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(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde

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en el hemisferio, como líder entre los países latinoamericanos, y en el<br />

mundo, como líder de los países en desarrollo.<br />

Los Estados Unidos y México han desarrollado una amplia gama de<br />

mecanismos de consulta y cooperación en relación con la variedad de temas<br />

en los cuales interactúan. Entre ellos se incluyen: 1) reuniones periódicas<br />

a nivel presidencial; 2) reuniones anuales de la Comisión Binacional<br />

a nivel de gabinete con 10 grupos de trabajo en temas de gran importancia;<br />

3) reuniones anuales de delegaciones congresionales en las conferencias<br />

del Grupo Interparlamentario México-Estados Unidos; 4) reuniones<br />

comerciales trilaterales relacionadas con el TLCAN dirigidas por diferentes<br />

grupos; 5) reuniones regulares de los fiscales generales y del pleno principal<br />

de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley para discutir los<br />

asuntos relacionados con la ejecución de la ley y el tema de narcóticos; 6)<br />

una amplia gama de reuniones bilaterales de cooperación en la zona fronteriza<br />

que abordan temas tales como el medio ambiente, la salud, el transporte<br />

y el cruce fronterizo; y 7) reuniones trilaterales en el marco de la “Asociación<br />

para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte” (SPP) fundada<br />

en Waco, Texas, en el mes de marzo de 2005. Todo esto reafirma las<br />

preocupaciones de los Amigos de la Corte en relación con el impacto de<br />

estos casos en el panorama jurídico entrelazado que comparten los Estados<br />

Unidos y México como resultado de su condición convergente, cada vez<br />

más interdependiente, como estados parte en aspectos clave y pertinentes<br />

del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y su equivalente<br />

regional en el hemisferio occidental, el sistema Intearamericano de Derechos<br />

Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).<br />

México y los asuntos que afecten a los ciudadanos mexicanos en<br />

México, así como los que viven en los Estados Unidos, y las complejas<br />

convergencias que evolucionan entre los sistemas legales de los Estados<br />

Unidos y México, así como las relaciones de ambos con el derecho internacional<br />

y las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas,<br />

se han hecho cada vez más evidentes en la jurisprudencia del Tribunal<br />

Supremo de los Estados Unidos. Entre los ejemplos se incluyen:<br />

Verdugo Urquidez v. Estados Unidos, 494 U.S. 259 (1990); Alvarez<br />

Machain v. Estados Unidos, 504 U.S. 655 (1992); Sosa v. Alvarez<br />

Machain, 542 U.S. 692 (2004) (tres casos relacionados que se derivan de<br />

las actividades de la DEA de los Estados Unidos en territorio mexicano,<br />

que dio lugar a supuestas violaciones del derecho internacional) y más<br />

recientemente, Medellín v. Texas, 128 S. Ct. 1346 (2008) (ejecución de<br />

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03/04/2009, 13:54

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