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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 54 —<br />

Extensión<br />

Pasemos ahora brevemente a la exposición del profesor Hernández.<br />

Concuerdo con él en que la detención sin orden judicial ha provocado<br />

problemas. Así resulta que las policías no parecen tener claras las diferencias<br />

entre el control de identidad y la detención por flagrancia. En<br />

los juicios orales ello es indudable. Ahora, el punto es que tratándose<br />

de actuaciones autónomas de la policía resulta a lo menos exigible que<br />

la policía pueda distinguir entre ambas instituciones, sobre todo tratándose<br />

de facultades autónomas y de las cuales pueden provenir evidentemente<br />

ciertas restricciones para los derechos fundamentales.<br />

Concuerdo con el profesor en el sentido de que la <strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia<br />

no trae una gran novedad respecto del valor que los<br />

antecedentes que pudieran obtenerse a partir de un control de identidad<br />

viciado o de una detención declarada ilegal y lo mismo ocurre con<br />

aquel material probatorio derivado causalmente de la ilicitud de base 17<br />

o “prueba derivada”, es decir, cuando entre el acto original espurio y la<br />

prueba cuestionada por su derivación de éste, exista una relación evidente<br />

e inmediata, de modo que la prueba se haya obtenido verdaderamente<br />

gracias a la prueba contaminada y no a resultas de otros procedimientos<br />

investigativos 18 - 19 , como ocurre en los casos de “prueba<br />

independiente” o “teoría del cauce independiente” en donde la prueba<br />

derivada tiene su origen en otra de carácter lícito, o bien en los casos<br />

de descubrimiento inevitable en donde conforme al estado concreto<br />

de la investigación, valorados conforme a un criterio ex ante, el material<br />

probatorio hubiere sido obtenido inevitablemente, con una seguridad<br />

rayana en la certeza, dentro de corto tiempo y en la misma condición<br />

a través de otro curso causal que ya había sido puesto en marcha con<br />

independencia de la actividad declarada ilegal.<br />

Así, concuerdo con el profesor Hernández en el sentido de que el artículo<br />

276 del Código Procesal <strong>Penal</strong> cumple en nuestro ordenamiento<br />

procesal penal la función de una prohibición general de valoración de<br />

17 Hernández, Héctor en “La Exclusión de la Prueba Ilícita en el Proceso <strong>Penal</strong> Chileno”, pg. 76,<br />

Colección de Investigaciones Jurídicas, Universidad Alberto Hurtado, 2004.<br />

18 Zapata, Francisca en “La Prueba Ilícita”, pg. 29, Editorial LexisNexis, 2004..<br />

19 Tavolari, Raúl en “Instituciones del Nuevo Proceso <strong>Penal</strong>”, pg. 154 ss, Editorial Jurídica de Chile,<br />

2005.

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