Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
de haber cumplido» por el de «haberse impuesto una condena», al que<br />
sirve como pendant la remisión que estampa hoy el párrafo final del<br />
precepto a aquellas circunstancias del artículo 12 donde yace la reincidencia<br />
verdadera, que no a la decimocuarta, que amadriga la especie<br />
fingida del instituto.<br />
En pos de ordenar este panorama, quiero partir de la base siguiente.<br />
Aunque esa pareja de artículos del Código no reza «condenado por<br />
sentencia ejecutoriada», cual se lee en otros, como el italiano, creo que<br />
hay que entenderlos en tales términos, porque de lo contrario estaríamos<br />
frente a un mero concurso real de delitos, en franco quiebre con<br />
las reglas de punición de éste, en el artículo 74, y retrocederíamos más<br />
de doscientos años en la historia de la reincidencia, para devolverla a<br />
lo que fue en el Derecho común europeo, que no la distinguió del concurso<br />
material de infracciones. Este entendimiento se adecua perfectamente<br />
a la locución «después de haberse impuesto una condena», con<br />
que se abre el artículo 92, ya que imponer significa en castellano poner<br />
una carga u obligación, y el deber de sufrir una pena no nace mientras<br />
la condena esté pendiente de fuerza ejecutoria -una sentencia desprovista<br />
del efecto de cosa juzgada sólo se ha dictado como fallo-.<br />
Ahora, si el propósito de la reforma, por demás desembozado, fue encruelecerse<br />
con la recaída en el delito, degradando sus requisitos a<br />
los de la versión ficta, que se contenta con la existencia de un fallo en<br />
condiciones de cumplirse, pues afirmo que ese objetivo se malogró.<br />
Esto suele ocurrir con las innovaciones legislativas mal elaboradas,<br />
que, desoyendo el parecer de la ciencia, alumbran forzosamente vástagos<br />
del decisionismo jurídico. Y es que el talante autoritario en el Derecho<br />
<strong>Penal</strong> consigue en ocasiones acertar pese a él mismo. Esbozaré<br />
tres posibles salidas interpretativas a la aparente desarmonía generada<br />
entre las estructuras que forman los artículos 12, circunstancia decimocuarta,<br />
y 91, de los que sabemos que no surten efecto agravante,<br />
y los artículos 12, circunstancias decimoquinta y decimosexta, y 92,<br />
disposiciones, estas últimas, que fueron concebidas para los casos de<br />
reincidencia verdadera, por tanto, con pena cumplida.<br />
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Especies y efectos penales de la reincidencia