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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

luego se publicó, con algunas ampliaciones, en la forma de un artículo 5 ,<br />

pero que fue incapaz de detener un alud imparable -visto que en el Parlamento<br />

parecía no haber interés en tomar en cuenta lo que decíamos<br />

los criminalistas ante una decisión de legislar adoptada sin miramientos,<br />

por funestas que pudiesen ser sus consecuencias-. Escribí allí lo<br />

que hube de repetir con amargura más tarde, en otro estudio 6 , donde<br />

discurro francamente de una contrarreforma en curso, expresión tanto<br />

más justificada cuanto que en poco más de cinco años contamos la<br />

friolera de catorce leyes modificatorias al Código Procesal <strong>Penal</strong>, todas<br />

ellas animadas por el monstruo de una inquisición rampante.<br />

Por lo demás, en lugar del nombre publicitario de «<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia»,<br />

sería mejor llamarla una reforma que resultó ali<strong>corta</strong>.<br />

Ali<strong>corta</strong> de entendimiento en su gestación, desarrollo y conclusión, con<br />

un pésimo producto final. Es lo que procuraré ilustrarles ahora a propósito<br />

de la reincidencia, en un esfuerzo por entender o tratar de entender<br />

el régimen vigente de las especies de recidiva y sus consecuencias en<br />

la responsabilidad criminal.<br />

Téngase presente, por una parte, que la reincidencia ha tropezado<br />

siempre, en el plano de la doctrina penal contemporánea, con muchas<br />

e insuperables dificultades para poder acreditarse como motivo de<br />

agravación. Por otra, hay que recordar que la única forma de reincidencia<br />

acogida a regañadientes por algunos juristas, es la verdadera, no la<br />

falsa o ficticia. En lo que viene voy a formular una observación histórica<br />

y después trazaré un breve panorama de las teorías más importantes<br />

sobre la naturaleza y el fundamento, o falta de fundamento, de la reincidencia<br />

en general, para abordar sucesivamente su situación en Chile.<br />

A propósito de la reincidencia verdadera, a principios del siglo XIX,<br />

y hasta bien entrado éste, se desarrolló en Europa, bajo el influjo del<br />

pensamiento retributivo, una corriente abolicionista de la reincidencia<br />

5 Involución de la reforma procesal penal chilena en Revista procesal penal, LexisNexis, Santiago<br />

de Chile, número 68, febrero de 2008, pg. 9-19.<br />

6 Guzmán Dalbora, José Luis en “Bosquejo y Apreciación de la Reciente Reforma <strong>Penal</strong> en Chile”,<br />

en el volumen “La Política Legislativa <strong>Penal</strong> Iberoamericana en el Cambio de Siglo, pg. 167-199,<br />

coordinado por José Luis Díez Ripollés y Octavio García Pérez. Edisofer y B. de F., Madrid y Buenos<br />

Aires-Montevideo.<br />

— 37 —<br />

Especies y efectos penales de la reincidencia

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