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Seminario: Agenda corta antidelincuencia - Defensoría Penal Pública

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SEMINARIO: AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA<br />

no se da la discusión. Se da mucho más fuerte y naturalmente en<br />

aquellos casos que los compradores. Los supuestos compradores.<br />

Hay una norma especial en la ley, no recuerdo cuál es la norma, ley<br />

20.000, en donde hay una respuesta legislativa clara inequívoca que<br />

si a uno no le gusta sólo le queda el camino de la objeción de constitucionalidad.<br />

Pero en todo caso, creo que aquí no es el caso o sea<br />

si el 206 me permite entrar a un lugar cerrado sin autorización previa<br />

en base a un dato plausible razonable que se está cometiendo<br />

actualmente un delito, en eso a mi juicio no hay provocación. No se<br />

podría discutir lo que es la jurisprudencia norteamericana llama el<br />

entrampamiento tipo de acepciones generadas jurisprudencialmente<br />

y luego legalmente por la idea de la provocación. Por otra parte, y<br />

con esto termino. Me temo que esa lógica el entrampamiento por lo<br />

menos en la tradición continental, estoy pensando en la jurisprudencia<br />

del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, me temo que tuvo<br />

algún ímpetu en algún momento. Me temo que progresivamente a<br />

lo más se está pensando para rebaja y modificaciones de pena,<br />

en ningún caso para excluir de responsabilidad. Lo que así fueron<br />

sorprendidos ahora por el 206 es el punto. Puedo leerlo de todas<br />

maneras muy diferentes y con resultados prácticos muy diferentes.<br />

2. ¿Las garantías del artículo 31 de la ley 20.084 se extienden a todo<br />

el procedimiento o tan sólo operan cuando el imputado adolescente<br />

se encuentra detenido? ¿Los delitos que tienen asignadas penas de<br />

falta de conformidad al art. 6 de la ley 20084 ameritan detención?<br />

R. Héctor Hernández: “A primera parte si es que me acuerdo del artículo<br />

31. Quería hablar de flagrancia. Mi tema con el 31 es el siguiente,<br />

y puede que cometa alguna imprecisión. Honestamente,<br />

el derecho penal juvenil no es mi competencia claramente. No la es<br />

más allá de la preocupación de cualquier profesor de derecho penal.<br />

Espero estar más o menos al día y la época que uno está más<br />

al día y ésta no es una época mía del derecho penal juvenil. Diría<br />

que la preocupación del artículo 31, si la pregunta va por ese lado,<br />

tiene que haber un defensor sinceramente. Honestamente, tendría<br />

que decir que no. Esto es delicado. Me parece tiene que estar detenido.<br />

Tiendo a pensar que no es ese tampoco el punto. Creo que el<br />

— 65 —<br />

Preguntas

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