Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
— 16 —<br />
Extensión<br />
del procedimiento penal. El control de identidad y la detención en caso<br />
de flagrancia, aquí está la primera hipótesis de trabajo: pienso que hay<br />
que situarlas dentro de la noción de procedimiento penal y puntualmente<br />
dentro de esa noción amplia que da el artículo 7 del Código Procesal<br />
<strong>Penal</strong>, que es la “primera actuación del procedimiento”.<br />
Este es el primer aspecto que me interesa destacar. La verdad que estas<br />
figuras me complican desde hace tiempo, y ahora más, porque se<br />
han fortalecido -en mi opinión- de un modo negativo para los derechos<br />
del ciudadano. Por lo mismo, considero que de acuerdo a lo que dice<br />
el artículo 7 del Código Procesal <strong>Penal</strong> estas actuaciones forman parte<br />
del procedimiento penal. Son o cuadran con aquella definición que<br />
hace la ley de “primera actuación del procedimiento”, toda vez que se<br />
ajusta a aquella parte amplia de la norma que dice “cualquier diligencia<br />
o gestión sea de investigación, de carácter cautelar o de cualquier otra<br />
especie” que realice la policía.<br />
De modo tal que como primera hipótesis de trabajo planteo que el procedimiento<br />
penal no comienza solamente por las tres formas que indica<br />
el Código Procesal, o sea denuncia, querella o de oficio por el Ministerio<br />
Público, también puede empezar por control de identidad o detención<br />
en caso de flagrancia. Esto me parece relevante, porque si se inicia ahí<br />
el procedimiento, surgen todas las garantías del imputado, entre las<br />
cuales está la debida asesoría jurídica y el derecho a guardar silencio.<br />
La segunda hipótesis de trabajo dice relación con las facultades de<br />
investigación autónoma de la policía que surgen con motivo de la reforma<br />
en análisis, las que retomaré en un rato más. Me parece que las<br />
facultades no cuadran con el artículo 83 de la Constitución Política,<br />
que señala que al Ministerio Público le corresponde dirigir en forma<br />
exclusiva la investigación penal. A partir de la reforma, la policía tiene<br />
un campo autónomo de actuación en la investigación, sin fiscal y por<br />
cierto, sin juez. Pero resulta que la Constitución indica de un modo -en<br />
mi opinión- perentorio, que corresponde al Ministerio Público dirigir en<br />
forma “exclusiva” la investigación penal. Entonces, estas facultades a<br />
las que me referiré en un rato más, escapan de ese mandato constitucional.<br />
Por lo tanto, pareciera ser que esto no se ajusta al artículo 83.