Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
do mirar la maldad del hombre si es que no quiere trascender los límites<br />
de su función. Además, tal teoría hace traición a la doctrina carrariana<br />
sobre el fin de las penas. Para él, la pena no debe proponerse como<br />
objetivo jurídico la prevención de los delitos, ni general ni particular,<br />
pues de otra forma el magisterio punitivo acaba por manipular o utilizar<br />
al penado, menospreciando su personalidad. He aquí que Carrara introduce<br />
en su pensamiento retributivo la cuña de esas consideraciones<br />
preventivas que antes descartó y, lo que es más grave, una valoración<br />
de la personalidad por el desprecio o insensibilidad que revelaría el<br />
reincidente ante la pena irrogada antaño, o en sus propias palabras,<br />
“dopo avere sperimentato il pattimento effettivo”.<br />
Si he mencionado esta doctrina es sólo para significar que también el<br />
siglo en palabra, testigo de la supervivencia del viejo instituto en los<br />
Códigos, mostró antipatía por lo menos hacia la reincidencia ficta. Sólo<br />
en la verdadera recidiva, la única digna de este nombre, podía columbrarse<br />
un plus, algo adicional, sea en el nuevo delito, sea en su sujeto<br />
activo. Para los hombres de la Escuela clásica no bastaba una simple<br />
condena, el mero pronunciamiento de una sentencia provista de mérito<br />
ejecutivo.<br />
Expresamos que la doctrina posterior ha tropezado invariablemente<br />
con graves obstáculos en su afán de justificar ese saldo de la cuestionada<br />
circunstancia. Hay muchas teorías. No siendo esta la ocasión de<br />
repasarlas con detenimiento, hemos de contentarnos con las siguientes<br />
consideraciones.<br />
Por lo pronto, no es factible cimentar con éxito la reincidencia en una<br />
cuestión de antijuridicidad. El delito pasado no aumenta el injusto de<br />
la nueva fechoría. Esto es tan sencillo como pensar que la vida que<br />
fue segada por un reincidente vale exactamente lo mismo que la del<br />
que muere a manos de alguien que nunca antes cumplió una pena.<br />
Tampoco es correcto acudir aquí a un plus de injusto sustentado en el<br />
quebrantamiento de una norma que prohibiría la repetición delictuosa,<br />
como postularon Armin Kaufmann y, tras su estela, Santiago Mir Puig<br />
-si bien éste moderó sensiblemente su posición más tarde-. Esa doble<br />
infracción normativa, consistente en que el sujeto quebranta la norma<br />
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Especies y efectos penales de la reincidencia