Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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PREGUNTAS<br />
1. ¿Qué opinión le merece la utilización del agente revelador<br />
y la posterior detención por flagrancia en el<br />
marco de la aplicación del artículo 206 del Código<br />
Procesal <strong>Penal</strong>, considerando que es más bien un<br />
provocador del delito? La pregunta es para don Héctor<br />
Hernández.<br />
R. A ver, saquemos el elemento provocación. Hay un problema<br />
de interpretación con el artículo 206 que es el<br />
siguiente.<br />
¿Qué significa signos evidentes?<br />
Ese es el punto. Claro uno puede tener una discusión<br />
circular al respecto. Qué son signos evidentes, pero<br />
por lo tanto tiene que decidirse respecto de cuál es la<br />
función de la norma y tal vez de allí puede sugerir no<br />
la función de la norma es esta y consecuentemente<br />
el sentido, el alcance que deben tener esos indicios.<br />
Digamos esos signos evidentes, perdón se cumplen<br />
según cuál sea la función del precepto. Me atrevería<br />
a decir que hay al menos dos lecturas posibles del<br />
precepto. Hay una claramente que me parece se ha<br />
impuesto, y que en esa perspectiva la respuesta es si<br />
uno está de acuerdo con eso no hay ningún problema.<br />
Con esto en qué sentido significa signos evidentes.<br />
Significa básicamente certeza que yo tengo una información<br />
creíble, no certeza, un dato fijo…un dato fijo<br />
de que adentro de esa casa están por ejemplo manipulando<br />
droga. Esto es signos evidentes, significa datos<br />
fijos, datos seguros de comisión flagrante. Demos<br />
por descontado, fuera delito flagrante. Es una discusión<br />
también larga, pero démosla por descartado. Esa<br />
— 63 —<br />
Preguntas