Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
Sin embargo, hay muchos, que sostienen que la audiencia de control<br />
de detención no nació en el Código mismo, sino que en la primera capacitación<br />
interinstitucional, como una propuesta práctica que concitó<br />
adhesión general. Y si bien se trata de un error desde un punto de vista<br />
normativo, no puede negarse que probablemente fue esa adhesión lo<br />
que permitió que la idea de una audiencia de control de detención se<br />
impusiera en los hechos y se instalara con la fuerza que conocemos,<br />
al punto que el legislador, que bien pudo no haber tenido conciencia al<br />
respecto el año 2000, ha ido dándole consagración expresa, primero<br />
en el art. 393 bis mediante la Ley Nº 19.789, de 30 de enero de 2002, y<br />
ahora con la reformulación del art. 132, cuyo nuevo inciso tercero habla<br />
expresamente de la declaración de ilegalidad de la detención.<br />
Más allá de los golpes que la historia le ha ido dando (de lo que no<br />
escapa el espíritu general de la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”), es<br />
indudable que el control cotidiano de la legalidad de las detenciones<br />
es probablemente uno de los elementos centrales de este enorme salto<br />
histórico que ha representado la reforma procesal penal chilena. La<br />
circunstancia - no alterada ni por la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”<br />
ni por iniciativas previas - de que en Chile toda persona detenida vea<br />
sometida a control judicial la legalidad de su detención sin excepción<br />
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma importa un salto<br />
civilizatorio que, afortunadamente, nada indica que vaya a ser revertido.<br />
Más aún, la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia” -que algún mérito<br />
debía tener- en alguna medida lo ha consolidado.<br />
Como es obvio, las cuestiones fundamentales en este contexto dicen<br />
relación con las consecuencias de la audiencia, en particular cuando<br />
se declara la ilegalidad de la detención.<br />
Probablemente la consecuencia más notoria del nuevo régimen de<br />
control es la constatación de un porcentaje importante de detenciones<br />
ilegales, que si bien parece haber tendido a morigerarse, en parte por<br />
una práctica judicial más permisiva, sigue siendo objeto de la polémica<br />
nacional en torno al carácter más o menos “garantista” del nuevo<br />
sistema de justicia criminal. Lo que en general nadie dice es que los<br />
criterios legales de legitimidad de la detención sin orden -que es el<br />
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La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba