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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

de ese aspecto básico, las cuestiones problemáticas eran fundamentalmente<br />

las siguientes:<br />

En primer lugar se discutía sobre las sanciones aplicables a los aprehensores.<br />

Rápidamente se despejó la posibilidad de que la declaración<br />

de ilegalidad implicara automáticamente un pronunciamiento sobre las<br />

posibles responsabilidades penales del artículo 148 del Código <strong>Penal</strong>,<br />

lo que, por lo demás, sirvió para superar uno de los principales escrúpulos<br />

contra una declaración explícita de ilegalidad. Como fuera, en<br />

los casos en que el tribunal entiende que concurren antecedentes que<br />

podrían tener relevancia criminal, tratándose del caso normal en que<br />

los aprehensores son funcionarios policiales, la competencia que sobre<br />

éstos tiene la justicia militar obliga a que se remitan los antecedentes<br />

a los órganos de la misma. En la práctica esto ocurre con muy poca<br />

frecuencia, lo que puede ser comprensible atendido que en sus límites<br />

concretos el concepto de flagrancia es apenas manejable -no ya sólo<br />

para funcionarios policiales en situaciones apremiantes, sino también<br />

para juristas- sugiere la existencia de un asunto pendiente en materia<br />

de mecanismos adecuados de control y atribución de responsabilidad<br />

por el eventual abuso policial. Precisamente este aspecto pendiente no<br />

fue abordado por la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”.<br />

La segunda cuestión discutible era si no obstante declararse ilegal la<br />

detención, podía en la misma audiencia tener lugar la formalización de<br />

la investigación, con su secuela lógica que es el debate sobre medidas<br />

cautelares personales, o si, por el contrario, el imputado debía ser<br />

liberado inmediatamente y citado a una audiencia con fines de formalización.<br />

La opinión dominante -a la cual personalmente adhería- estaba<br />

por la primera solución, no sólo por razones de “economía procesal”,<br />

sino sobre todo entendiendo que la formalización estaba prevista como<br />

posibilidad para todos los casos en que se celebrara la audiencia prevista<br />

en el artículo 132, que no es, como he dicho, una audiencia distinta<br />

de la control de detención, sino que precisamente es la audiencia<br />

de control de detención. Ésta era también la interpretación abrumadoramente<br />

mayoritaria en la práctica judicial.<br />

— 29 —<br />

La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba

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