensibilidad que revelaría el<br />

reincidente ante la pena irrogada antaño, o en sus propias palabras,<br />

“dopo avere sperimentato il pattimento effettivo”.<br />

Si he mencionado esta doctrina es sólo para significar que también el<br />

siglo en palabra, testigo de la supervivencia del viejo instituto en los<br />

Códigos, mostró antipatía por lo menos hacia la reincidencia ficta. Sólo<br />

en la verdadera recidiva, la única digna de este nombre, podía columbrarse<br />

un plus, algo adicional, sea en el nuevo delito, sea en su sujeto<br />

activo. Para los hombres de la Escuela clásica no bastaba una simple<br />

condena, el mero pronunciamiento de una sentencia provista de mérito<br />

ejecutivo.<br />

Expresamos que la doctrina posterior ha tropezado invariablemente<br />

con graves obstáculos en su afán de justificar ese saldo de la cuestionada<br />

circunstancia. Hay muchas teorías. No siendo esta la ocasión de<br />

repasarlas con detenimiento, hemos de contentarnos con las siguientes<br />

consideraciones.<br />

Por lo pronto, no es factible cimentar con éxito la reincidencia en una<br />

cuestión de antijuridicidad. El delito pasado no aumenta el injusto de<br />

la nueva fechoría. Esto es tan sencillo como pensar que la vida que<br />

fue segada por un reincidente vale exactamente lo mismo que la del<br />

que muere a manos de alguien que nunca antes cumplió una pena.<br />

Tampoco es correcto acudir aquí a un plus de injusto sustentado en el<br />

quebrantamiento de una norma que prohibiría la repetición delictuosa,<br />

como postularon Armin Kaufmann y, tras su estela, Santiago Mir Puig<br />

-si bien éste moderó sensiblemente su posición más tarde-. Esa doble<br />

infracción normativa, consistente en que el sujeto quebranta la norma<br />

— 39 —<br />

Especies y efectos penales de la reincidencia

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