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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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— 58 —<br />

Extensión<br />

cunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, resulta exigible<br />

que el sujeto activo hubiere sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada<br />

a la fecha de comisión del nuevo hecho que se juzga.<br />

En efecto, mientras la sentencia no se encuentre firme y ejecutoriada<br />

siempre existe la posibilidad de que el sujeto sea absuelto en el proceso<br />

penal desapareciendo con ello el presupuesto de la agravación.<br />

Además, mientras el sujeto no fuere condenado por sentencia firme y<br />

ejecutoriada rige a su respecto la presunción de inocencia propia de<br />

un debido proceso en un Estado democrático de derecho, por cuanto<br />

de anularse la sentencia definitiva y el juicio oral deberá llevarse a cabo<br />

un nuevo juicio oral en el cual seguirá rigiendo respecto del acusado la<br />

presunción de inocencia.<br />

Que la sentencia esté firme y ejecutoriada a la época de comisión del<br />

hecho resulta exigible toda vez que la circunstancia comentada se fundaría<br />

en el hecho de que pese a que el sujeto fue objeto de reproche<br />

penal, este no sirvió para disuadirlo de cometer nuevos delitos.<br />

b) Que hubiere sido condenado por dos o más delitos de distinta especie.<br />

Exige la comisión previa de más de un delito, dos o más, lo que se<br />

ve confirmado no solo por el empleo del plural en el texto, sino además<br />

por el artículo 92, que al hacer referencia a la reincidencia precisa en<br />

su número 2 que debe tratarse de dos o más delitos, los que pueden<br />

ser crímenes o simples delitos, aun cuando no hayan sido materia de<br />

distintas sentencias.<br />

c) Que la pena asignada a estos delitos sea igual o superior al nuevo<br />

delito perpetrado. La gravedad se enjuicia en abstracto, esto es atendiendo<br />

a la sanción conminada en la ley y no a la que en concreto aplicó<br />

la sentencia.<br />

En cuanto a la circunstancia del artículo 12 número 16 (reincidencia<br />

propia específica), deben concurrir los siguientes elementos: a) Que el<br />

sujeto haya sido condenado anteriormente. Lo cual exige lo mismo que<br />

en el caso anterior, es decir, que el sujeto activo hubiere sido condenado<br />

por sentencia firme y ejecutoriada a la fecha de comisión del nuevo<br />

hecho que se juzga.

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