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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

de haber cumplido» por el de «haberse impuesto una condena», al que<br />

sirve como pendant la remisión que estampa hoy el párrafo final del<br />

precepto a aquellas circunstancias del artículo 12 donde yace la reincidencia<br />

verdadera, que no a la decimocuarta, que amadriga la especie<br />

fingida del instituto.<br />

En pos de ordenar este panorama, quiero partir de la base siguiente.<br />

Aunque esa pareja de artículos del Código no reza «condenado por<br />

sentencia ejecutoriada», cual se lee en otros, como el italiano, creo que<br />

hay que entenderlos en tales términos, porque de lo contrario estaríamos<br />

frente a un mero concurso real de delitos, en franco quiebre con<br />

las reglas de punición de éste, en el artículo 74, y retrocederíamos más<br />

de doscientos años en la historia de la reincidencia, para devolverla a<br />

lo que fue en el Derecho común europeo, que no la distinguió del concurso<br />

material de infracciones. Este entendimiento se adecua perfectamente<br />

a la locución «después de haberse impuesto una condena», con<br />

que se abre el artículo 92, ya que imponer significa en castellano poner<br />

una carga u obligación, y el deber de sufrir una pena no nace mientras<br />

la condena esté pendiente de fuerza ejecutoria -una sentencia desprovista<br />

del efecto de cosa juzgada sólo se ha dictado como fallo-.<br />

Ahora, si el propósito de la reforma, por demás desembozado, fue encruelecerse<br />

con la recaída en el delito, degradando sus requisitos a<br />

los de la versión ficta, que se contenta con la existencia de un fallo en<br />

condiciones de cumplirse, pues afirmo que ese objetivo se malogró.<br />

Esto suele ocurrir con las innovaciones legislativas mal elaboradas,<br />

que, desoyendo el parecer de la ciencia, alumbran forzosamente vástagos<br />

del decisionismo jurídico. Y es que el talante autoritario en el Derecho<br />

<strong>Penal</strong> consigue en ocasiones acertar pese a él mismo. Esbozaré<br />

tres posibles salidas interpretativas a la aparente desarmonía generada<br />

entre las estructuras que forman los artículos 12, circunstancia decimocuarta,<br />

y 91, de los que sabemos que no surten efecto agravante,<br />

y los artículos 12, circunstancias decimoquinta y decimosexta, y 92,<br />

disposiciones, estas últimas, que fueron concebidas para los casos de<br />

reincidencia verdadera, por tanto, con pena cumplida.<br />

— 43 —<br />

Especies y efectos penales de la reincidencia

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