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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

Así las cosas, la innovación normativa que implica la “<strong>Agenda</strong> Corta<br />

Antidelincuencia” en esta materia no parece mayormente relevante. El<br />

nuevo inciso tercero del artículo 132 en su oración final dispone:<br />

“La declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de<br />

cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba<br />

que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el<br />

artículo 276”.<br />

Como se ve, la ley no agrega nada nuevo. Más bien al contrario, queda<br />

de manifiesto que ni siquiera resuelve un asunto mucho más discutible<br />

como es si la declaración tiene efecto de cosa juzgada al menos respecto<br />

de su objeto específico, cual es la legalidad o ilegalidad de la<br />

detención, puesto que se limita a negarle dicho efecto respecto de las<br />

“solicitudes de exclusión de prueba”. En lo que respecta a la legitimidad<br />

de la detención en cuanto tal la discusión debe seguir abierta.<br />

Más objetable desde un punto de vista del sistema es que la declaración<br />

de ilegalidad de la detención sea apelable, en los términos del<br />

nuevo artículo 132 bis:<br />

“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361,<br />

362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código <strong>Penal</strong>, y los de la<br />

ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare<br />

la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado<br />

asistente del fiscal, en el sólo efecto devolutivo. En los demás casos no<br />

será apelable”.<br />

Más allá de lo incomprensible que resulta que la apelación se restrinja<br />

sólo a ciertos delitos -nótese que se trata de una apelación en el solo<br />

efecto devolutivo, de modo que no hay ninguna cuestión de urgencia<br />

involucrada- si, como la propia ley se ha encargado de disponer, esta<br />

declaración no tiene fuerza de cosa juzgada para el ulterior eventual<br />

debate sobre exclusión de prueba, que es lo que justificaría este control<br />

durante la etapa de investigación, lo cierto es que no se alcanza a<br />

apreciar una buena razón para la introducción del recurso.<br />

— 33 —<br />

La detención declarada ilegal y sus consecuencias sobre las medidas cautelares y el régimen de exclusión de la prueba

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