Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
de ese aspecto básico, las cuestiones problemáticas eran fundamentalmente<br />
las siguientes:<br />
En primer lugar se discutía sobre las sanciones aplicables a los aprehensores.<br />
Rápidamente se despejó la posibilidad de que la declaración<br />
de ilegalidad implicara automáticamente un pronunciamiento sobre las<br />
posibles responsabilidades penales del artículo 148 del Código <strong>Penal</strong>,<br />
lo que, por lo demás, sirvió para superar uno de los principales escrúpulos<br />
contra una declaración explícita de ilegalidad. Como fuera, en<br />
los casos en que el tribunal entiende que concurren antecedentes que<br />
podrían tener relevancia criminal, tratándose del caso normal en que<br />
los aprehensores son funcionarios policiales, la competencia que sobre<br />
éstos tiene la justicia militar obliga a que se remitan los antecedentes<br />
a los órganos de la misma. En la práctica esto ocurre con muy poca<br />
frecuencia, lo que puede ser comprensible atendido que en sus límites<br />
concretos el concepto de flagrancia es apenas manejable -no ya sólo<br />
para funcionarios policiales en situaciones apremiantes, sino también<br />
para juristas- sugiere la existencia de un asunto pendiente en materia<br />
de mecanismos adecuados de control y atribución de responsabilidad<br />
por el eventual abuso policial. Precisamente este aspecto pendiente no<br />
fue abordado por la “<strong>Agenda</strong> Corta Antidelincuencia”.<br />
La segunda cuestión discutible era si no obstante declararse ilegal la<br />
detención, podía en la misma audiencia tener lugar la formalización de<br />
la investigación, con su secuela lógica que es el debate sobre medidas<br />
cautelares personales, o si, por el contrario, el imputado debía ser<br />
liberado inmediatamente y citado a una audiencia con fines de formalización.<br />
La opinión dominante -a la cual personalmente adhería- estaba<br />
por la primera solución, no sólo por razones de “economía procesal”,<br />
sino sobre todo entendiendo que la formalización estaba prevista como<br />
posibilidad para todos los casos en que se celebrara la audiencia prevista<br />
en el artículo 132, que no es, como he dicho, una audiencia distinta<br />
de la control de detención, sino que precisamente es la audiencia<br />
de control de detención. Ésta era también la interpretación abrumadoramente<br />
mayoritaria en la práctica judicial.<br />
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La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba