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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

Sin embargo, hay muchos, que sostienen que la audiencia de control<br />

de detención no nació en el Código mismo, sino que en la primera capacitación<br />

interinstitucional, como una propuesta práctica que concitó<br />

adhesión general. Y si bien se trata de un error desde un punto de vista<br />

normativo, no puede negarse que probablemente fue esa adhesión lo<br />

que permitió que la idea de una audiencia de control de detención se<br />

impusiera en los hechos y se instalara con la fuerza que conocemos,<br />

al punto que el legislador, que bien pudo no haber tenido conciencia al<br />

respecto el año 2000, ha ido dándole consagración expresa, primero<br />

en el art. 393 bis mediante la Ley Nº 19.789, de 30 de enero de 2002, y<br />

ahora con la reformulación del art. 132, cuyo nuevo inciso tercero habla<br />

expresamente de la declaración de ilegalidad de la detención.<br />

Más allá de los golpes que la historia le ha ido dando (de lo que no<br />

escapa el espíritu general de la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”), es<br />

indudable que el control cotidiano de la legalidad de las detenciones<br />

es probablemente uno de los elementos centrales de este enorme salto<br />

histórico que ha representado la reforma procesal penal chilena. La<br />

circunstancia - no alterada ni por la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”<br />

ni por iniciativas previas - de que en Chile toda persona detenida vea<br />

sometida a control judicial la legalidad de su detención sin excepción<br />

dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma importa un salto<br />

civilizatorio que, afortunadamente, nada indica que vaya a ser revertido.<br />

Más aún, la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia” -que algún mérito<br />

debía tener- en alguna medida lo ha consolidado.<br />

Como es obvio, las cuestiones fundamentales en este contexto dicen<br />

relación con las consecuencias de la audiencia, en particular cuando<br />

se declara la ilegalidad de la detención.<br />

Probablemente la consecuencia más notoria del nuevo régimen de<br />

control es la constatación de un porcentaje importante de detenciones<br />

ilegales, que si bien parece haber tendido a morigerarse, en parte por<br />

una práctica judicial más permisiva, sigue siendo objeto de la polémica<br />

nacional en torno al carácter más o menos “garantista” del nuevo<br />

sistema de justicia criminal. Lo que en general nadie dice es que los<br />

criterios legales de legitimidad de la detención sin orden -que es el<br />

— 27 —<br />

La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba

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