Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública
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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />
no se da la discusión. Se da mucho más fuerte y naturalmente en<br />
aquellos casos que los compradores. Los supuestos compradores.<br />
Hay una norma especial en la ley, no recuerdo cuál es la norma, ley<br />
20.000, en donde hay una respuesta legislativa clara inequívoca que<br />
si a uno no le gusta sólo le queda el camino de la objeción de constitucionalidad.<br />
Pero en todo caso, creo que aquí no es el caso o sea<br />
si el 206 me permite entrar a un lugar cerrado sin autorización previa<br />
en base a un dato plausible razonable que se está cometiendo<br />
actualmente un delito, en eso a mi juicio no hay provocación. No se<br />
podría discutir lo que es la jurisprudencia norteamericana llama el<br />
entrampamiento tipo de acepciones generadas jurisprudencialmente<br />
y luego legalmente por la idea de la provocación. Por otra parte, y<br />
con esto termino. Me temo que esa lógica el entrampamiento por lo<br />
menos en la tradición continental, estoy pensando en la jurisprudencia<br />
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, me temo que tuvo<br />
algún ímpetu en algún momento. Me temo que progresivamente a<br />
lo más se está pensando para rebaja y modificaciones de pena,<br />
en ningún caso para excluir de responsabilidad. Lo que así fueron<br />
sorprendidos ahora por el 206 es el punto. Puedo leerlo de todas<br />
maneras muy diferentes y con resultados prácticos muy diferentes.<br />
2. ¿Las garantías del artículo 31 de la ley 20.084 se extienden a todo<br />
el procedimiento o tan sólo operan cuando el imputado adolescente<br />
se encuentra detenido? ¿Los delitos que tienen asignadas penas de<br />
falta de conformidad al art. 6 de la ley 20084 ameritan detención?<br />
R. Héctor Hernández: “A primera parte si es que me acuerdo del artículo<br />
31. Quería hablar de flagrancia. Mi tema con el 31 es el siguiente,<br />
y puede que cometa alguna imprecisión. Honestamente,<br />
el derecho penal juvenil no es mi competencia claramente. No la es<br />
más allá de la preocupación de cualquier profesor de derecho penal.<br />
Espero estar más o menos al día y la época que uno está más<br />
al día y ésta no es una época mía del derecho penal juvenil. Diría<br />
que la preocupación del artículo 31, si la pregunta va por ese lado,<br />
tiene que haber un defensor sinceramente. Honestamente, tendría<br />
que decir que no. Esto es delicado. Me parece tiene que estar detenido.<br />
Tiendo a pensar que no es ese tampoco el punto. Creo que el<br />
— 65 —<br />
Preguntas